
En La Plata, la Justicia civil condenó a un banco a pagar 11.199.999,94 pesos por una estafa digital que derivó en seis transferencias no autorizadas desde la cuenta de una clienta. La sentencia ordenó devolver casi seis millones de pesos sustraídos, sumó una reparación por daño moral y aplicó una multa civil por las fallas de seguridad que atribuyó al banco.
La demanda fue presentada por una clienta que denunció haber sido víctima de una maniobra de phishing el 11 de julio de 2024. La mujer, de 75 años de edad al momento del hecho, sostuvo que ingresó desde su computadora a la banca digital de la entidad para consultar su cuenta personal.
Según relató, buscó el sitio de la entidad a través de Google y accedió a una página que tenía características similares a las del banco. Allí ingresó su usuario y contraseña, tras lo cual apareció una ventana que le pidió validar sus datos con un código de seis dígitos enviado a su correo electrónico.

Luego de ingresar ese código, volvió a acceder a la cuenta y advirtió transferencias hacia destinos que desconocía. Afirmó que no pudo detener las operaciones y que el dinero salió de la cuenta en pocos minutos.
El perjuicio total ascendió a seis millones de pesos. De ese monto, cuatro millones se encontraban constituidos en un plazo fijo, según expuso la demandante en su presentación judicial.
La clienta realizó un reclamo por correo electrónico ante la entidad y presentó una denuncia penal. Ante la falta de una solución favorable, inició el juicio y reclamó la devolución de los fondos, una compensación por daño moral y una multa civil.

La entidad bancaria pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que las operaciones se realizaron tras la validación del usuario, la contraseña y un segundo factor de autenticación, por lo que atribuyó las transferencias a una conducta de la propia clienta.
También afirmó que cumplía con los mecanismos de seguridad previstos por el Banco Central. Según su defensa, el ingreso voluntario de las credenciales por parte de la demandante rompía el vínculo entre la maniobra delictiva y cualquier responsabilidad del banco.
La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata, encuadró el caso dentro de una relación de consumo y destacó que la demandante merecía una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad. La sentencia remarcó que las entidades financieras cuentan con conocimientos técnicos, información y herramientas que no están al alcance de sus clientes.

Durante el juicio, una pericia informática reveló que el sistema permitía aumentar el límite de transferencias de manera inmediata. También confirmó que las cuentas de destino debían agregarse como beneficiarias y que el sistema utilizaba un código enviado por correo electrónico para validar esas operaciones.
La especialista no pudo determinar desde qué direcciones de internet ni desde qué ubicación se hicieron las transferencias. El banco informó que ya no tenía acceso a esa información por la antigüedad de los registros.
La pericia contable tampoco pudo completarse porque la entidad no puso a disposición del experto la documentación requerida. El fallo valoró esa falta de colaboración en contra de la posición del banco, que era quien tenía los datos necesarios para esclarecer el recorrido de las operaciones.

La jueza tuvo por acreditado que hubo seis transferencias sucesivas de 999.999,99 pesos, dirigidas a cuentas agregadas en ese mismo momento. El expediente también indicó que se elevó el límite permitido para transferir dinero antes de que se concretaran los movimientos.
La sentencia señaló que no existió una alerta ante una operatoria que se apartaba de los hábitos de la clienta. La salida de una suma elevada en un período breve, la incorporación de nuevos destinatarios y el destino de los fondos hacia cuentas de otra provincia debieron activar, según el juzgado, mecanismos de control adicionales.
El fallo sostuvo que el hecho de que la mujer hubiera ingresado sus datos no liberaba al banco de responsabilidad. Explicó que esa entrega de credenciales forma parte de la modalidad de engaño propia del phishing y que el factor decisivo fue la ausencia de medidas eficaces para verificar la identidad del usuario y detectar movimientos fuera de lo habitual.

La jueza consideró que la banca digital es una actividad que implica riesgos y que la entidad debe prevenirlos. Bajo ese criterio, concluyó que el sistema de seguridad resultó insuficiente y que esa deficiencia tuvo relación directa con la pérdida del dinero.
Por ese motivo, ordenó restituir 5.999.999,94 pesos a la demandante. Sobre ese importe, los intereses deberán calcularse desde el día de las transferencias hasta el pago efectivo.
El juzgado también otorgó 1,2 millones de pesos por daño moral. La sentencia tuvo en cuenta la angustia, la incertidumbre y las gestiones que la clienta debió realizar tras advertir el vaciamiento de su cuenta y recibir una respuesta negativa de la entidad.

Además, aplicó una multa civil de cuatro millones de pesos. La jueza ponderó la falta de una respuesta adecuada después del reclamo, la condición de especial vulnerabilidad de la consumidora y la obligación del banco de brindar un trato digno y un servicio seguro.
La condena total quedó fijada en 11.199.999,94 pesos, más intereses. La entidad deberá pagar dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme y también deberá afrontar las costas del proceso.




