
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país el uso, la comercialización y la distribución de un desinfectante de superficies de la marca Clean On que fue detectado sin información de lote, elaboración, vencimiento ni dosis de aplicación.
La medida se oficializó mediante la publicación de la disposición 5730/2026 en el Boletín Oficial. De acuerdo con lo dispuesto, la investigación comenzó a partir de tareas de fiscalización y monitoreo del área de domisanitarios de la ANMAT, tras denuncias sobre la venta de productos Clean On sin registro vigente ante el organismo.
Entre la documentación incorporada, figura una factura emitida el 25 de marzo de 2026 por la adquisición de un bidón de 10 litros. La operación se realizó en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tuvo como destino a un cliente de Bahía Blanca, en la provincia de Buenos Aires.
En el rótulo principal, el envase se presentaba como “desinfectante de superficie”, de uso exclusivo profesional y fabricación argentina. También consignaba como elaboradora a la firma Nolor S.R.L., con domicilio en la localidad bonaerense de Pavón, partido de Exaltación de la Cruz.
El producto había estado registrado ante ANMAT como un desinfectante de superficies de la marca Clean On, bajo el número de Registro Nacional de Productos Domisanitarios (RNPD) 0250001. Sin embargo, el organismo indicó que la etiqueta relevada no coincidía con las que habían sido autorizadas mediante la Disposición ANMAT 5224/2023.
Además, las inscripciones de los establecimientos vinculados en el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios habían sido canceladas. Como consecuencia, también perdieron vigencia los registros de sus productos, de acuerdo con disposiciones emitidas en 2022 y 2024.
La autoridad sanitaria remarcó que la muestra analizada no incluía lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso, datos requeridos para identificar el producto y conocer sus condiciones de utilización.
Para la ANMAT, el desinfectante investigado habría sido elaborado y puesto a la venta por una firma que no era su titular registrada ante el organismo. Por ese motivo, lo consideró un producto ilegítimo y sin inscripción válida.
El organismo sostuvo que, al desconocerse las condiciones de fabricación y la formulación del producto, no resulta posible garantizar su calidad, seguridad ni eficacia. La prohibición busca evitar la exposición de potenciales usuarios a un domisanitario sin habilitación vigente.
Por otro lado, mediante la disposición 5722/2026, la ANMAT prohibió en todo el territorio argentino el uso, la comercialización y la distribución de un ecógrafo portátil y dos transductores de la marca Mindray que habían sido denunciados como robados en Quilmes, provincia de Buenos Aires.
La disposición alcanza al ecógrafo Doppler Color portátil Mindray MX7, serie HQ1-35004155; al transductor cardiológico P4-2s, serie HP8N27073115; y al transductor lineal L13-3Ns, serie KJ6T27009710. La medida se fundamentó en que se desconoce el estado actual y las condiciones de conservación de esas unidades.
Las actuaciones comenzaron luego de una comunicación recibida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de ANMAT. En ella se informó sobre la sustracción de un equipo ecocardiográfico portátil de la firma DIGIMED S.A.
Según la denuncia policial, presentada el 15 de julio de 2026, un empleado de la empresa advirtió el robo al finalizar su jornada en el Sanatorio Urquiza, ubicado en Urquiza 1537, en Quilmes.
El maletín había quedado dentro de un automóvil estacionado en la intersección de Manuel Quintana y avenida 12 de Octubre. Además del ecógrafo, contenía un transductor lineal, un transductor cardíaco y el cargador correspondiente.

Los equipos involucrados pueden utilizarse en estudios de abdomen, ginecología, obstetricia, pediatría, cardiología, sistema vascular, neurología, urología, procedimientos intraoperatorios, evaluaciones cefálicas, oftalmología y exámenes torácicos o pleurales.
La disposición remarca que las unidades fueron individualizadas por marca, modelo y número de serie, por lo que la prohibición se circunscribe a los dispositivos denunciados y no implica una restricción general sobre los productos Mindray.
La autoridad sanitaria señaló que no puede acreditarse la trazabilidad de los aparatos ni verificar su estado de conservación luego del robo. Esa situación impide determinar si los dispositivos continúan en condiciones aptas para su utilización clínica.
Por ese motivo, ANMAT dispuso la prohibición como medida preventiva para evitar riesgos para pacientes, profesionales y potenciales compradores. El organismo también ordenó comunicar la decisión a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
En los antecedentes de la denuncia, el número de serie del transductor lineal fue consignado como KJ6P27009710, mientras que la prohibición identifica a la unidad como KJ6T27009710. La resolución sanitaria alcanza a este último número de serie.
Y finalmente, la disposición 5738/2026 señala que la ANMAT prohibió en todo el país el uso, la comercialización y la distribución de cualquier tornillo implantable identificado como “BIO ASIST - IMPLANTS” tras detectar unidades presuntamente vencidas, manipuladas y reacondicionadas con nuevas fechas de uso.
La medida alcanza a productos médicos destinados a ser implantados en el cuerpo y prevé la intervención de la Coordinación de Asuntos Judiciales para que presente una denuncia ante el organismo competente. La ANMAT consideró que las irregularidades detectadas representan un riesgo para la salud.
La investigación comenzó con una fiscalización del área de Control de Mercado de la ANMAT. El 28 de mayo de 2026, inspectores revisaron el establecimiento Ortopedia IMPLANT’S, propiedad de Aguilera Flores David Jorge, ubicado en la ciudad de San Juan.
El comercio contaba con habilitación del Ministerio de Salud provincial como ortopedia desde abril de 2025. Durante el procedimiento, la comisión recorrió oficinas y depósitos, donde encontró productos médicos almacenados, entre ellos tornillos de interferencia, placas y dispositivos para cirugía maxilofacial.
En uno de los sectores de depósito, los inspectores identificaron tornillos implantables con envases y rótulos superpuestos, sin estuches originales y con información que no coincidía entre las distintas capas de empaquetado.

También se encontraron tornillos transversales vinculados a las marcas Matritec y Bioprotece. En uno de los casos, el rótulo interno señalaba elaboración en julio de 2013 y vencimiento en julio de 2018, mientras que una etiqueta exterior fijaba una fecha límite de uso en enero de 2028.
La ANMAT tomó muestras de las unidades y pidió documentación que acreditara su procedencia. El responsable inspeccionado se comprometió a enviarla por correo electrónico, pero no había presentado los respaldos al momento de elaborarse el informe de fiscalización.
Por su parte, Matritec - Mecanizados Gabriel S.A. informó que las imágenes de otra de las unidades mostraban diferencias en el logotipo, el diseño de la etiqueta, el material del empaque y el código de barras. La compañía concluyó que el producto no coincidía con los que fabrica y comercializa bajo su autorización.
La responsable técnica de Bioprotece S.A. también afirmó que la empresa no mantiene relación comercial con Bio Asist ni con IMPLANT’S. Tras examinar las muestras, sostuvo que los envases tipo pouch no pertenecían a la firma y que los tornillos habían sido manipulados por terceros. Según la información del lote, esos productos habrían vencido en 2019.
La Dirección de Gestión de la Información Técnica de ANMAT informó que las firmas IMPLANT’S y BIO ASIST no contaban con habilitación para el tránsito interjurisdiccional, la importación ni la fabricación de productos médicos.




