En una resolución de fuerte impacto institucional y productivo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había modificado las distancias para la aplicación de productos fitosanitarios en la provincia.
Con este fallo, el máximo órgano judicial rechazó de manera definitiva dos acciones de amparo ambiental impulsadas en relación con establecimientos productivos de las localidades de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante, restituyendo la plena vigencia de la Ley Provincial Nº 11.178.
La controversia judicial se había intensificado tras la sentencia de primera instancia, la cual imponía severas restricciones a la actividad agrícola de la zona al prohibir las pulverizaciones terrestres a menos de 1095 metros de áreas sensibles y las aplicaciones aéreas a un radio inferior a los 3000 metros.
Esas marcas perimétricas, que desplazaban lo establecido por el poder legislativo provincial, quedaron completamente sin efecto a partir de la nueva resolución.
De este modo, el Superior Tribunal dejó sin efecto las prohibiciones extraordinarias y restituyó el régimen unificado de buenas prácticas agrícolas que rige en todo el territorio entrerriano.
Incoherencia jurídica y principio de legalidad
Al momento de fundamentar la decisión, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia expusieron una contradicción técnica insalvable en la sentencia que fue objeto de revisión.
El tribunal observó que el fallo de primera instancia reconocía explícitamente la validez constitucional y el carácter ambientalmente progresivo de la Ley 11.178.
Sin embargo, de manera simultánea, el juez actuante apartaba la aplicación de dicha norma y disponía distancias de resguardo arbitrarias, todo ello sin haber emitido una declaración formal de inconstitucionalidad sobre el texto legal.
A este vicio procesal se sumó la falta de sustento fáctico en el reclamo de los amparistas.
Según remarcó el máximo tribunal, a lo largo del proceso no se logró acreditar ninguna infracción concreta ni incumplimientos a las distancias de seguridad vigentes por parte de los productores demandados en el departamento Diamante.
Asimismo, el pronunciamiento judicial dejó sentado un criterio metodológico claro: las observaciones o desacuerdos de fondo sobre la suficiencia de un marco legal aprobatorio deben encauzarse mediante las vías procesales ordinarias correspondientes y no mediante acciones de amparo que pretendan sustituir las facultades legislativas fijando reglas discrecionales.
Desde el ámbito de la administración provincial se valoró el alcance de la sentencia como un ordenador clave para la convivencia institucional.
Las autoridades remarcaron que la decisión del tribunal preserva el principio de legalidad, restituye un horizonte de previsibilidad indispensable para el trabajo de los productores y la tranquilidad de las comunidades rurales, y respeta la división de poderes al validar las competencias técnicas del Poder Legislativo y los organismos de control.
El marco legal ratificado, representado por la Ley 11.178, norma las condiciones técnicas para el empleo responsable de productos fitosanitarios en la provincia.
La normativa fija de manera precisa las zonas de resguardo, exige la inscripción en registros oficiales, la presentación de recetas agronómicas firmadas por profesionales y el seguimiento de protocolos operativos, previendo un esquema de fiscalización con sanciones severas ante cualquier irregularidad.
Desde el Gobierno de Entre Ríos ratificaron que el restablecimiento del marco legal ordinario no implica una relajación en las exigencias ambientales ni en el cuidado de la población.
Al contrario, la vigencia del texto normativo no exime a productores ni a empresas aplicadoras de sus responsabilidades legales, al tiempo que mantiene intacta la facultad del Estado para fiscalizar los lotes, realizar inspecciones de oficio y sancionar con rigor cualquier tipo de conducta que se aparte de la reglamentación.
El pronunciamiento judicial cierra un periodo de incertidumbre jurídica en el departamento Diamante y sienta un precedente sobre la aplicación de las normativas ambientales en la provincia.
Bajo la premisa oficial de que la actividad productiva y la sustentabilidad ambiental son metas compatibles, las autoridades provinciales confirmaron que continuarán fortaleciendo los sistemas de monitoreo y promoviendo el uso de tecnologías de precisión para garantizar la protección de la salud y el desarrollo de una agricultura responsable en todo el territorio.




