
Una vecina de Río Negro deberá indemnizar con $1 millón a los dueños de una pollería de Dina Huapi, una localidad ubicada en los alrededores de Bariloche, tras ser condenada por daños y perjuicios a raíz de publicaciones en Facebook en las que los acusó de falta de higiene.
La mujer deberá pagar $500.000 a cada propietario del comercio porque sus mensajes cuestionaron públicamente la limpieza del local y los calificaron de “desagradables”. El juez Mariano Castro, de la Unidad de Jurisdicción Civil N°1 de Bariloche, consideró que los comentarios afectaron el honor y la dignidad de los propietarios del local.
El conflicto comenzó en agosto de 2023, cuando la vecina escribió en el grupo de Facebook “Soy de Dina Huapi” que los responsables del negocio arrojaban restos de pollo para alimentar aves y gatos de la calle.
Según el fallo, al que tuvo acceso Infobae, el mensaje que disparó la discordia fue el siguiente: “Me queda alertar a los vecinos que andan cerca que se cuiden. No vaya a ser que les caiga algo de la basura de esta gente desagradable encima”. La publicación añadió: “Y si así cuidan la higiene, no quiero imaginar cómo elaborarán sus productos”.
En el mismo grupo de la red social, que ascendía a 12 mil miembros, la mujer publicó que los dueños de la pollería alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo, que los pájaros arrojaban desperdicios en propiedades vecinas, que ello atraía ratas y que el comercio había sido multado por la Municipalidad de Dina Huapi. También instaba a juntar firmas para actuar contra el negocio.
Los comerciantes sostuvieron que esas afirmaciones eran falsas y que afectaron la reputación del negocio ante los miles de integrantes del grupo. “Alegaron que fueron expuestos falsamente ante toda la sociedad al ser tratados de sucios”, señaló el juez, al reconstruir el argumento de la acusación, y consignó que los afectados acudieron a un escribano para certificar el posteo.

Una acusación sin pruebas
La estrategia de la defensa consistió en intentar demostrar que las acusaciones eran ciertas: que los dueños efectivamente alimentaban animales y que las denuncias ante el municipio tenían fundamento.
Sin embargo, ninguno de esos dos pilares resistió el análisis probatorio. Así lo constató un informe remitido por la Municipalidad de Dina Huapi, que consta en la causa. En ese reporte, las denuncias presentadas por la mujer fueron declaradas nulas y no derivaron en ninguna infracción ni multa contra los dueños de la pollería.
La prueba testimonial tampoco favoreció a la demandada, ya que ningún testigo afirmó haber visto a los actores alimentando animales. Incluso, coincidieron en que la presencia de chimangos es común y usual en la zona, y describieron que la publicación en Facebook se convirtió en tema de conversación entre los vecinos.
El juez Castro diferenció entre la denuncia ante el municipio y la publicación en redes sociales. Entendió que la mujer podía tener motivos para quejarse por la caída de residuos en su propiedad y que estaba en su derecho de hacer reclamos formales.
Pero, según el fallo, el problema surgió cuando llevó esa acusación —que después no pudo comprobarse— a un grupo de Facebook con 12 mil integrantes.
El magistrado citó el artículo 1770 del Código Civil y Comercial, que protege la intimidad y los sentimientos de las personas. También señaló que la doctrina incluye dentro de esa norma los ataques o agravios difundidos a través de redes sociales.
“Ser tratados públicamente de desagradables y que la higiene de un comercio sea cuestionada sin pruebas concretas, sin lugar a dudas pudo haber generado en los actores una mortificación susceptible de ser reparada, más aún cuando su medio de vida es la elaboración de alimentos en ese comercio”, escribió Castro en el fallo.
El juez también señaló, como fenómeno más amplio, que el uso de las redes sociales parece generar en muchos usuarios la percepción de que los comentarios publicados allí están fuera del alcance del derecho. “Pareciera que esas conductas o comentarios concretados a través de redes sociales hace desaparecer en la conciencia colectiva la antijuricidad de la injurias, las coacciones, las amenazas, las estafas”, advirtió.
El juez Mariano Castro concluyó que los comentarios excedieron el derecho a reclamar y constituyeron una ofensa pública. Además del pago de la suma indemnizatoria, más intereses, ordenó que la mujer publique la sentencia en el mismo grupo de Facebook. También deberá afrontar las costas del proceso, incluidos los honorarios de los abogados y del perito informático.




