Una pareja sufrió un robo en su casa del barrio privado Albanueva, en Tigre, en noviembre de 2018. El ladrón ingresó al complejo burlando la seguridad, entró a la casa donde forzó una caja de seguridad y se llevó dinero, relojes y joyas.

Ocho años después, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de seguridad y amplió la condena a otros responsables del servicio. Tendrán que pagar una indemnización de $25.050.000.

El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2018, cuando los propietarios regresaron a su casa y encontraron una de las puertas de acceso forzada, una de ellas rota y su casa toda revuelta.

La puerta de acceso estaba forzada. (Foto: Poder Judicial)
La puerta de acceso estaba forzada. (Foto: Poder Judicial)

Según las actuaciones incorporadas al expediente, los delincuentes habían ingresado y sustraído dinero que estaba guardado en una caja de seguridad, además de distintos objetos de valor. La causa penal permitió reconstruir cómo se produjo el ingreso al barrio.

El dato que resultó determinante para la Justicia fue que el hombre identificado como autor del robo ya era conocido dentro del country. Había realizado trabajos de mantenimiento en una de las propiedades y, meses antes, un vecino había informado que había detectado un faltante de dinero y que no quería volver a contratarlo.

El hombre que robó en el country fue condenado. (Foto: TN)
El hombre que robó en el country fue condenado. (Foto: TN)

Según los testimonios incorporados al juicio civil, la empresa de seguridad conocía esa situación y el hombre tenía prohibido ingresar al barrio desde septiembre de 2018.

Sin embargo, meses después consiguió entrar. La empresa que administraba el sistema de autorizaciones informó que no existía una autorización previa para su ingreso: el permiso fue generado en la guardia en ese momento y le permitió permanecer dentro del barrio durante los siguientes 15 minutos. Para los camaristas, esa circunstancia fue una de las principales fallas en el servicio de seguridad.

Qué dijo la Justicia sobre la empresa de seguridad

La Cámara sostuvo que una empresa contratada para brindar seguridad en un barrio privado debe prestar un servicio organizado, eficiente y seguro. En este caso, consideró probado que la firma incumplió con esas obligaciones y que las deficiencias tuvieron relación con el robo.

Los jueces también tuvieron en cuenta una pericia realizada durante el juicio. El especialista concluyó que, al momento del hecho, el barrio no contaba con personal de seguridad que cumpliera con los requisitos establecidos por la normativa bonaerense y que el servicio desplegado no se ajustaba a las reglas aplicables.

Para la Cámara, no alcanzaba con señalar que el robo había sido cometido por un delincuente experimentado. El tribunal entendió que justamente el objetivo del servicio contratado era “contar con controles capaces de prevenir o dificultar delitos previsibles, mediante una combinación de vigilancia humana, tecnología y procedimientos adecuados”.

Por eso, la sentencia encuadró el vínculo entre los propietarios y la empresa de seguridad dentro de una relación de consumo y consideró que existió una falla en la prestación del servicio.

Cuánto deberán pagar por el robo en el country

La sentencia de primera instancia ya había condenado a la empresa de seguridad y a la fiduciaria que administraba el emprendimiento. En la revisión del caso, la Cámara modificó algunos puntos y amplió la responsabilidad a la asociación civil del barrio.

La Cámara estableció distintas responsabilidades. En la distribución interna de la obligación de bregar por la seguridad, determinó que el 80% correspondía a la empresa de seguridad y el 20% restante a la fiduciaria y la asociación civil, por partes iguales.

Además, los camaristas mantuvieron la invalidez de una franquicia de 25.000 dólares que había sido incluida en el seguro. Consideraron que ese límite podía dejar sin una reparación adecuada a las víctimas.

El fallo de la Justicia. (Foto: Poder Judicial CIJ)
El fallo de la Justicia. (Foto: Poder Judicial CIJ)

En cuanto a los daños, el tribunal reconoció $11 millones por incapacidad para una de las víctimas y $4 millones para la otra. También estableció $6 millones y $4 millones respectivamente por daño moral, además de reconocer el valor de distintos bienes sustraídos y la reparación de los daños provocados en la vivienda.

La Cámara también incorporó a la reparación parte del dinero robado: reconoció $50.000 y US$10.000 en efectivo, junto con los valores correspondientes a relojes, joyas, cámaras de seguridad, la caja fuerte y la reparación de un vidrio.

El fallo fue firmado por los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Matías Polo Olivera, de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.