
La CIDH llevó el 28 de julio de 2026 ante la Corte IDH el caso de cinco comunidades Maya Achí de Rabinal, en Guatemala, por la falta de titulación colectiva de un territorio ancestral que reclaman desde hace décadas y cuya situación, según el propio expediente, afecta a 654 familias indígenas de Baja Verapaz, de acuerdo con una publicación en sus redes sociales este jueves 3 de septiembre.
El caso, registrado como Caso Nº 13.550, abarca a las comunidades de Xococ, Buena Vista, Chuaperol, Vegas de Santo Domingo y Patixlan. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que, pasados casi dos decenios de trámite internacional y más de cuatro décadas desde las primeras gestiones ante el Estado, no hubo una respuesta efectiva para reconocer jurídicamente la propiedad comunal.
La controversia gira en torno a la Finca Buena Vista, un territorio que las comunidades habitan y trabajan de forma comunal desde antes de la colonización española. De ese espacio obtienen agua, madera y pasto, y la distribución de la tierra entre las familias se rige por sus necesidades y costumbres.
Antes se conocía como Chuazuk. En 1849 quedó inscrito a nombre de la Iglesia de Rabinal, aunque el trabajo efectivo del terreno estaba en manos de integrantes de las comunidades.

La propiedad comunal quedó atrapada en un sistema legal que no la reconocía
Entre 1869 y 1870, el gobierno guatemalteco nacionalizó las propiedades eclesiásticas, incluida la finca. En 1881, 17 miembros de las comunidades la compraron en subasta pública con recursos colectivos y la registraron como Hacienda El Pilar.
La estructura jurídica disponible no permitía inscribir tierras comunales indígenas como tales. Por eso se recurrió al régimen civil de copropiedad, aunque el uso del territorio siguió siendo colectivo. En 1905, el Registro General de la Propiedad inscribió el predio como Finca Buena Vista a nombre de los comuneros en representación de los cinco poblados.
La fractura llegó en 1996, cuando 10 comuneros promovieron trámites sucesorios, dieron por terminada la copropiedad y se adjudicaron fracciones del territorio a título personal. Desde 1999, las comunidades pidieron la nulidad de esas inscripciones y reclamaron la intervención estatal para resolver el conflicto sin obtener una solución.
En su Informe de Fondo No. 43/24, la Comisión sostuvo que la legislación interna de Guatemala no garantiza mecanismos aptos para reconocer la propiedad colectiva indígena. También consideró inadecuados tanto el régimen de copropiedad como la titulación individual para proteger ese tipo de vínculo territorial.
El organismo ubicó además el caso en un contexto de discriminación contra un pueblo indígena históricamente excluido y en situación de pobreza. A partir de ese análisis, concluyó que la desprotección territorial y la falta de acceso a la justicia no fueron hechos aislados.
El conflicto derivó en procesos penales y en restricciones para usar agua, leña y madera
La CIDH documentó que la disputa por la tierra derivó en decenas de juicios de desocupación y denuncias penales contra miembros de las comunidades. El 12 de febrero de 2002, el Ministerio Público acusó a 18 integrantes por detención ilegal, coacción, amenazas y homicidio en grado de tentativa.
El 4 de abril de 2003, ocho de ellos fueron condenados a cuatro años de prisión, conmutables a razón de cinco quetzales diarios. El pago de 7.200 quetzales extinguió la condena.
En 2017, otros 140 miembros fueron denunciados por usurpación agravada, en causas que seguían en investigación en el Ministerio Público de Rabinal y sin acuerdo en audiencias de conciliación.
La disputa también afectó el uso cotidiano de los recursos naturales del territorio reclamado. Las autoridades exigieron licencias forestales para aprovechar esos recursos y después dejaron de emitirlas, lo que impidió a las comunidades ingresar al bosque, cortar madera para reparar viviendas y obtener leña para cocinar.
La falta de acceso a nacimientos de agua obligó a los pobladores a comprarla a quienes sí tenían títulos individuales. Esa situación también les impidió sembrar la tierra con normalidad, de acuerdo con lo consignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión pidió titulación colectiva, reparación integral y cambios legales
La petición ante la CIDH había sido presentada el 9 de abril de 2008. Tras dos prórrogas, la Comisión verificó que, nueve meses después de la notificación del informe de fondo, no hubo acuerdo entre las partes para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones.
El 8 de abril de 2026, la Dirección de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de Copadeh se reunió con la representación de las víctimas. Ambas partes coincidieron en que, por la complejidad de las recomendaciones, correspondía seguir el trámite previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana.
La Comisión resolvió entonces elevar el caso a la jurisdicción de la Corte IDH, a pedido de la parte peticionaria y ante la ausencia de reparación integral. El marco temporal fijado para el análisis arranca el 9 de marzo de 1987, fecha en la que Guatemala aceptó la competencia contenciosa del tribunal regional.




