Violento asalto a una mujer en Lanús

Después de años de investigación y juicio, el Estado le dice a la víctima: “Hemos comprobado el delito y hemos condenado al autor. Ahora, si quiere cobrar algo, vuelva a empezar”.

La sentencia penal pone fin al proceso contra el responsable, pero no garantiza al damnificado una respuesta económica.

Así, la víctima queda atrapada dos veces en el sistema: primero, en un proceso penal que nunca pidió; después, en un proceso civil para reclamar la reparación del daño que le ocasionó el delito.

La pregunta es inevitable: si el Estado ya investigó el hecho, juzgó al responsable y lo condenó, ¿por qué la víctima tiene que iniciar otro juicio para obtener una reparación?

Es una falla del sistema que puede corregirse sin alterar los principios fundamentales del derecho penal.

Una pena reparatoria

Mi propuesta consiste en que el Código Penal incorpore, junto a las penas tradicionales, una pena reparatoria en beneficio de la víctima.

Su finalidad es establecer en el proceso penal una respuesta económica obligatoria y objetivamente determinada por la ley.

La denomino “reparatoria” no porque cuantifique el daño, sino porque lo recaudado se adjudica a quien sufrió el delito.

El importe de esta pena sería pagado por el condenado, percibido por el Estado y distribuido entre las víctimas individualizadas en la sentencia. Se destinaría a personas físicas o jurídicas, no a víctimas difusas ni al Estado.

En caso de que el delito cause el fallecimiento de la víctima, el cobro correspondería a sus herederos.

Del “podrá” al “deberá”

El artículo 29, inciso 2.°, del Código Penal faculta al juez penal a ordenar la indemnización del daño causado por el delito. Pero lo que aquí se plantea pertenece a otro plano: se trata de una sanción de naturaleza penal.

La diferencia es fundamental. La indemnización busca compensar integralmente el daño y, por eso, exige acreditar su existencia, alcance y cuantía. La pena reparatoria responde a una lógica distinta: su monto surge de una regla objetiva establecida por la ley y no pretende medir el perjuicio sufrido.

La indemnización parte del daño para determinar cuánto corresponde pagar; la pena reparatoria parte de la condena para establecer cuánto corresponde a la víctima.

Por eso, la imposición de la pena reparatoria no dependería de acreditar ni cuantificar un daño material o moral. El juez tampoco podría decidir si la aplica: debería hacerlo.

Un monto objetivo

El monto de la pena reparatoria quedaría determinado por una regla objetiva y sencilla: equivaldría a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por cada tramo de dos meses de la pena privativa de la libertad impuesta, o fracción.

La referencia a la fracción es deliberada: una pena de hasta dos meses determinaría una suma equivalente a un SMVM; una pena de más de dos meses y hasta cuatro meses, a dos SMVM, y así sucesivamente.

En términos concretos: tomando como referencia el SMVM vigente al momento de escribir esta nota —$383.800—, una condena de tres años de prisión generaría una pena reparatoria de $6.908.400; una condena de diez años, de $23.028.000.

Para la prisión perpetua, se tomaría como referencia el máximo de cincuenta años previsto para la acumulación de penas privativas de la libertad.

La fórmula no quedaría congelada en una suma nominal que la inflación pueda licuar: se actualizaría a la par del Salario Mínimo Vital y Móvil.

No habría que establecer, para cada delito, una escala de mínimos y máximos ni dejar la cantidad librada al criterio del juez. La sentencia determinaría el monto mediante la aplicación de esa fórmula a la pena privativa de libertad impuesta.

Obligatoria la pena reparatoria; objetivo, su monto.

Una pena personal

La pena reparatoria sería personal: cada condenado respondería por la que correspondiera a su propia pena privativa de la libertad, sea de cumplimiento efectivo o en suspenso, en favor de las víctimas de su delito.

Cuando haya varias víctimas damnificadas por un mismo autor, la sentencia distribuiría proporcionalmente entre ellas el importe total de la pena reparatoria, atendiendo al perjuicio sufrido por cada una.

Si una misma víctima hubiera sido damnificada por varios condenados, recibiría la suma de las penas reparatorias correspondientes a cada uno de ellos.

Así, la cuantía de la sanción reflejaría el reproche penal expresado en la pena privativa de la libertad, mientras que su distribución entre las víctimas respondería a criterios de equidad.

Una pena autónoma y adicional

La pena reparatoria sería una pena diferente, que se suma a las demás. No sustituye el castigo, sino que lo complementa: el condenado debería cumplir la pena de prisión, la multa y las demás consecuencias que correspondan conforme a la ley, aun cuando carezca de recursos para afrontar esta sanción.

En su naturaleza jurídica, guarda un claro paralelo con la multa: ambas son penas patrimoniales impuestas por el juez y determinadas en la sentencia. Mientras la multa tiene como destinatario al Estado, la pena reparatoria tendría como destinataria a la víctima. Pero el destino del dinero no altera su naturaleza penal.

Su monto no guardaría necesariamente relación con la magnitud del perjuicio: podría ser inferior o superior, porque refleja el reproche expresado en la pena impuesta y no la cuantificación del daño sufrido.

La pena reparatoria no sustituiría ni limitaría el derecho de la víctima a reclamar por la vía civil la reparación integral de los daños. Su pago, incluso, podría contribuir a afrontar los costos de esa eventual acción.

La sentencia que mira a la víctima

¿Qué obtiene la víctima de una condena? Esta debería ser una pregunta central del derecho penal contemporáneo.

La pena reparatoria busca incorporar esa respuesta económica a la propia condena, sin obligar a la víctima a iniciar un nuevo proceso.

La propuesta responde a una realidad concreta: víctimas que, tras años de recorrido judicial y aun con condena firme, terminan con las manos vacías. Y cuando el delito provoca la muerte de un ser querido, al dolor de la pérdida se suma el abandono económico. Es una situación que la Asociación Civil Usina de Justicia conoce de cerca por su acompañamiento diario a las víctimas.

Pero, además, frente al creciente descrédito de la Justicia, la pena reparatoria tendría un beneficio institucional: podría contribuir a recomponer la confianza de la ciudadanía.

Ejecución de la pena reparatoria

Una vez firme la condena, el Estado debería exigir el pago de la pena reparatoria, a través de los órganos encargados de la ejecución de la pena, sin trasladar a la víctima la carga de cobrarla.

Para asegurar su cumplimiento, la víctima podría solicitar durante el proceso penal las medidas cautelares necesarias para preservar bienes suficientes. Así se evitaría que la disposición o el ocultamiento del patrimonio torne ilusoria la efectividad de la sanción.

La pena reparatoria tendría prioridad de cobro frente a la multa y a otros créditos patrimoniales del Estado contra el condenado.

A falta de otros bienes suficientes, se aplicaría a su cumplimiento el producto de los bienes decomisados no sujetos a destrucción o restitución, hasta cubrir el importe adeudado.

La víctima podría renunciar a percibir el importe, en cuyo caso permanecería en poder del Estado.

Cuando el condenado no tiene bienes

Es cierto que, en muchos casos, el condenado carecería de bienes o ingresos para afrontar la pena reparatoria. Pero esa realidad no invalida la propuesta: cuando no existan bienes ejecutables, la pena quedaría pendiente de cobro.

Incluso, acreditar esa insolvencia dentro del propio proceso penal evitará a la víctima iniciar una demanda civil que, frente a un deudor sin bienes, solo le generaría nuevos costos, tiempo y trámites.

El artículo 21 del Código Penal establece que el incumplimiento de la multa puede dar lugar a su conversión en prisión, luego de procurarse su satisfacción mediante la ejecución de los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Simplemente hay que extender esa técnica legislativa a la pena reparatoria.

En las condenas de ejecución condicional, la ley debería prever que, si el condenado tiene capacidad económica para pagar y se sustrae deliberadamente al cumplimiento de la pena reparatoria, pueda hacerse efectiva la pena de prisión dejada en suspenso.

En suma, la ley establecería de antemano las consecuencias del impago.

Una justicia penal completa

El Estado ejerce el monopolio de la fuerza para investigar, juzgar y castigar. Pero ese poder no debería agotarse en la relación entre el Estado y el condenado: también debería servir para proteger los derechos de la víctima. La respuesta penal no debería mirar únicamente hacia la sociedad, sino también hacia quien sufrió el delito.

Hoy, el condenado responde ante la sociedad. Es hora de que también responda ante la víctima.