
La discusión sobre el futuro de los conductores que trabajan mediante aplicaciones de movilidad llegará al debate de la próxima reforma al Código Nacional de Tránsito en Colombia con una petición concreta: eliminar el comparendo D12.
La propuesta de Alianza In Colombia, gremio de aplicaciones e innovación, busca modificar una sanción que, según la organización, deja a cientos de miles de trabajadores expuestos a multas, inmovilizaciones y pérdida de ingresos.
El planteamiento cuenta con el respaldo del representante a la Cámara por Bogotá Daniel Briceño, del Centro Democrático. El congresista anunció que acompañará la iniciativa, aunque por ahora su posición no modifica las reglas que permiten imponer la infracción.

La falta de una regulación integral para esta actividad es uno de los argumentos centrales de José Daniel López, presidente ejecutivo de Alianza In. La reforma al Código Nacional de Tránsito puede servir, según el dirigente, para cerrar una discusión que mantiene a los conductores de plataformas expuestos a sanciones.
“La mejor reforma al Código Nacional de Tránsito es eliminar de una vez el comparendo D12, por el que cientos de miles de colombianos que trabajan como conductores a través de plataformas no pueden trabajar tranquilos”, manifestó el dirigente gremial.
La infracción está contemplada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y se aplica cuando un vehículo presta, sin autorización, un servicio distinto al registrado en su licencia de tránsito. En las plataformas, las autoridades pueden imponerla cuando consideran que un automóvil de servicio particular está trasladando pasajeros a cambio de dinero sin la habilitación exigida para los vehículos de servicio público.
El impacto económico no termina con el comparendo. De acuerdo con las cifras presentadas por López, la multa es de $1′266.000. A esta suma se añaden $677.900 por la inmovilización durante cinco días por la primera infracción. Así, el costo inicial puede llegar a $1′943.900, sin contar los ingresos que el conductor deja de recibir mientras el vehículo permanece en los patios ni otros gastos relacionados con su retiro.

La situación puede agravarse con la reincidencia. La normativa contempla cinco días de inmovilización para la primera infracción, 20 para la segunda y 40 para la tercera. “El número de días va incrementando entre más infracciones D12 vaya acumulando”, explicó López. El dirigente considera que el uso de estas aplicaciones no debería entenderse como una actividad ilegal por sí misma. Su argumento parte de la existencia de un vacío regulatorio y de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre esta modalidad de trabajo.
“Pese a que hay sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cundinamarca que señalan que hay un derecho humano, también hay un vacío regulatorio, no una ilegalidad”, afirmó el presidente ejecutivo de Alianza In.
El D12 tiene naturaleza administrativa dentro del régimen de tránsito. Su imposición puede derivar en una multa y en la inmovilización del automóvil, pero no convierte al conductor en responsable de un delito penal. Para López, el debate no debería limitarse a determinar qué ocurre con los vehículos usados mediante aplicaciones. “Aquí no estamos hablando solamente de tecnología”, señaló. “Sobre todo, estamos hablando del derecho al trabajo de cientos de miles de colombianos”, agregó.

Uber, DiDi, Cabify e inDrive forman parte de la expansión de esta modalidad de movilidad, mientras el país continúa sin un marco regulatorio integral para la actividad. La eliminación del D12 es presentada por el gremio como uno de los puntos que deberían ser considerados en esa discusión. Briceño aseguró que llevará su respaldo al Congreso y dijo que desde el Concejo de Bogotá participó en iniciativas orientadas a limitar la aplicación del comparendo D12 a los usuarios de estas plataformas.
“Así como desde el Concejo nos sumamos para limitar el comparendo D12 para los usuarios de las plataformas de movilidad, así mismo me sumo a eliminar el comparendo D12 en todo el país”, expresó el representante por Bogotá. El congresista añadió que trabajar mediante Uber, DiDi, Cabify, inDrive u otras aplicaciones “no es un delito”. Para que la propuesta tenga efectos sobre la normativa nacional, deberá ser incorporada al proyecto de reforma del Código Nacional de Tránsito.




