
La Cámara Federal de Casación Penal quedó este jueves en condiciones de resolver si habilita el juicio en ausencia para ciudadanos iraníes y libaneses acusados del atentado a la AMIA, tras recibir los argumentos de las querellas, fiscalía y defensa oficial, que cambió su postura inicial y no cuestionó la constitucionalidad de la norma.
El defensor oficial Enrique Comellas aclaró al inicio de la audiencia que recondujo el recurso de apelación y no puso en duda la constitucionalidad de la ley de juicio en ausencia en general, sino que su reclamo pasa por “garantizar un nuevo juicio ante la posibilidad de que un condenado en ausencia se presente”.
“El juicio en ausencia en sí no es inconstitucional en la medida que se garantice un nuevo juicio. Reclamo que se respete ese estándar. No es inconstitucional si se anuncia que se va a garantizar un nuevo juicio en el caso de que sean condenados y habidos”, explicó el defensor ante el máximo tribunal penal federal del país.

Comellas fue el único expositor en la audiencia ante los camaristas Diego Barroetaveña, Angela Ledesma y Carlos Mahiques, mientras que las querellas de familiares de víctimas y la AMIA presentaron escritos.
Las querellas insistieron con el avance del juicio
Por su parte la querella de los familiares de las víctimas Luis Czyzewski y Mario Averbuch, representada por el abogado Tomás Farini Duggan, advirtió en su escrito que “las modificaciones introducidas al Código de forma mediante la ley de juicio en ausencia representan un significativo progreso para las víctimas, que demandan justicia, y para el Estado, que tiene el deber de proporcionarla.”
Los imputados saben de la “existencia del proceso y prefieren mantenerse prófugos”, es decir, “no tienen ninguna voluntad de ejercer su defensa material”, agregaron.
A su vez la querella de la AMIA también reclamó desestimar la apelación de la defensa y seguir adelante con el juicio en ausencia, en el escrito firmado por el presidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina Osvaldo Armoza y el abogado Miguel Bronfman.
“Surge de las actuaciones que los acusados poseen conocimiento efectivo y pleno sobre la existencia de la causa en su contra. El estándar internacional no exige una notificación formal personada si se acredita fehacientemente que las personas conocían los cargos imputados”, se sostuvo en relación a que los acusados saben de la imputación que se les dirige.
Además, se remarcó que la sanción de la Ley 27.784 “no solo es válida constitucionalmente, sino que responde directamente al cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Por su parte, el fiscal ante Casación Raúl Pleé remitió a los argumentos a favor de la confirmación de la constitucionalidad de la ley que estableció el juicio en ausencia presentados en febrero último, en la etapa conocida como “términos de oficina”. “La incomparecencia de los acusados no vulnera su defensa en juicio porque fue una decisión propia”, dijo la fiscalía en esa ocasión.
Los argumentos de la defensa oficial
El defensor Comellas explicó que recondujo el planteo inicial de apelación y evitó cuestionar la constitucionalidad de la Ley 27.784 de juicio en ausencia. Sí sostuvo que “el problema esencial es que el sistema judicial debe ofrecer un mecanismo claro y efectivo para obtener una revisión”.
Y agregó: “Esta defensa no se opone a la realización de un juicio en ausencia, más en un hecho tan grave, pero el sistema reclama que en todos los casos se garantice un nuevo juicio”, argumentó. Y ante ello marcó la necesidad de “dejar asentado de antemano que en caso de ser condenados, si en algún futuro son detenidos o habidos podrán solicitar realizar un nuevo juicio sin objeciones ni obstáculos y de esta manera se eliminarían los obstáculos constitucionales”.
Los acusados deben tener “derecho a un nuevo juicio que pueda dar lugar a la revocación de la decisión original” y no es suficiente con las instancias de apelación previstas luego del veredicto en un primer debate oral, detalló.

El planteo llegó a Casación a partir de la apelación de la defensa oficial contra la resolución que habilitó el juicio en ausencia para Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
El juicio en ausencia es un mecanismo excepcional que permite que un proceso penal avance y eventualmente llegue a sentencia aunque el acusado no esté físicamente presente ante el tribunal.
La herramienta fue incorporada al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal mediante la Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025 y publicada en marzo de ese año.



