El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. (Gabriel Luengas / Europa Press)

Félix Bolaños no da por cerrada su batalla con Juan Carlos Peinado. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha recurrido ante el Tribunal Supremo el archivo de las quejas que presentó contra el juez por su actuación durante el interrogatorio al que le sometió como testigo en La Moncloa. Después de más de un año de investigación interna, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concluyó que los hechos denunciados no justificaban una sanción disciplinaria. Bolaños discrepa y ha decidido llevar el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

El recurso, adelantado por El País, no plantea una nueva acusación penal contra Peinado. Lo que pretende el ministro es que el Supremo revise la decisión del órgano de gobierno de los jueces y determine si el CGPJ acertó al archivar las actuaciones. La clave del escrito está precisamente en discutir uno de los argumentos utilizados para cerrar el expediente: que las actuaciones denunciadas formaban parte de la función jurisdiccional del juez y que, por tanto, debían combatirse mediante los recursos judiciales correspondientes y no por la vía disciplinaria.

Bolaños sostiene que esa interpretación es demasiado amplia. A su juicio, “no toda actuación desarrollada por un juez o magistrado en el ejercicio de su cargo puede quedar automáticamente sustraída a la potestad disciplinaria”. Los hechos denunciados, añade, “presentan una naturaleza que difícilmente puede calificarse como estrictamente jurisdiccional”.

Al ministro le parece especialmente discutible que el Consejo haya considerado ajenas a su control algunas actuaciones que, según defiende, no tenían que ver con el contenido de las decisiones judiciales, sino con la manera en que Peinado organizó y desarrolló determinadas diligencias. El recurso menciona, entre otras cuestiones, la exigencia de que una notificación se practicara personalmente, la decisión unilateral sobre el lugar en el que debía celebrarse una diligencia, el condicionamiento de su realización a la disponibilidad de un vehículo del parque móvil ministerial y la “innecesaria rotulación de un vehículo como policial”. Son, sostiene Bolaños, actuaciones que “afectan a cuestiones organizativas, de gestión o de modo de desarrollo material de determinadas diligencias”, pero cuyo carácter exclusivamente jurisdiccional “no resulta en modo alguno evidente”.

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