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Política

David Jiménez, abogado: “Para evitar problemas de herencia lo mejor es anticiparse con un poder”

La pérdida de capacidad cognitiva puede afectar decisiones patrimoniales que resultan necesarias para asegurar la atención y los cuidados de una persona mayor. Entre ellas, la venta de una vivienda para afrontar el coste de una residencia. Si esa posibilidad no se previó mientras la persona podía de

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David Jiménez, abogado: “Para evitar problemas de herencia lo mejor es anticiparse con un poder”
David Jiménez, abogado, explica que este documento puede permitir a los familiares vender una vivienda para pagar una residencia (Composición Infobae)

La pérdida de capacidad cognitiva puede afectar decisiones patrimoniales que resultan necesarias para asegurar la atención y los cuidados de una persona mayor. Entre ellas, la venta de una vivienda para afrontar el coste de una residencia. Si esa posibilidad no se previó mientras la persona podía decidir y firmar, la familia debe recurrir a otras vías para llevar adelante la operación.

Cuando una persona mayor pierde capacidad cognitiva, una decisión práctica como vender una vivienda para pagar una residencia puede quedar bloqueada por un detalle jurídico básico: “Mi madre ya no puede firmar y no podemos vender el piso para pagar la residencia. Y si no se dejó preparado, todo se complica mucho”, advierte el abogado David Jiménez (@davidjimenezabogado).

El problema aparece en un momento en el que las familias suelen necesitar respuestas rápidas. La necesidad de organizar cuidados, afrontar gastos o tomar decisiones sobre la vivienda puede coincidir con una situación personal compleja, en la que la persona ya no está en condiciones de expresar su voluntad ni de formalizar documentos. Por ese motivo, el abogado sitúa la prevención como el punto de partida.

El poder preventivo

El letrado explica que la forma más directa de prevenir ese tipo de parálisis es planificar antes de que aparezcan los problemas: “Para evitar este tipo de situaciones, lo primero es anticiparse”. Y precisa cuál es, a su juicio, la herramienta clave: “La mejor forma, desde mi punto de vista como abogado, es hacer un poder preventivo”.

Jiménez detalla que el poder debe otorgarse cuando la persona “está cognitivamente bien” y puede firmarlo con plena validez. “La persona hace un poder, por ejemplo, a favor de su cónyuge o de sus hijos”, señala, y remarca que ese documento puede incorporar una condición decisiva para estos casos: “Incluye una cláusula para que subsista, para que siga sirviendo ese poder después de que pierda la capacidad cognitiva”.

Madre e hija en la firma de un testamento. (Europa Press)

La elección de la persona a la que se concede ese poder también forma parte de esa previsión. Jiménez cita como ejemplos al cónyuge o a los hijos, quienes podrían actuar si más adelante la persona que otorgó el documento pierde la capacidad cognitiva. El objetivo es que las decisiones necesarias no queden paralizadas por la falta de una firma válida.

Según su explicación, con ese poder los familiares pueden ejecutar operaciones necesarias para financiar los cuidados. “Con ese poder los hijos podrían vender la casa para pagar la residencia”, afirma. De este modo, el documento permite prever una situación futura y habilitar a otra persona para intervenir cuando ya no sea posible obtener el consentimiento directo del titular.

La vía judicial

El abogado también aborda el escenario en el que no se otorgó un poder preventivo a tiempo. “¿Qué pasa si no hemos hecho un poder así?”, plantea, antes de describir la vía alternativa cuando ya existe deterioro cognitivo: “En ese caso, y asumiendo que tu madre no tenga capacidad cognitiva, el que cuida a tu madre, el curador o el guardador, de hecho, puede pedir al juzgado una autorización judicial para realizar este trámite”.

Esa alternativa permite plantear la venta, aunque introduce la necesidad de una autorización judicial. La intervención del juzgado pasa a ser necesaria porque la persona propietaria ya no puede firmar por sí misma. La petición puede partir de quien cuida a la persona, del curador o del guardador de hecho, según expone Jiménez.

En esa ruta, aclara, la operación no se vuelve imposible, pero sí queda condicionada al visto bueno del juez. “No es que sean trámites especialmente complejos, pero siempre tienes que tratar de anticiparte a los problemas haciendo un poder”, concluye.

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