La actividad hípica y productiva de la Argentina experimentará una transformación estructural en sus esquemas de control e identificación, con la incorporación obligatoria de tecnología electrónica individual para los equinos.
A través de la Resolución N° 831/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo marco normativo sobre la trazabilidad sanitaria y el registro de movimientos de équidos en el territorio nacional.
El Gobierno alega que apunta a la prevención de enfermedades, la bioseguridad y la agilización de trámites, alineando al país con las exigencias internacionales de trazabilidad animal.
Según lo dispuesto por el organismo sanitario, a partir del 1° de marzo de 2027 todos los equinos que necesiten ser trasladados dentro del país deberán contar con un dispositivo de identificación de tipo transpondedor inyectable, conocido comúnmente como microchip.
Este componente electrónico deberá cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas contempladas en la Resolución N.° 530/2025 del SENASA.
La colocación del microchip no quedará al libre arbitrio de los propietarios: el protocolo determina con precisión que la aplicación debe realizarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal.
Una vez colocado, el dispositivo tendrá que ser vinculado y registrado formalmente en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). Para realizar esta carga, los usuarios podrán optar por aplicaciones digitales oficialmente homologadas por el servicio sanitario, por el sistema de autogestión en línea o mediante un trámite presencial en las oficinas locales del SENASA.
El control de este chip será exhaustivo y se convertirá en un requisito ineludible para diversas instancias operativas y de manejo cotidiano.
La nueva norma fija la verificación del dispositivo en diversos momentos:
- tomar muestras serológicas para diagnóstico,
- dar de alta documentos sanitarios,
- aplicar tratamientos veterinarios,
- gestionar movimientos de importación o exportación,
- autorizar el ingreso de animales a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

Tránsito digitalizado
De la mano de la identificación electrónica, el SENASA aprobó la creación de la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial de alcance nacional.
Este instrumento digital se gestionará de forma directa a través del SIGSA o por intermedio de plataformas tecnológicas autorizadas.
En el mismo sentido, se puso en marcha el Pasaporte Equino Digitalizado (PED), orientado a simplificar los controles documentales en la actividad deportiva, de recría y de trabajo.
Para aquellos productores o propietarios que actualmente disponen de un pasaporte en formato papel, la reglamentación contempla un mecanismo de homologación: deberán digitalizar el documento y volcarlo en el sistema informático del SENASA.
Si bien el ejemplar físico en papel podrá conservarse en poder del dueño y mantendrá su validez legal para el traslado de los caballos, será condición indispensable que el documento cuente con su correspondiente respaldo digital registrado.
La transición hacia la despapelización completa de la sanidad equina ya tiene plazos perentorios marcados en el calendario oficial.
Como primera etapa del cronograma, a partir del próximo 31 de diciembre dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en soporte de papel.
Las libretas físicas emitidas con anterioridad a esa fecha conservarán su validez para circular únicamente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Con este esquema escalonado, el 1 de enero de 2028 marcará el fin definitivo del papel: a partir de ese día, la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado se convertirán en las únicas herramientas válidas para respaldar el movimiento de cualquier équido en el país.
Para los traslados internos de animales entre establecimientos, los movimientos quedarán amparados bajo estas dos credenciales digitales, integrando además el registro geolocalizado del predio de destino a través de aplicaciones móviles.
Sin embargo, para operativas específicas como la exportación, importación, provisión de caballos para faena de exportación o ingreso a la zona libre de AIE, se mantendrá vigente la emisión del habitual Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Consenso y tecnología
La norma también impone exigencias estrictas a las empresas de software.
Los desarrolladores tecnológicos que pretendan ofrecer aplicaciones vinculadas a la tramitación de la LSED deberán someter sus sistemas a un proceso de homologación ante el SENASA.
Para ello, tendrán que presentar la documentación técnica que garantice la interoperabilidad con los servidores del Estado, la validación segura de los datos y el cumplimiento estricto de las normas de seguridad informática.
Afirman que esta profunda reconversión de los controles de campo no surgió de forma intempestiva, sino que es el fruto de un trabajo articulado de negociación y consenso entre el sector público y la cadena privada.
Para delinear los aspectos técnicos del proyecto, las autoridades sanitarias mantuvieron mesas de trabajo con entidades vinculadas a las disciplinas de alto movimiento equino, representantes del sector hípico deportivo, agrupaciones de fomento y los colegios y consejos veterinarios de todo el país.
Algunos cultores de la actividad plantearon incomodidad por los cambios. Con todo, luego del diálogo interinstitucional se estableció un cronograma de adecuación gradual que contempla las realidades de la producción y de la veterinaria de campo.
Con la puesta en marcha de estas herramientas digitales y la identificación electrónica, el sistema sanitario argentino aspiran a dotar al sector de un escudo epidemiológico más eficiente.
La posibilidad de rastrear en tiempo real el origen, estado de vacunación y destino de cada caballo facilitará una respuesta inmediata frente a eventuales emergencias sanitarias, elevando el estatus del país en los mercados hípicos e industriales del mundo.



