La apelación fiscal contra el sobreseimiento del adolescente de 14 años quedó radicada en la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será revisada por el camarista Ignacio Mahiques, hermano del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques.

El recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires después de que la titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, Laura De Marinis, dictó el sobreseimiento del menor investigado.

Además de cuestionar la sentencia, los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, pidieron que la jueza sea apartada del expediente y que otro juez continúe con la investigación.

Juan Bautista Mahiques . (Foto: NA).
Juan Bautista Mahiques . (Foto: NA).

Los fiscales plantearon que la impugnación “resulta admisible en la medida que ha sido interpuesta dentro del plazo legalmente establecido para ello, por quien tiene interés en hacerlo, mediante escrito fundado ante el tribunal que la motiva, y se encuentra dirigida a cuestionar un pronunciamiento que causa un perjuicio irreparable”.

Advirtieron que la resolución de la magistrada De Marinis “dicta el sobreseimiento del acusado, extinguiendo la acción a su respecto”, lo que produce “un evidente gravamen de imposible reparación ulterior, al finalizar el proceso penal iniciado contra el adolescente sobreseído en la decisión recurrida, que le impide a este Ministerio Público Fiscal ejercer sus facultades constitucionales”.

El caso

La causa empezó a partir de la denuncia que un hombre que relató que caminaba por la calle cuando vio a cinco jóvenes “en actitud sospechosa”, de los cuales tres estaban en distintos puntos de la esquina.

El denunciante siguió caminando sin perderlos de vista cuando uno de ellos le gritó: “Dame todo. Dame el celular”. Así empezó a correr hasta que vio a un agente de la Policía de la Ciudad y le pidió ayuda.

“La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, destacó la jueza en su fallo.

En este sentido, De Marinis consideró que no pierde de vista que ”el robo de por sí es un hecho violento y el bien jurídico tutelado por este tipo penal es la propiedad privada y la integridad física del damnificado”.

“Ahora bien, las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, sostuvo.

A continuación, la magistrada reflexionó: “Es fundamental que como sociedad nos preguntemos: ¿cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal? ¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?“.

Para la magistrada, “ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. En este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no”.