La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó a la Defensoría del Pueblo adelantar los trámites para asignar un abogado de oficio a Carlos Ramón González Merchán, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), vinculado con el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
La decisión se tomó porque el exfuncionario está fuera del país desde hace dos años y quedó sin defensor de confianza tras la renuncia de Iván Cancino, quien asumió el 7 de agosto de 2026 como ministro de Justicia.
Tras la incertidumbre sobre quién sería su representante legal, el ex alto funcionario se presentó el 10 de septiembre de 2026 de forma virtual a audiencia en la que se pretende resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensa en contra de la prórroga de la medida de aseguramiento privativa.
Cabe recordar que en 2025 Carlos Ramón González anunció que apelará la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que prorrogó por un año la medida de aseguramiento y la orden de captura en su contra por el caso Ungrd, una determinación que el exdirector del Dapre calificó como una “incriminación política” mientras permanece asilado en Nicaragua y enfrenta un proceso por presunta corrupción.
El exdirector dijo que la prórroga era innecesaria y respaldó los argumentos expuestos por su defensa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá mantuvo vigente la orden de captura en su contra por el proceso del caso Ungrd, pero dejó por fuera cualquier prórroga de la medida de aseguramiento al concluir que esa discusión todavía no procede porque no ha transcurrido el primer año de vigencia de esa decisión y, además, no se ha materializado.
La sala sostuvo que la existencia de una medida aún sin ejecución puede implicar “intranquilidad y restricciones” para el procesado en sus planes personales, sociales, familiares y laborales, pero precisó que esas cargas deben ser soportadas dentro del trámite judicial y no equivalen a una privación efectiva de la libertad.
Ese punto fue central en la decisión porque el tribunal subrayó que González “goza a plenitud de su libertad en el país que le otorgó el asilo”, una consideración con la que delimitó el alcance de la revisión y explicó por qué solo confirmó la extensión de la captura.
La providencia también dejó cerrado el camino de impugnación. En su parte resolutiva, la sala indicó que contra esa decisión “no procede recurso alguno”.
El tribunal separó la captura de la medida de aseguramiento

La decisión modificó un auto del 22 de junio de 2023 proferido por el magistrado Julián Hernán Suárez de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El cambio consistió en confirmar únicamente la prórroga de la orden de captura emitida contra Carlos Ramón González Marchant.
El tribunal fue explícito al fijar ese límite: “Esta sala modificará la acción imputada en el sentido de confirmar únicamente la prórroga de la orden de captura librada en contra de Carlos Ramón González Marchant”. Acto seguido, añadió que se abstendría de pronunciarse sobre la prórroga de la medida de aseguramiento.
La sala dijo que no hay privación efectiva de la libertad

En la motivación, los magistrados reconocieron efectos prácticos sobre el procesado por la existencia de una medida sin ejecución. La providencia menciona afectaciones para desenvolverse “sin contratiempo o tropiezos” en distintos ámbitos de su vida.
Aun así, la sala descartó que ese escenario pueda equipararse a una detención real. El argumento quedó condensado en una frase: “Esta situación, en últimas, no equivale a privación efectiva de libertad, que es al final el propósito de su imposición”.
Ese razonamiento fue reforzado con un dato puntual sobre la situación actual del exfuncionario. Para el tribunal, esa ausencia de afectación material inmediata pesa más en este momento procesal porque González permanece libre en el país que le concedió asilo.




