
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó una arquitectura digital para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) que permite a la ciudadanía y a la prensa seguir en tiempo real la inscripción de listas de candidatos, revisar sus hojas de vida y planes de gobierno, y verificar el estado jurídico de cada expediente electoral antes de los comicios del 4 de octubre.
El organismo puso a disposición tres herramientas complementarias: el portal Voto Informado, orientado al elector y centrado en la presentación de candidatos y propuestas de gobierno; la Plataforma Electoral, que funciona como bandeja de expedientes con el estado jurídico-administrativo de las listas; y la Plataforma ERM 2026, que integra los accesos a los distintos recursos del proceso electoral.
Voto Informado, disponible en votoinformado.jne.gob.pe, permite al elector identificar las candidaturas que le corresponden según su distrito. Para ello puede ingresar su número de DNI —dato que el sistema no almacena y usa solo para determinar la circunscripción— o seleccionar manualmente departamento, provincia y distrito. Tras esa selección, la plataforma despliega la oferta de candidatos a gobernación regional, consejería regional, alcaldía provincial y distrital.

El portal agrupa las candidaturas por organización política, de modo que el usuario identifica qué partidos, movimientos regionales o alianzas compiten en su departamento. Cada candidatura incluye enlaces directos a la hoja de vida y al plan de gobierno registrado ante el JNE, además de una función que permite comparar simultáneamente los perfiles de distintos candidatos.
La consulta del estado de cada expediente, sin embargo, corresponde a una herramienta distinta: la Plataforma Electoral, accesible en plataformaelectoral.jne.gob.pe. Allí se puede rastrear el trámite de una lista mediante su número de expediente o a través de una búsqueda avanzada por organización política, tipo de elección o circunscripción.
Existe además un tercer recurso específico para las ERM 2026: el tablero que muestra el avance de la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, accesible desde el botón correspondiente en la página de inicio del JNE o mediante el enlace directo web.jne.gob.pe/reporteinscripcionlistaserm2026. Esta plataforma se actualiza cada 30 minutos e informa cuántas listas están en borrador, cuántas fueron presentadas formalmente y cuántas alcanzaron etapas posteriores del trámite.

Plataforma del JNE para consultar las listas admitidas e inscritas
La Plataforma Electoral concentra la información sobre el estado procesal de cada lista regional y municipal. El acceso se realiza mediante el número de expediente o a través de filtros por departamento y organización política, lo que permite reconstruir el historial completo de observaciones, tachas y apelaciones de una candidatura.
De acuerdo con el cronograma electoral, el 5 de agosto de 2026 fue la fecha límite para la publicación de listas admitidas a nivel nacional, momento a partir del cual se abrió el periodo de tachas ciudadanas. La publicación de cada lista admitida se realiza en el portal del JNE, en el panel del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente y en la sede de la municipalidad o el gobierno regional al que postulan los candidatos.
Cada expediente tiene su propio conteo de plazos, de manera que en una misma región pueden coexistir listas ya inscritas, otras en periodo de tacha y algunas todavía observadas. Esta particularidad exige una verificación puntual antes de dar por confirmada la participación de una organización política, ya que el estado de una lista puede variar en cuestión de días.
La Plataforma ERM 2026, accesible desde portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/PlataformaErm, funciona como puerta de entrada a estos recursos y reúne los enlaces al reporte de inscripción de fórmulas y listas, así como a la información general del cronograma del proceso.

Estado del trámite de una lista de candidatos, admitida, en periodo de tacha o inscrita
El sistema electoral define seis estados posibles para una lista de candidatos, visibles en la Plataforma Electoral. Una lista inadmisible presenta observaciones subsanables; una improcedente tiene requisitos que no pueden corregirse; una admitida cumple con todos los requisitos exigidos por el reglamento.
El estado de periodo de tacha corresponde al intervalo en que cualquier ciudadano puede presentar impugnaciones fundamentadas contra un candidato o contra la lista completa, invocando causales como falta de residencia, antecedentes penales o incompatibilidades. Según el reglamento de inscripción de listas, este periodo se extiende por tres días calendario desde la última publicación de la lista admitida.
Superada esa instancia sin tachas fundadas, o resueltas favorablemente las apelaciones, la lista alcanza el estado de inscrita, lo que confirma que sus candidatos aparecerán en la cédula de sufragio. Si, en cambio, la tacha prospera y no es revertida en apelación ante el JNE, la lista queda tachada y su organización pierde la posibilidad de competir en esa circunscripción.

El término “tachable”, de uso coloquial, no corresponde a una categoría formal del JNE: la denominación oficial que utiliza la Plataforma Electoral es “periodo de tacha”. La organización política tiene dos días calendario para subsanar observaciones desde la notificación del JEE, plazo que se extiende al primer día hábil siguiente si vence en día inhábil.
Revisión del plan de trabajo regional de cada movimiento político
Los planes de gobierno regional forman parte de los documentos que el JNE exige para la inscripción de cada lista y quedan disponibles, junto con sus resúmenes, en el portal Voto Informado. Estos documentos detallan la visión y las propuestas de cada organización para sectores como salud, educación, seguridad e infraestructura durante el periodo de gobierno.
La plataforma permite comparar de forma simultánea los resúmenes de distintos candidatos, lo que facilita identificar coincidencias y diferencias en las prioridades asignadas a cada tema. Esta función resulta útil para contrastar, por ejemplo, cómo abordan la reconstrucción de infraestructura o la gestión de servicios de salud los distintos aspirantes a una gobernación regional.

La revisión de estos planes debe considerar las competencias reales de los gobiernos regionales, establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Propuestas que excedan esas atribuciones —como reformas constitucionales o cambios en la política monetaria— exceden el margen de acción real de la autoridad que se elige, mientras que aquellas que se ajustan a los recursos y funciones disponibles pueden evaluarse en términos de viabilidad técnica.
Los movimientos regionales, cuya inscripción se limita a un departamento, suelen presentar planes más focalizados en la realidad local, mientras que los partidos de alcance nacional replican lineamientos generales que adaptan a cada circunscripción.
Alianzas electorales regionales aprobadas por el JNE
Una alianza electoral es, según el Manual de capacitación jurisdiccional electoral del JNE, la unión formal de dos o más organizaciones políticas inscritas, bajo una misma denominación y un símbolo común, que durante su vigencia se considera una única organización política para todos los efectos legales. Para las ERM 2026, el plazo límite para inscribir alianzas electorales ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) venció el 17 de enero de 2026.

El procedimiento de inscripción exige que el personero legal de la alianza presente la solicitud junto con copias legalizadas de las actas donde consta el acuerdo interno de cada organización integrante, aprobadas por el órgano competente según su propio estatuto, además del acta que certifica el acuerdo conjunto de formar la alianza.
Las alianzas electorales pueden combinar partidos de alcance nacional con movimientos regionales, aunque su ámbito de participación en la elección regional queda determinado por el departamento donde esté inscrito el movimiento integrante. Para identificar qué alianzas fueron aprobadas, la consulta debe hacerse en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), disponible en el portal institucional del JNE.
En la Plataforma Electoral y en Voto Informado, la denominación de la alianza aparece como una organización política más, con sus propios símbolos, candidatos y plan de gobierno, lo que permite reconstruir su composición real y los intereses que agrupa.

Diferencia entre partidos políticos de alcance nacional y movimientos regionales
El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE distingue dos tipos de organizaciones con capacidad de postular en las ERM 2026. Los partidos políticos tienen alcance nacional y pueden presentar listas de candidatos a gobernación regional, consejería regional y alcaldías en todos los departamentos del país, siempre que cumplan los requisitos de afiliación exigidos por la normativa.
Los movimientos regionales, en cambio, se inscriben con un ámbito territorial limitado a un solo departamento, dentro del cual pueden participar en la elección de autoridades regionales y municipales. Fuera de ese territorio, un movimiento regional no tiene capacidad legal para presentar candidaturas.
Esta diferencia de alcance incide directamente en la configuración de la competencia electoral: en departamentos con fuerte tradición de organizaciones locales, la disputa puede estar dominada por movimientos regionales, mientras que en otros la presencia de partidos nacionales resulta más determinante, en ocasiones a través de alianzas con actores departamentales.

La inscripción de ambos tipos de organización está regulada por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE, que exige documentación específica como actas de fundación, estatutos y listas de afiliados, con requisitos de presencia territorial más exigentes para los partidos que aspiran a mantener su carácter nacional.




