Madrid, 27 ago (EFE).- El juez Arturo Zamarriego, que ha archivado la querella presentada por el exdirigente político Íñigo Errejón contra Elisa Mouliaá, argumenta que la actriz no le calumnió, sino que únicamente le criticó cuando sostuvo en redes sociales que el exportavoz de Sumar había extorsionado a dos de sus testigos en el caso por supuesta agresión sexual.
En un auto adoptado ayer, miércoles, al que ha tenido acceso EFE, el titular del juzgado de instrucción número 9 de Madrid ha enmarcado las afirmaciones hechas en X por la actriz en la libertad de expresión y ha sobreseído la querella por calumnias.
Esta decisión judicial, que se puede recurrir, llega tras un caso polémico, en el que el magistrado llegó a ordenar la detención de la actriz, después de que ésta no acudiese a la citación para declarar hasta en tres ocasiones, a pesar de estar advertida de que podía ser arrestada.
La actriz, que alegó primero una baja y después compromisos profesionales en Emiratos Árabes, finalmente optó por ponerse a disposición judicial y el pasado 24 de junio negó ante el magistrado que quisiera calumniar al exportavoz de Sumar, al tiempo que ante la prensa sostuvo que había recibido un trato "desproporcionado".
En contra del argumento que sostenía Errejón, el juez considera que las publicaciones hechas por Mouliaá exponen opiniones, pensamientos o ideas y no hechos concretos y por tanto se enmarcan en la libertad de expresión, no en la de información, y no se imputa a Errejón un delito.
"En el presente caso no existe esa clase de imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería constitutivo de delito, sino expresiones utilizadas en sentido vulgar o popular, no jurídico y empleadas como crítica al querellante", señala el juez.
Pese al empleo de la expresión "extorsión", considera este magistrado que no cabe entender otra cosa distinta, puesto que "con mayor o menor acierto tanto en la forma como en el fondo" lo que hace Mouliaá es "una crítica al querellante por no haber entregado su teléfono móvil y haberse puesto en contacto con dos testigos en un procedimiento judicial en el que la querellada se siente víctima de un delito de abusos sexuales"
"A mi juicio, es claro que la querellada no le atribuye actos o conductas delictivas concretas al querellante", recalca el juez, que archiva así las actuaciones.
Respecto a la otra causa, en la que Errejón está acusado de presunta agresión sexual, la Audiencia Provincial de Madrid debe analizar el recurso del exdirigente contra su procesamiento y determinar así el futuro de la denuncia por una presunta agresión sexual el 8 de octubre de 2021, en la que la Fiscalía no acusa al exportavoz de Sumar. EFE