
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a nueve antiguos integrantes del Ejército, dos de la Policía y un exfuncionario de seguridad de Ecopetrol por su presunta participación en la alianza que facilitó la toma paramilitar de Barrancabermeja entre 1998 y 2000.
La decisión corresponde al primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Caso 08, que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes estatales en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles.
El auto reconstruye una estructura que, según la JEP, operó para identificar como “enemigo” a personas y organizaciones vinculadas con la guerrilla o señaladas de tener relación con ella. Entre las víctimas estuvieron habitantes de barrios populares, dirigentes sindicales, defensores de derechos humanos y activistas sociales.
El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli Arteaga, afirmó que la decisión responde a años de exigencias de las víctimas del Magdalena Medio. “Con esta decisión de la Sala de Reconocimiento honramos su lucha incansable durante todos estos años por la verdad y la justicia”, dijo durante su intervención en Barrancabermeja.
La JEP atribuyó una alianza entre militares, policías, paramilitares y un civil

La magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento y relatora del Subcaso Magdalena Medio, sostuvo que la investigación identificó una alianza criminal entre integrantes de la fuerza pública, paramilitares y un funcionario del área de seguridad de la Refinería de Ecopetrol en Barrancabermeja.
La finalidad de esa estructura, de acuerdo con la decisión, era expulsar de la ciudad a la guerrilla y a quienes fueran considerados parte de su base social. La sala concluyó que esa lógica derivó en asesinatos, desapariciones forzadas, masacres, persecuciones y operaciones de inteligencia contra organizaciones sociales.
Nueve de los comparecientes fueron llamados a reconocer responsabilidad como coautores de la alianza que, según la JEP, “preparó, facilitó y sostuvo” la incursión paramilitar en Barrancabermeja. Se trata de:
- José Domingo García García, coronel (r) del Ejército.
- Juvenal Ovidio Brugés Palmera, mayor (r) del Ejército.
- Óscar Diego Sánchez Vélez, coronel (r) del Ejército.
- Carlos Eduardo Avendaño Ávila, mayor (r) del Ejército.
- Oswaldo Prada Escobar, mayor (r) del Ejército.
- Jesús Herrera García, mayor (r) del Ejército.
- Juan Carlos Celis Hernández, teniente coronel (r) de la Policía.
- Nilson Durán Durán, subintendente (r) de la Policía.
- José Eduardo González Sánchez, tercero civil, antiguo empleado del área de seguridad de la Refinería de Ecopetrol, en Barrancabermeja.

A García García, Brugés Palmera y González Sánchez les fueron atribuidos crímenes de guerra por homicidio, además de crímenes de lesa humanidad por exterminio y desaparición forzada. La sala también imputó persecución como crimen de lesa humanidad contra la Unión Sindical Obrera (USO) y la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos) a tres de los comparecientes.
Otros tres exintegrantes del Ejército, los brigadieres generales retirados Héctor Eduardo Peña Porras, Fernando Millán Pérez y Alberto Bayardo Bravo Silva, fueron imputados por responsabilidad por omisión. La magistrada Díaz explicó que la sala consideró que, por sus funciones, recursos e información disponible, tenían capacidad de prevenir los crímenes, controlar a sus subordinados y proteger a la población civil.
La masacre del 16 de mayo de 1998 fue el inicio de la incursión
La Sala de Reconocimiento documentó 14 masacres ocurridas durante la toma paramilitar de la ciudad y estableció que la del 16 de mayo de 1998 fue el acto inicial de esa estrategia. Entre el 8 de enero de 1998 y el 29 de diciembre de 2000, al menos 431 personas fueron asesinadas y 85 fueron desaparecidas forzadamente en Barrancabermeja, según el auto.
Ocho días antes de la masacre de mayo de 1998, el entonces presidente de la USO alertó personalmente al comandante de la Quinta Brigada, Fernando Millán, sobre un posible ataque. La advertencia, según la JEP, no produjo medidas para impedir la incursión.

La decisión señala que Oswaldo Prada Escobar, entonces capitán y oficial de inteligencia del Batallón Nueva Granada, entregó a un informante exguerrillero conocido como “Maicol” a los paramilitares. El hombre habría guiado a los atacantes por los barrios orientales e identificado a las víctimas.
Durante esa incursión, cerca de 50 hombres armados asesinaron a siete civiles y secuestraron a otras 25 personas. Estas últimas fueron torturadas, ejecutadas y desaparecidas, de acuerdo con la reconstrucción judicial. La JEP indicó que Carlos Eduardo Avendaño ordenó retirar los vehículos blindados del retén de La Y poco antes del ataque, mientras que el coronel Óscar Diego Sánchez Vélez salió esa noche a una reunión social con altos mandos de la Armada y de la Policía.
La sala también reseñó la incursión paramilitar del 1 y 2 de agosto de 1998, que dejó 11 personas asesinadas y cuatro heridas. Al día siguiente, según el auto, el teniente Juan Carlos Celis se presentó en la vivienda donde permanecían los responsables y les reclamó porque el número de víctimas había superado lo que se había acordado.
La persecución contra la USO y Credhos fue parte de la estrategia
La JEP sostuvo que la persecución contra la USO constituyó uno de los objetivos estratégicos de la toma paramilitar. La organización sindical y sus dirigentes enfrentaron infiltraciones en marchas, asambleas y huelgas, seguimientos de inteligencia, amenazas, asesinatos, desapariciones y procesos judiciales.

La información obtenida sobre líderes sindicales era compartida, según la sala, con miembros de la fuerza pública y grupos paramilitares. Más de 30 dirigentes y activistas de la USO fueron procesados por terrorismo o rebelión y permanecieron privados de la libertad durante años antes de ser absueltos.
La investigación también incluyó hechos contra Credhos y otras organizaciones campesinas, cívicas, de mujeres y defensoras de derechos humanos. La magistrada Díaz señaló que la presencia guerrillera en la región no anulaba la autonomía de esos movimientos sociales, aunque la alianza contrainsurgente los trató como extensiones de la insurgencia.
Para reconstruir los hechos, la JEP recibió 35 versiones de comparecientes, 10 declaraciones juradas de testigos, 60 informes y observaciones de 72 voceros de víctimas. También revisó 33 sentencias de Justicia y Paz y realizó inspecciones a archivos militares, policiales y de seguridad de Ecopetrol. La sala identificó 473 víctimas individuales.
Ecopetrol será convocada a un diálogo con las víctimas
La magistrada Díaz aclaró que la JEP no tiene competencia para vincular de forma obligatoria a Ecopetrol como tercero civil, debido a los límites fijados por la Corte Constitucional. Sin embargo, la jurisdicción convocará a la empresa y a las víctimas a un diálogo para avanzar en la construcción de verdad y definir una ruta restaurativa.

Ramelli añadió que las compañías pueden aportar a la reparación mediante su participación en proyectos restaurativos desarrollados por los comparecientes. La decisión marca, además, la primera imputación de la JEP contra integrantes de la Policía y contra un civil vinculado al área de seguridad de una empresa petrolera dentro del Subcaso Magdalena Medio.
Los 12 comparecientes tendrán 15 días hábiles, tras la notificación, para reconocer responsabilidad o controvertir la imputación. Si aceptan los hechos y realizan aportes plenos de verdad, la Sala de Reconocimiento podrá remitir una Resolución de Conclusiones al Tribunal para la Paz.




