
La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva a un hombre como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre una familiar --la hija de su prima--, a la que realizó tocamientos no consentidos tras una fiesta.
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, y dictada tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, los hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de febrero de 2025. Así, la resolución indica que "tras una celebración familiar, el procesado propuso a la víctima ir a dormir a la vivienda donde residía con su abuela" y "una vez allí, le indicó que se instalase en el dormitorio principal".
Prosigue señalando que cuando la mujer se encontraba recostada en la cama, el penado se acostó a su espalda y, "con la intención de mantener relaciones sexuales sin su consentimiento", se le acercó para realizarle tocamientos por encima de la ropa, a lo que ella "se negó rotundamente".
Apunta la resolución que, instantes después, la madre de la víctima acudió al inmueble tras recibir un mensaje enviado por el acusado desde el teléfono de la joven en el que le informaba de la intención de la misma de dormir en la vivienda. Al llegar, halló a su hija en estado de "gran nerviosismo, quien le relató lo sucedido. Ambas se desplazaron "de inmediato" a dependencias de la Guardia Civil para interponer la correspondiente denuncia.
Así las cosas, la Sala rechaza los argumentos del recurrente --quien alegaba error en la valoración probatoria y vulneración de la presunción de inocencia-- al considerar que el testimonio de la víctima ha sido "claro, contundente, persistente y verosímil", sin que "existan motivos de enemistad previa o intenciones espurias". Asimismo, subraya la validez de la prueba de cargo respaldada por la declaración testifical de la madre.
Además de la pena de un año de prisión --cuya ejecución queda en suspenso durante dos años a condición de no volver a delinquir y de realizar un programa de educación sexual--, la sentencia ratifica la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de cien metros o comunicarse con ella durante dos años, la medida de libertad vigilada por un año posterior al cumplimiento de la pena y tres años de inhabilitación especial para trabajar con menores.


