
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) resolvió que la sucesión de Samuel Liberman, un empresario argentino y pionero de la televisión por cable en el país, deberá continuar ante los tribunales locales. El máximo tribunal porteño revocó una decisión de la Cámara Civil que había considerado competente a la Justicia de Panamá y concluyó que, pese al domicilio que había fijado formalmente en ese país años antes, la última etapa de su vida transcurrió en Buenos Aires y ese dato resultaba decisivo para definir dónde debía tramitarse la sucesión.
La controversia surgió a partir de posiciones enfrentadas entre sus hijos. Franco Liberman Rocca sostuvo que el juicio sucesorio debía tramitar en la Argentina, mientras que sus hermanos Guillermo Javier Liberman, Analía Liberman Gadda y Liliana Liberman defendieron la competencia de los tribunales panameños.
Liberman había nacido el 19 de mayo de 1932 y murió a los 92 años. Fue fundador de Video Cable Comunicación (VCC), una de las empresas pioneras de la televisión por cable en la Argentina, que llegó a superar los 600.000 abonados. Su actividad también estuvo vinculada al desarrollo de señales satelitales y a la expansión del negocio audiovisual durante las décadas de 1980 y 1990.
Además, desarrolló emprendimientos en otros sectores. Entre las décadas de 1960 y 1970 representó en América Latina marcas japonesas de relojes y luego incursionó en la producción y comercialización de flores. Más tarde participó en negocios hípicos, alimenticios, hoteleros e inmobiliarios: desarrolló el Park Hyatt Mendoza y el Grand Hyatt São Paulo, y años después volvió a invertir en bienes raíces, entre ellos un edificio de oficinas en Ciudad de Panamá.

En 2002, Liberman había declarado su cambio de domicilio a Panamá. Sin embargo, el expediente incorporó elementos sobre su permanencia en Buenos Aires durante la última etapa de su vida. Según un informe de la Dirección Nacional de Migraciones, estuvo en la Argentina entre junio y noviembre de 2022 y luego desde el 30 de julio de 2023 hasta su fallecimiento, ocurrido el 20 de julio de 2024. Murió en Argentina y fue sepultado en el Cementerio de La Tablada.
Con ese cuadro, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 99 se declaró competente en marzo de 2025. Consideró que el domicilio de Panamá consignado en el certificado de defunción no bastaba, por sí solo, para establecer cuál había sido el último domicilio efectivo del empresario.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sin embargo, tomó una posición distinta y revirtió esa decisión el 6 de agosto de 2025. Aplicó el artículo 2643 del Código Civil y Comercial, según el cual la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del fallecido. Como no se habían acreditado bienes inmuebles en la Argentina, ese punto resultaba decisivo para establecer qué Justicia debía intervenir.
Para ubicar el domicilio en Panamá, la Cámara porteña valoró escrituras vinculadas con el cambio realizado en 2002, constancias fiscales, disposiciones de última voluntad de 2014, 2015 y 2019, documentación personal, registros bancarios y un informe del médico que había tratado a Liberman.
A partir de esa revocación, Franco Liberman Rocca recurrió el fallo. Entre sus argumentos, alegó que la decisión afectaba garantías constitucionales y también su derecho a la legítima hereditaria, es decir, la porción de la herencia que la legislación argentina reserva obligatoriamente a determinados familiares. Tras el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, acudió en queja ante el TSJ.

Al revisar ese recorrido, las juezas Inés Weinberg y Alicia Ruiz consideraron que el caso involucraba cuestiones vinculadas con el debido proceso, el acceso a la Justicia y normas argentinas de orden público. Para definir la competencia, ponderaron que Liberman había nacido en la Argentina, vivido en Buenos Aires durante los últimos casi dos años de su vida, fallecido en el país y sido enterrado allí.
“Estas circunstancias son determinantes para concluir que el proceso sucesorio debe tramitar ante la justicia argentina en tanto el último domicilio del causante fue en Buenos Aires, Argentina”, sostuvieron.
En la misma línea, explicaron que el domicilio “es una residencia calificada que comprende la residencia de una persona en un lugar determinado con intención de permanecer allí y establecer su domicilio. La residencia es un requisito imprescindible, pero la ausencia temporaria no hace perder el domicilio”.
El juez Luis Francisco Lozano coincidió con la solución y cuestionó que la Cámara Civil hubiera dado mayor peso a documentación anterior sin valorar suficientemente los elementos más cercanos al fallecimiento, entre ellos el informe de Migraciones. En su voto planteó que la Cámara había omitido “el lugar donde el causante falleció” y remarcó que, ante la falta de certeza sobre el domicilio, debía considerarse la residencia habitual y, en su defecto, la simple residencia.
Bajo ese parámetro, concluyó que “los hechos tenidos por probados por la primera instancia, no desechados por el a quo, ordenados según las reglas contenidas en el art. 2613 arrojan como resultado que el último domicilio del causante era en Buenos Aires”.
Con esos fundamentos, el TSJ admitió la queja, revocó el fallo de la Cámara y ordenó que la sucesión de Liberman continúe tramitando ante la Justicia argentina.



