Casación confirmó el rechazo a la libertad condicional de Luis Juan Donocik, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en el circuito Atlético-Banco-Olimpo

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo a la libertad condicional solicitada por Luis Juan Donocik, comisario retirado de la Policía Federal Argentina condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el circuito represivo Atlético-Banco-Olimpo. La Sala IV entendió que, aunque cumplió el requisito temporal para acceder al beneficio, registra buenos antecedentes penitenciarios y no tiene sanciones disciplinarias, no se acreditó un pronóstico de “reinserción social favorable” que permitiera disponer su salida anticipada.

La resolución fue firmada por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes rechazaron el recurso presentado por la Defensa Pública Oficial contra una decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N° 2, que había denegado el pedido el pasado 11 de mayo.

Donocik fue condenado el 21 de diciembre de 2010 a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua. La sentencia lo responsabilizó, en distintos grados de participación, por un homicidio calificado, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y tormentos cometidos contra numerosas víctimas. Permanece detenido desde el 24 de agosto de 2005.

Al momento de los hechos era suboficial de la Superintendencia de Seguridad Federal e integró grupos que actuaron en los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo, que formaron parte del circuito represivo conocido como ABO, bajo la órbita operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

El pedido de libertad condicional fue presentado por su defensa en diciembre de 2025. Uno de los principales argumentos fue que el requisito temporal estaba cumplido desde el 24 de abril de 2025, luego de computarse una reducción de cuatro meses por estímulo educativo. Ese punto fue reconocido por las partes y los jueces.

La defensa destacó además que Donocik, de 77 años, registra conducta y concepto ejemplares y no posee sanciones disciplinarias. También señaló que desde febrero de 2022 transita salidas transitorias bajo garantía familiar y que cuenta con un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, donde podría ser recibido por su esposa.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechazó por unanimidad el recurso de la defensa y mantuvo la negativa a conceder la libertad condicional a Luis Juan Donocik (Foto: Franco Fafasuli)

A esos elementos se sumó el dictamen del Consejo Correccional de la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal, que por unanimidad se pronunció favorablemente a su incorporación al régimen. El organismo ponderó su desempeño educativo, el cumplimiento de las reglas carcelarias, sus vínculos personales y la evolución registrada durante el tratamiento penitenciario.

El principal punto de controversia surgió de otro estudio realizado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal. Allí se indicó que el condenado desconocía su responsabilidad por los delitos y mantenía una posición crítica respecto de la condena. El informe concluyó que “se objetiva una nula implicancia subjetiva respecto de los delitos por los que fue condenado”. También consignó que no había realizado tratamiento psicológico ni consideraba necesario iniciarlo.

La defensa cuestionó el peso otorgado a ese dictamen. Sostuvo que había sido elaborado a partir de una única entrevista y que ni el arrepentimiento ni la admisión de responsabilidad constituyen requisitos legales para obtener la libertad condicional. También aportó un informe de la Defensoría General de la Nación, según el cual la ausencia de manifestaciones de pesar o arrepentimiento no podía emplearse, por sí sola, para formular un pronóstico desfavorable.

Además, planteó que condicionar la salida al reconocimiento de los hechos podía afectar garantías constitucionales. Invocó la edad del condenado y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y planteó que la opinión de las víctimas debía ser escuchada, aunque no era vinculante para el juez.

En sentido contrario se pronunciaron el Ministerio Público Fiscal, la querella unificada y las víctimas. La acusación sostuvo que los informes penitenciarios favorables reflejaban principalmente la conducta de Donocik dentro de la cárcel, pero no demostraban que hubiera comprendido la gravedad de los delitos ni asumido responsabilidad por ellos. El fiscal admitió que el requisito temporal estaba cumplido, aunque consideró insuficiente el pronóstico de reinserción social.

Durante el trámite fueron escuchadas, entre otras, las víctimas Iván Troitero, Miguel D’Agostino, Ana María Careaga, Mirta Israel, María Esther Basualdo, Delia Barrera y Ferrando y Cristina Jurkiewicz, quienes expresaron su oposición a la libertad condicional.

Al analizar el recurso, el camarista Carbajo consideró que el juez de ejecución había ponderado de manera suficiente los informes penitenciarios, el dictamen interdisciplinario, la posición de las partes y la opinión de las víctimas. Respaldó así la conclusión de primera instancia de que “las circunstancias actuales no alcanzan (...) para afirmar que existe un pronóstico de reinserción social favorable”.

Los camaristas Carbajo, Hornos y Borinsky

El juez Hornos coincidió y puso especial énfasis en que, frente a condenas por graves violaciones a los derechos humanos, corresponde realizar un análisis riguroso. Al citar criterios de la Corte Interamericana, remarcó que deben considerarse “la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación”, además del impacto que una liberación anticipada puede tener sobre las víctimas y sus familiares.

También descartó que la negativa implicara una afectación de los derechos de Donocik por su condición de adulto mayor. El camarista Borinsky adhirió en lo sustancial a los fundamentos de sus colegas.

Con esa coincidencia, la Sala IV del máximo tribunal penal del país rechazó por unanimidad el planteo de la Defensa Pública Oficial y mantuvo la decisión que negó al expolicía federal el acceso a la libertad condicional.