En el marco de la investigación judicial por el homicidio del gestor Álvez, fuentes judiciales confirmaron que los cuatro acusados completaron la designación formal de sus representantes letrados.
Esta medida procesal habilita la toma de las declaraciones indagatorias que encabezará el fiscal de instrucción René Bosio.

Defensas designadas
Según precisaron las fuentes judiciales, Diego Nazareno Frugnoletti, de 43 años, y su pareja Cintia Andrea Vago, de 40 años, contarán con la asistencia letrada de Ivana Castolldi.
Esta representación pública intervendrá en los actos correspondientes a ambos imputados durante el avance del proceso.
Por otra parte, Víctor Damián Díaz, de 40 años y procedente de la ciudad de Córdoba, designó al abogado defensor particular Daniel González, también de la capital provincial.
En tanto, Daniel Alexis Mondino, de 44 años, tendrá la asistencia técnica del abogado defensor Eliseo Boiero.
Imputación penal
La fiscalía interviniente atribuyó a las cuatro personas la presunta coautoría del delito de homicidio en ocasión de robo contra Rolando Gabriel Álvez, de 44 años.
El hecho investigado sucedió en una gestoría situada en el barrio Lamadrid de la ciudad de Villa María.

Las fuentes judiciales revelaron además que los tres hombres y la mujer registran antecedentes policiales y penales tras haber cumplido condenas por otros delitos en territorio cordobés.
Actualmente, el grupo permanece alojado en el penal de barrio Belgrano a la espera de las próximas resoluciones del tribunal.
Detención previa
La captura de los sospechosos se concretó al caer la tarde del viernes en la localidad de Pilar cuando se trasladaban a bordo de una camioneta Toyota Hilux.
Los agentes interceptaron el rodado sobre la Ruta Nacional 9, en el trayecto comprendido entre las calles Catamarca y Julio Castellano.

A partir de estas detenciones y de la formalización de las representaciones técnicas, la causa continuará con la convocatoria a los detenidos para sus indagatorias.
En la provincia de Córdoba, este trámite se encuentra regulado por los artículos 258 a 266 y 305 a 306 del Código Procesal Penal.
La indagatoria
La indagatoria es el acto en el que se formaliza la imputación y se otorga al acusado la oportunidad de defenderse formalmente ante la Justicia.
No constituye un interrogatorio policial ni un juicio, sino que se trata de un acto de defensa donde el fiscal comunica el hecho atribuido y las pruebas existentes.

El imputado no presta juramento y no puede ser obligado, amenazado ni presionado para declarar o confesar, bajo apercibimiento de nulidad absoluta.
Antes de comenzar debe contar obligatoriamente con patrocinio letrado, tras lo cual se realiza su identificación y se le ofrece la posibilidad de dar su versión y ofrecer elementos probatorios.
Trámite procesal
Durante la intimación se informa de manera detallada el hecho atribuido, las pruebas reunidas y la facultad de abstenerse de declarar sin que el silencio implique presunción de culpabilidad.
Si la persona decide hablar, expone cuanto considere conveniente en su descargo, tras lo cual pueden formularse preguntas claras que no sean capciosas ni sugestivas.
La diligencia concluye con la redacción y lectura de un acta que firman los intervinientes, dejando constancia si la persona se niega a declarar o a firmar.
El acusado puede declarar cuantas veces lo solicite sin incurrir en dilaciones, como así también abstenerse por completo, responder parcialmente o cambiar luego de estrategia.
Efectos prácticos
El acto procesal se cumple de igual modo si el imputado decide no responder, labrándose la constancia correspondiente para la prosecución regular del expediente.
La fiscalía no requiere obligatoriamente de la declaración para avanzar con la investigación, dictar la prisión preventiva, procesar o elevar la causa a juicio ante otras pruebas.
En un caso caratulado como homicidio, la indagatoria no cierra la causa, sino que da inicio al plazo de la investigación fiscal fijado en principio en 3 meses prorrogables.
La situación procesal final se resuelve con el conjunto de los elementos de prueba recolectados y no por el mero silencio de la persona acusada.
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