Hay cosas que por definición no se negocian: el teléfono desbloqueado, la última porción de pizza y el DNI. Sin embargo, en la práctica cotidiana suele ocurrir exactamente lo contrario. Es habitual que en un control policial el agente tome el documento y camine hasta el patrullero fuera de tu control, o que chequee la patente con el plástico en la mano.
De la misma manera, es frecuente entregárselo al guardia de un barrio privado, al personal de seguridad de un boliche para pasar o incluso utilizarlo como “garantía” para alquilar una bicicleta en la plaza o una sombrilla en la playa. Que esta costumbre esté naturalizada no le quita su carácter de ilegal.
Frente a este escenario, la ley vigente es contundente: el Documento Nacional de Identidad se puede mostrar, pero no se debe entregar. Salvo circunstancias sumamente excepcionales, absolutamente nadie tiene la atribución de retenerlo. Esto se debe a que el DNI es un documento personal e inalienable, lo que significa jurídicamente que se encuentra fuera del comercio y de las transacciones entre privados.
En consecuencia, no puede ser “garantía”, “depósito” o “seña”, ni mucho menos utilizarse como una condición obligatoria para permitir el acceso a un lugar. La regla general para aplicar tanto en la vía pública como en establecimientos privados es muy simple: el documento se exhibe para acreditar quién sos, pero no se cede.

Para empezar, en el caso del accionar policial, un efectivo posee la facultad de solicitar que exhibas la documentación e incluso tomarla durante unos breves segundos para escanear el código QR frente a vos. No obstante, si el agente decide llevárselo hasta el patrullero, alejarlo de tu vista o condicionar tu libre circulación a la entrega del plástico, está fuera de la ley.
En la misma línea, ningún empleado de seguridad, recepcionista ni conserje cuenta con la facultad para exigir la entrega del DNI a modo de resguardo. El alcance de su función se limita estrictamente a mirar la fotografía para cotejar los datos o, a lo sumo, anotarlos en una planilla de registro sin quedarse con la tarjeta en su poder.
¿En qué se fundamenta este derecho? Por un lado, la Ley Nacional N° 17.671 establece la inviolabilidad de la documentación personal en todo el territorio argentino. Por otro lado, a nivel local, el Artículo 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina categóricamente que los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos bajo ninguna circunstancia.
Este principio cede ante una única excepción: la vía judicial. Para que una fuerza de seguridad proceda legalmente al secuestro de un DNI, se requiere de forma indispensable una orden judicial escrita o la existencia de una sospecha fundada y flagrante de que el documento es falso o está adulterado. Únicamente en esos escenarios específicos la autoridad actuante está obligada a redactar y entregarte en el acto un acta de secuestro debidamente firmada.
Fuera de un mandato judicial expreso, la retención de la documentación personal de un tercero configura una falta grave y una conducta penalmente sancionable bajo la figura de retención indebida. Por esa razón, si en un control, en la puerta de un local o en una guardia te exigen dejar el plástico para ingresar o hacer un trámite, la respuesta respaldada por la ley es una sola: el DNI se muestra, pero jamás se entrega.




