
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que mantiene bajo análisis 195 expedientes vinculados con posibles casos de campaña electoral anticipada de cara al proceso electoral de 2027. Del total, 140 casos fueron iniciados de oficio por el órgano electoral, que aseguró que aplica los procedimientos previstos en la normativa vigente.
La institución dirigió el llamado a quienes tengan interés en postularse a cargos de elección popular, así como a organizaciones políticas, afiliados y simpatizantes. El pedido apunta a que eviten actos que puedan interpretarse como promoción anticipada de candidaturas y respeten los plazos definidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
El TSE señaló que realiza un monitoreo permanente para detectar eventuales infracciones. Los expedientes en estudio corresponden a acciones que podrían encuadrar dentro de las restricciones sobre propaganda política fuera del período habilitado para ese fin.

La propaganda electoral tiene un período específico dentro del proceso
El artículo 62 Bis del Reglamento de la LEPP establece que la propaganda electoral incluye las actividades que se desarrollan durante la segunda fase del proceso electoral. La norma contempla acciones de partidos políticos, comités cívicos electorales, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes y personas individuales o jurídicas.
Estas actividades tienen como finalidad promover candidaturas, presentar programas de gobierno o divulgar mensajes destinados a obtener el voto de la ciudadanía. La regulación busca ordenar la competencia electoral y fijar un marco común para las personas y agrupaciones que aspiren a participar en los comicios.

Fuera del plazo establecido para la propaganda, las organizaciones políticas pueden llevar adelante tareas de proselitismo. Esa posibilidad, sin embargo, debe ajustarse a los límites previstos en la legislación electoral.
La diferencia entre proselitismo y propaganda resulta central en la advertencia emitida por el Tribunal. Mientras el primero puede realizarse antes de la fase correspondiente, la promoción directa de una candidatura o la difusión de mensajes para captar votos solo puede efectuarse dentro del período autorizado.
La ley prevé impedir la inscripción de aspirantes que hagan promoción individual
El TSE recordó que el artículo 94 Bis de la LEPP fija una sanción para quienes impulsen su imagen personal con fines electorales antes del momento permitido. La disposición contempla la no inscripción como candidato para la persona que realice campaña a título individual con el propósito de optar posteriormente a un cargo de elección popular.

La advertencia alcanza a aspirantes que busquen posicionarse de manera anticipada mediante mensajes, actividades o mecanismos de difusión que puedan tener una finalidad electoral. El Tribunal no detalló en el comunicado la situación particular de los expedientes que permanecen bajo análisis.
Con los 195 expedientes en trámite, el órgano electoral reiteró que el cumplimiento de las reglas resulta necesario para preservar condiciones de igualdad entre quienes busquen competir en las elecciones de 2027. La institución insistió en que las agrupaciones políticas y los potenciales candidatos deben ajustar sus acciones a la LEPP y a su reglamento.
El Tribunal también recordó que todos los trámites y servicios que se realizan ante el TSE son gratuitos.




