La Corte Suprema de Justicia permitió que las copias de chats de WhatsApp se usen en procesos laborales - crédito Visuales IA

La Corte Suprema de Justicia anunció una decisión que es fundamental para los litigios laborales en Colombia, con el objetivo de dar claridad sobre la presentación de pruebas documentadas durante alguna demanda de un empleado o empleador de una empresa en el país.

Se trata de las copias de las conversaciones de WhatsApp, la aplicación de mensajería que se convirtió en una herramienta fundamental no solo en las relaciones personales, sino para las compañías y establecimientos que la usan como medio para comunicarse con sus trabajadores.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que dichos documentos deben demostrarse como prueba para los procesos laborales, por medio de la autenticidad y admisibilidad del pantallazo, y su suficiencia para acreditar el hecho controvertido, señaló el alto tribunal en un comunicado sobre el fallo.

“Pantallazos” de WhatsApp servirán en procesos laborales

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de WhatsApp impresos y presentados en un proceso laboral tienen naturaleza de prueba documental, según el artículo 243 del Código General del Proceso.

La decisión confirmó el fallo de un tribunal superior en un caso en el que una demandante pretendía demostrar, mediante un mensaje enviado a su jefe, que este había autorizado que un tercero la transportara. Al revisar la imagen, la Corte concluyó que no aparecía ninguna respuesta ni asentimiento del empleador.

Las capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp ahora podrán ser pruebas documentadas en los litigios laborales - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

La Sala explicó que la ausencia de firma no impide valorar el documento cuando la parte contra la que se presenta no lo desconoce. “Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación”.

La Corte aclaró que el reconocimiento de esa naturaleza no demuestra por sí mismo las pretensiones de quien aporta el pantallazo. Su eficacia depende del contenido de cada mensaje y de si permite acreditar el hecho discutido. En el caso analizado, se determinó que la imagen no contenía “asentimiento empresarial alguno” ni configuraba la confesión alegada.

La Corte Suprema de Justicia dejó claro que los pantallazos de WhatsApp en un proceso laboral deben ser una prueba eficaz - crédito Corte Suprema de Justicia

“Al confirmar un fallo de un tribunal superior en el que la demandante pretendía que el pantallazo del mensaje enviado a su jefe fuera tomado como la aprobación de este para que un tercero la transportara, la Sala confirmó que la imagen no registraba respuesta ni asentimiento por parte del empleador”, señaló la corte.

Regulaciones a la inteligencia artificial

Iván Mauricio Lenis, presidente de la Corte Suprema de Justicia, pidió una regulación basada en principios para que la inteligencia artificial y las redes sociales no queden al margen del derecho, en medio de los riesgos que plantean para la libertad de expresión, la intimidad, los derechos de autor y la dignidad humana.

El planteamiento fue expuesto el martes 8 de septiembre durante el conversatorio “Libertad de expresión, tecnología, desinformación y responsabilidad digital”, realizado en el auditorio Marvel Moreno de la Universidad del Norte, en Barranquilla. La jornada examinó desafíos jurídicos, institucionales y sociales para la democracia y la protección de los derechos fundamentales.

Lenis explicó que la tecnología ya interviene facultades que antes se consideraban exclusivamente humanas, entre ellas la memoria, la creación, el razonamiento y la toma de decisiones. Por eso, planteó que el debate debe trascender las capacidades técnicas de las herramientas: “La pregunta no es solamente qué puede hacer la tecnología; debemos preguntarnos qué debe hacer, para quién, en qué condiciones y con qué consecuencias”.

Iván Mauricio Lenis Gómez, presidente de la Corte Suprema de Justicia - crédito Corte Suprema de Justicia

Una eventual regulación de la inteligencia artificial no debería bloquear la innovación, sino asegurar que sus desarrollos respeten el marco jurídico. El magistrado advirtió que algunas modalidades de esta tecnología pueden tensionar libertades y derechos, por lo que el desafío consiste en protegerlos también en los entornos digitales: “No se trata de rechazar la tecnología; sería absurdo. Se trata de gobernarla”.

El control, señaló, debe abarcar el uso de las herramientas, su creación y a las empresas que las producen. Para avanzar, consideró indispensable reconocer que la regulación no responde solo a un asunto técnico, sino a un problema social que exige interés político.

“Voluntad política”, respondió Lenis al ser consultado sobre lo necesario para regular esta tecnología, según El Heraldo. El presidente de la Corte indicó que esa voluntad implica comprender los efectos sociales de la innovación y establecer responsabilidades para quienes participan en el ecosistema digital.