El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró en las últimas horas la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la Ley provincial 11.178, que había regulado sobre esta materia justamente para impedir la proliferación de causas judiciales que condicionaran a los productores agropecuarios.
La corte suprema entrerriana, en un fallo que fue muy recibido por las autoridades del gobierno provincia, consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la normativa vigente sin una previa declaración de inconstitucionalidad.
El máximo tribunal, con el voto del vocal Daniel Carubia, la vocal Claudia Mizawak, los vocales Carlos Federico Tepsich, Leonardo Portela y la abstención de la vocal Laura Mariana Soage, resolvió rechazar las acciones de un amparo ambiental que buscaba impugnar lo normado en la ley de agroquímicos provincial. Aquella norma se sancionó hace unos años, justamente para tratar de evitar que miles de hectáreas de la provincia queden sin la posibilidad de ser destinadas a la agricultura convencional por los extensos límites que había fijado la justicia prohibiendo la aplicación de agroquímicos.
Este es el falló de la corte entrerriana:
Para dirimir el pleito, el aspecto central abordado por el Tribunal de última instancia de la provincia estuvo relacionado con las distancias de resguardo para las aplicaciones de productos fitosanitarios y su correspondencia con las previstas en la Ley provincial 11.178. Una sentencia de primera instancia había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros (es decir más de un kilómetro) y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros (o tres kilómetros), tomando como referencia lo resuelto anteriormente por el mismo STJER en una causa precedente.
La nueva sentencia señala que las distancias referidas no surgen de la actual Ley 11.178, sino que la misma había sido tomada del antecedente judicial mencionado. En cambio, la legislación vigente, posterior a tal jurisprudencia, estableció su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.
En ese sentido, el nuevo fallo precisa que el artículo 63 de la Ley 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres, mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
La Ley 11.178, denominada de “buenas prácticas en materia de fitosanitarios”, fue sancionada definitivamente el 19 de diciembre de 2024 por la Legislatura provincial para intentar justamente poner fin a estas injerencias de la justicia.
En su ratificación de esa legislación, la Corte Suprema entrerriana no solo ratificó las distancias ahí contenidas sino que consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente, sin que previamente se declare la invalidez de esas normas.
Atendiendo al caso puntual que dio origen a esta nueva demanda de los ambientalistas, el Tribunal también cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible a los efectos de aplicar determinadas distancias, destacando que dichos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para ser considerados como una zona sensible y por lo tanto aplicar ciertas distancias.
El STJER recordó que en el caso “Rosso I”, de marzo de 2024, se había establecido para la zona de Tierra Alta I, II y III distancias mínimas de 1.095 metros para las fumigaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas. Esa decisión había quedado firme al ser consentida por el Estado Provincial y las partes demandadas.
Sin embargo, ahora el Tribunal explicó que aquel antecedente tenía carácter condicionado, hasta la realización de estudios y el dictado de la normativa pertinente. Por lo tanto, la nueva ley provincial “no podía ser desplazada ni sustituida por aquel estándar sin una previa declaración de inconstitucionalidad”.



