
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo que había rechazado la demanda del dueño de una moto contra una aseguradora y ordenó que reciba una indemnización equivalente al valor actual de una motocicleta similar a la robada. También reconoció $1.500.000 por privación de uso, $2.500.000 por daño moral y una multa civil equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar de tres personas.
El reclamo tuvo origen en el robo de una motocicleta Bajaj Rouser 200 NS ocurrido el 7 de febrero de 2024. El dueño del vehículo denunció el hecho ante la Policía y luego inició el trámite ante la compañía con la que tenía contratada una póliza que cubría el motovehículo.
El demandante —actualmente de 28 años— afirmó que, desde el inicio del contrato, había elegido el débito automático como modalidad de pago de las cuotas. Según sostuvo, los vencimientos operaban el día 15 de cada mes y su cuenta bancaria contaba con fondos suficientes para cubrir la prima de enero.

Luego de presentar la denuncia del siniestro a través de la aplicación de la aseguradora, el usuario advirtió que el trámite figuraba como finalizado. Días más tarde recibió una carta documento que le informó el rechazo de la cobertura por falta de pago de una cuota.
La compañía sostuvo que, al momento del robo, la póliza estaba suspendida. Argumentó que la cuota con vencimiento el 15 de enero de 2024 no había sido abonada y que el pago se produjo recién el mismo día del hecho.
También afirmó que había enviado tres correos electrónicos para avisar que la cuota se acercaba a su vencimiento, que vencía ese día y que se encontraba impaga. A partir de esa postura, planteó que el asegurado conocía el cambio en la modalidad de cobro y debía pagar por otra vía.

El motociclista inició una demanda para reclamar la cobertura, el valor de la moto, una compensación por la falta de uso del vehículo, daño moral y daño punitivo. Sostuvo que la aseguradora había modificado de manera unilateral el sistema de débito automático sin avisarle.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. La jueza consideró probado que hubo un rechazo del débito automático en noviembre de 2023, que el asegurado había abonado dos cuotas juntas en enero y que pagó la cuota de enero el día del robo.
Para el juzgado, esos pagos por fuera del débito automático constituían un indicio de que el demandante sabía que debía cancelar las cuotas de manera manual. Con ese criterio, entendió que la póliza no estaba vigente cuando ocurrió el robo.

La Sala F de la Cámara Comercial revisó esa decisión y señaló que el cambio en el método de pago era un hecho central en la relación entre la aseguradora y su cliente. Las juezas remarcaron que la empresa debía demostrar que había informado de forma clara, cierta y detallada esa modificación.
El tribunal advirtió que la aseguradora no acompañó los supuestos correos electrónicos como prueba documental. La pericia informática tampoco pudo verificar su envío ni su contenido, ya que el proveedor externo que administraba esos mensajes solo conservaba los registros durante dos meses.
La Cámara también tuvo en cuenta que el asegurado disponía de saldo suficiente en su cuenta el 15 de enero de 2024. Frente a la falta de una comunicación comprobable sobre el cambio de modalidad, consideró razonable que hubiera confiado en que la cuota se debitaría como ocurría desde la contratación.

El fallo sostuvo que la compañía incumplió su deber de información y de advertencia frente a un consumidor. Bajo ese criterio, calificó como abusivo el rechazo de la cobertura fundado en una falta de pago que no pudo atribuirse al asegurado.
La indemnización por el robo deberá calcularse sobre el valor actual de una motocicleta de características similares y con la misma antigüedad que tenía la unidad al momento del siniestro. Si ese modelo ya no se comercializa, la empresa deberá informar el valor de su reemplazo o del vehículo más parecido disponible en el mercado.
Los camaristas señalaron que la aseguradora no puede beneficiarse de la demora en cumplir su obligación. Indicaron que el monto asegurado, actualizado con intereses, quedaba por debajo del valor de mercado de una motocicleta similar, lo que impedía al demandante reponer el bien perdido.

La sentencia también reconoció $1.500.000 por privación de uso. La Cámara entendió que la falta de disponibilidad de un vehículo provoca un daño aunque la persona no presente comprobantes de cada gasto de traslado, ya que la moto satisface necesidades cotidianas, laborales y de esparcimiento.
Por daño moral, el tribunal fijó una suma de $2.500.000. Valoró la falta de información sobre el cambio de pago, el rechazo de la cobertura y el tiempo que el asegurado debió destinar a reclamos antes de recurrir a la Justicia.
La Cámara aplicó además una multa civil equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar de tres integrantes. Consideró que la aseguradora incurrió en una conducta grave al negar la cobertura sin acreditar que hubiera informado al cliente el cambio en la modalidad de cobro.
El valor de la moto, la compensación por privación de uso y el daño moral devengarán un interés anual del 6% desde la mora de la aseguradora hasta que quede firme la liquidación. Si la empresa no paga en el plazo dispuesto, se aplicará la tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la aseguradora.




