Infobae Colombia recogió la posición de congresistas y funcionarios que atribuyen a los clubes una falta de compromiso para individualizar infractores y aplicar sanciones a las barras bravas - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Las tres leyes sobre seguridad en el fútbol colombiano distribuyen responsabilidades entre autoridades, clubes, administradores de escenarios, organizadores, barras y asistentes. La Ley 1270 de 2009 crea la estructura institucional de prevención; la Ley 1356 de 2009 regula la seguridad en eventos deportivos y la Ley 1445 de 2011 fija sanciones administrativas y penales para ciertas conductas.

El régimen no se limita a hechos ocurridos dentro de una tribuna. Las normas abarcan el estadio, la cancha, los accesos, las zonas aledañas, los medios de transporte vinculados al evento y actos cometidos antes, durante o después de un partido cuando tengan relación con el espectáculo deportivo.

Sin embargo, durante el segundo semestre del 2026 el mal comportamiento de las barras bravas en el fútbol colombiano: batalla campal en El Campín entre hinchas de América de Cali e Independiente Santa Fe; invasión en el estadio del Deportivo Cali durante el partido contra Atlético Bucaramanga; o las peleas entre hinchadas como la de Millonarios y Atlético Nacional, por poner algunos ejemplos, han dejado una sensación de que no son suficientes para castigar a los violentos.

La regulación de la seguridad en el fútbol colombiano abarca el estadio, los accesos, las zonas aledañas, los medios de transporte y los hechos vinculados al partido antes, durante y después del evento - crédito Colprensa

Infobae Colombia habló con el representante a la Cámara, Víctor Salcedo; con el congresista en el periodo 2022-2026, Juan Sebastián Gómez, coautor de la ley de Barrismo Social, la cual no llegó a ser sancionada; y con el director de la Dirección de Barrismo Social del Ministerio de la Igualdad en el gobierno de Gustavo Petro, Diego Karachas, que coincidieron en la conclusión de que hace falta un mayor compromiso de los clubes para hacer efectivas las sanciones consignadas en las leyes.

La División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y los clubes del fútbol colombiano que han sido perjudicados por la violencia de sus hinchas no accedieron a responder las preguntas de Infobae Colombia. El único club que anunció medidas para contrarrestar esto fue Independiente Medellín, que en la tribuna sur implementará un sistema de ingreso al estadio mediante reconocimiento facial. Esto será en el partido del 18 de septiembre en donde 1.000 miembros de la Rexixtenxia Norte deberán pasar por los sistemas de registro biométrico.

Karachas advierte que el país no sufre por falta de normas: “Colombia tiene una de las legislaciones más completas de Sudamérica. La Ley 1445 y la Ley 1270, junto al Código de Policía, cubren el comportamiento dentro y fuera de los estadios”.

Detalló que la Ley 1270 creó la Comisión Nacional de Seguridad y Convivencia en el Fútbol y las comisiones locales, mientras que la reforma a la Ley del Deporte destinó un capítulo exclusivo a la prevención y sanción de la violencia asociada al fútbol: “Normas hay. El problema está en la falta de voluntad política, recursos y articulación real entre los actores”.

Cómo se combinan las tres leyes para regular la seguridad en el fútbol

Las leyes 1270 de 2009, 1356 de 2009 y 1445 de 2011 distribuyen responsabilidades sobre seguridad en el fútbol colombiano entre autoridades, clubes, organizadores, barras y asistentes - crédito Cristian Bayona/Colprensa

La Ley 1270 de 2009 creó la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol como organismo asesor del Gobierno Nacional. Su tarea consiste en promover políticas, planes, programas y estrategias para mantener la seguridad, la comodidad y la convivencia durante la organización y la práctica del fútbol. La Comisión está bajo la dirección del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, con asesoría técnica de Coldeportes.

La Comisión reúne representantes del Gobierno, la Policía Nacional, la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor, organismos de atención de desastres y otras entidades. La ley también prevé la participación, con voz pero sin voto, de autoridades judiciales y de control, delegados territoriales, organismos de socorro, empresas de boletería, periodistas deportivos, árbitros, futbolistas profesionales y un representante de las barras organizadas.

La Ley 1356 de 2009 tiene un alcance más amplio: crea un sistema nacional de educación y prevención de conductas violentas en eventos deportivos. Define como escenario deportivo no solo la instalación en la que se juega, sino también sus dependencias internas y externas y las vías cercanas de ingreso y salida. Para esta norma, un evento deportivo puede ser competitivo o no, nacional o internacional, con o sin ánimo de lucro, siempre que cuente con público.

La Ley 1445 de 2011 concentra las consecuencias para quienes infrinjan las reglas de convivencia en el deporte profesional. Establece multas, prohibiciones temporales de acudir a escenarios deportivos, trabajo social en determinados casos y prisión cuando se empleen o lancen sustancias u objetos peligrosos. También dispone que la vigilancia, el control y la prevención frente a integrantes de barras, aficionados y asistentes son una responsabilidad compartida entre los clubes y las autoridades pertinentes.

Las normas establecen un sistema en el que prevenir la violencia, controlar el acceso, sancionar infracciones y reparar daños son obligaciones conectadas. Un asistente puede ser expulsado, multado o impedido de volver al estadio; si su conducta constituye delito, puede enfrentar una pena de prisión sin que desaparezcan las demás consecuencias previstas.

Multas, prohibiciones de ingreso y penas por conductas violentas contempladas en la Ley 1445

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol fue creada por la Ley 1270 para asesorar al Gobierno en políticas de prevención y convivencia - crédito Colprensa

La Ley 1445 sanciona con cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y la prohibición de asistir a escenarios deportivos entre seis meses y tres años a quien pretenda entrar o permanezca con armas de fuego, armas blancas u objetos peligrosos. La misma consecuencia aplica a aquel que intente ingresar o posea estupefacientes, promueva violencia contra miembros de la fuerza pública para impedir un acto propio de su servicio, invada el terreno de juego o desobedezca instrucciones logísticas sobre la ubicación y el tránsito por espacios no autorizados.

La sanción aumenta cuando concurren circunstancias agravantes. Si quien incurre en una de esas conductas es organizador o protagonista del evento, dirigente de un club profesional, o actúa bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas, la multa pasa de 8 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La prohibición de acudir a escenarios deportivos sube a un período de uno a seis años.

Para la agresión física contra otra persona, la Ley 1445 prevé una multa de 20 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la prohibición de asistir a escenarios deportivos entre tres y cinco años. Si existe agresión verbal, la respuesta inicial es trabajo social con la comunidad en formación pedagógica para prevenir la violencia y favorecer la convivencia. Ante reincidencia, la multa va de 1 a 20 salarios mínimos y la prohibición de ingreso puede ir de uno a tres años.

La Ley 1445 de 2011 establece multas, prohibiciones de ingreso, trabajo social y penas de prisión para conductas violentas en escenarios deportivos del fútbol colombiano - crédito Lina Gasca/Colprensa

El daño contra infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial se castiga con multa de 20 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la prohibición de acudir a escenarios entre dos y cuatro años. La definición de infraestructura incluye estadios, instalaciones de clubes, centros de entrenamiento y los medios de transporte que movilicen jugadores, directivos e hinchas.

Las multas previstas por la Ley 1445 deben ser recaudadas por Coldeportes, entidad a la que el texto también asigna la reglamentación de los procedimientos, la graduación de sanciones y el mecanismo para que los infractores cuestionen las decisiones. Los recursos obtenidos deben destinarse a programas de formación pedagógica orientados a la paz, la tranquilidad y la convivencia en estadios y los escenarios deportivos.

El congresista Juan Sebastián Gómez le explicó a Infobae Colombia que los partidos de fútbol, al ser un evento privado, son los clubes, como arrendatarios de los estadios, los encargados de individualizar a los generadores de los disturbios, así como a aquellas personas que invadan la cancha. Es por eso que en eventos recientes como el del partido Santa Fe vs. América (22 de agosto) en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, en Bogotá, las sanciones se limitaron a comparendos impuestos por las autoridades.

Por la misma línea declaró el representante a la Cámara, Víctor Salcedo, en diálogo con Infobae Colombia refiriendose a la laxitud de los clubes con las barras bravas: “El fútbol para la familia se acabó por cuenta de unos vándalos disfrazados de barristas que tienen el patrocinio de todos los clubes, que les hacen descuento en boletería, que les dan boleta gratis y que son los que manejan, comillas, el espectáculo”.

Las conductas prohibidas para asistentes en los estadios, según la Ley 1356

Portar armas, invadir la cancha, promover violencia o desobedecer instrucciones logísticas puede acarrear sanciones de la Ley 1445 y prohibición de asistir a escenarios deportivos - crédito Colprensa

La Ley 1356 dispone que a una persona que porte arma blanca con ocasión de un evento deportivo se le debe impedir el ingreso al escenario. Si el arma logra entrar pese a los controles, corresponde expulsar a su portador e imponerle una multa de 2 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando una persona lleve elementos que la autoridad de Policía considere capaces de causar daño, estos pueden quedar retenidos durante el espectáculo como condición para permitir el ingreso o la permanencia, con devolución posterior.

También se sanciona a quien impida temporal o definitivamente la realización del evento deportivo. La multa prevista para esa conducta oscila entre 1 y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad comprobada. Ingresar sin autorización a la cancha, vestuarios, baños, camerinos u otros espacios restringidos lleva a expulsión del escenario y multa de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Arrojar objetos al área de juego, a las tribunas o a zonas ocupadas o transitadas por espectadores está prohibido cuando se trate de objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, sustancias u otros elementos que puedan causar daño o molestias a jugadores, jueces de campo o terceros. La sanción para esta conducta es una multa de 2 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Participar en una riña antes, durante o después de un encuentro también recibe una multa dentro de ese mismo rango.

La ley ordena expulsar del escenario a aquel que sea sorprendido consumiendo o poseyendo sustancias que produzcan dependencia psíquica dentro del recinto y con ocasión del evento. A quien lleve bebidas alcohólicas con una graduación superior al 5% se le impide entrar. También se castiga con multa de 2 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien incite públicamente y directamente a cometer delitos o contravenciones de Policía antes, durante o después de un espectáculo deportivo.

Si una multa impuesta bajo esas disposiciones no se paga, debe convertirse en trabajo no remunerado en obras de interés público. Cada salario mínimo legal mensual vigente adeudado equivale a cinco días de trabajo. La actividad se realiza domingos y festivos, a razón de ocho horas diarias, en las condiciones y lugares definidos por las autoridades municipales. La persona puede detener el cumplimiento de esos días de trabajo si paga total o parcialmente el valor que aún debe.

Víctor Salcedo reclama aplicación de la Ley 1445 ante violencia recurrente en los estadios

La Ley 1356 de 2009 sanciona conductas prohibidas en los estadios, como portar arma blanca, arrojar objetos, participar en riñas e incitar delitos en eventos deportivos - crédito Jorge Cuellar/Colprensa

La Ley 1445 modificó el artículo 359 del Código Penal para castigar a quien emplee, envíe o lance contra una persona, edificio o medio de transporte una sustancia u objeto peligroso dentro de un espectáculo deportivo, en el estadio, la cancha, la tribuna, el entorno del escenario o con ocasión del evento. Cuando la conducta no constituya otro delito, la pena es de prisión de uno a cinco años.

Si el empleo, envío o lanzamiento tiene fines terroristas, la pena pasa a prisión de cinco a diez años y multa de 100 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El castigo aumenta de una tercera parte a la mitad si se usan artefactos explosivos, elementos incendiarios o sustancias químicas que pongan en peligro la vida, la integridad personal o los bienes.

Víctor Salcedo, representante a la Cámara, lanzó una acusación directa contra los clubes y las autoridades del fútbol colombiano por la crisis de violencia que afecta a los estadios. En declaraciones a Infobae Colombia, el congresista reclamó que la solución no pasa por nuevas leyes ni por falta de recursos, sino por la decisión real de aplicar las normas ya existentes. “Aquí no hay que legislar más, aquí hay que hacer cumplir la ley”, sostuvo, en referencia a la Ley 1445 que regula la seguridad en los escenarios deportivos.

El representante fue enfático al rechazar los argumentos que atribuyen la falta de seguridad en los estadios a la insuficiencia presupuestaria. “El problema no es de plata, el problema es de voluntad política y administrativa”, insistió. Salcedo puso como ejemplo repetidas promesas incumplidas: “Cada que ha habido hechos de violencia, quedan los equipos en establecer una identificación biométrica. La ministra del gobierno Petro, la primera ministra, María Isabel Urrutia, tuvo un escándalo por un contrato que firmó frente a ese tema. Millonario. Y nunca hemos visto la biometría”.

Silleteria del estadio fue arrancada por los hinchas de Atlético Nacional - crédito Colprensa

El congresista denunció que el Ministerio del Interior interviene solo cuando estalla algún escándalo, mientras que los compromisos para garantizar la seguridad quedan sin ejecutar. “Yo tengo que decir a los dirigentes del fútbol colombiano que si bien es cierto, ellos son soberanos en su negocio, los estadios son y pertenecen, con excepción del del Deportivo Cali, a entidades públicas”.

Consultado sobre la efectividad de la Ley 1445, Salcedo cuestionó la ineficacia en la aplicación de las sanciones previstas. Relató casos recientes donde, pese a la identificación de personas armadas dentro de los estadios, las autoridades solo impusieron comparendos simbólicos. “Yo le quiero preguntar cuántas personas ha sancionado por eso. No queda que salió la ley. Es que a mí me dicen que tenemos que legislar frente al tema. No, la legislación está. Lo que hay es que hacerla cumplir”.

Víctor Salcedo anunció que solicitará un debate de control político para exigir explicaciones a los funcionarios responsables. Explicó que ha remitido un cuestionario formal a los ministros del Interior y del Deporte y espera respuestas en los plazos legales. “Yo quiero hacer el debate lo más pronto posible. Lo quiero hacer muy rápido. Y en ese orden de ideas, pues, eh, espero que el presidente de la Comisión Séptima me lo agende”.