
El Gobierno habilitó los préstamos en dólares a empresas con ingresos en pesos mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 736/26, publicado el 14 de agosto. Hasta entonces, los bancos solo podían aplicar los depósitos en moneda extranjera a financiaciones para sectores vinculados al comercio exterior. Se prestaban dólares a quienes generaban o recibían dólares.
El Ejecutivo sostiene que la restricción, vigente desde 2002, desalentaba la captación de depósitos en moneda extranjera. Al no poder prestarlos en el mercado doméstico, los bancos ofrecían rendimientos bajos, lo que reducía el incentivo de los ahorristas para canalizar sus divisas a través del sistema financiero.
Los últimos datos disponibles muestran la dimensión de esos recursos. Las tenencias de moneda y depósitos de residentes fuera del sistema financiero local alcanzaban los USD 268.800 millones al cierre del primer trimestre de 2026, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Los depósitos en dólares en bancos locales superaban los USD 41.500 millones a mediados de septiembre.
Al reglamentar la medida, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las entidades podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en divisas a préstamos en pesos. También elevó las exigencias de capital mínimo y el cómputo de exposición crediticia para esas financiaciones.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las entidades podrán destinar hasta el 15% de sus depósitos en divisas a préstamos en pesos
La Comunicación “A” 8467 exige a los bancos que, al evaluar cada operación, presten especial atención al flujo de fondos y a la situación patrimonial del deudor, “teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio”. La fórmula alude al riesgo de descalce de monedas: la empresa debe una suma en dólares, pero percibe sus ingresos en pesos.
La posibilidad de que los bancos presten dólares a empresas con ingresos en pesos trajo a la memoria la crisis de la convertibilidad. En enero de 2002, la devaluación provocó la mora masiva de préstamos en moneda extranjera y la posterior pesificación asimétrica derivó en la reprogramación y canje de los depósitos en dólares por títulos públicos.
Las obligaciones en moneda extranjera también dependen de un DNU
El riesgo cambiario no es el único punto débil de la flexibilización. El régimen jurídico aplicable a las obligaciones en moneda extranjera también fue modificado mediante un DNU.
Desde su entrada en vigencia, en 2015, el Código Civil y Comercial regulaba las deudas en divisas a través de los artículos 765 y 766. El primero las trataba como obligaciones de dar cosas, ya que la moneda sin curso legal en el país no era considerada dinero. El segundo disponía que el deudor debía entregar la especie designada.
El deudor solo se libera si entrega la moneda convenida y que los jueces no pueden modificar ni la forma de pago ni la divisa acordada por las partes
Esa convivencia normativa abrió discusiones judiciales, en particular durante el cepo cambiario. Si el deudor podía cancelar una obligación en pesos, los tribunales debían definir qué cotización correspondía aplicar frente a la coexistencia de distintos tipos de cambio.
Al inicio de su mandato, el presidente Javier Milei modificó el Código Civil y Comercial a través del DNU 70/23. La nueva redacción establece que una obligación es de dar dinero aunque la moneda pactada no tenga curso legal en el país. También dispone que el deudor solo se libera si entrega la moneda convenida y que los jueces no pueden modificar ni la forma de pago ni la divisa acordada por las partes.

El Senado rechazó el DNU 70/23 el 14 de marzo de 2024. Sin embargo, como la Cámara de Diputados aún no lo trató, sus disposiciones continúan vigentes. La Ley 26.122 exige el rechazo de ambas Cámaras para dejar sin efecto un decreto de necesidad y urgencia.
El fallo de la Corte Suprema sobre los decretos de necesidad y urgencia
Un día antes de la publicación del DNU 736/26, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante la presidencia de Mauricio Macri, en la causa “Cencosud”.
El caso se originó a partir de una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial. La discusión llegó al máximo tribunal por un conflicto sobre el fuero competente para revisar la multa. El artículo cuestionado había modificado por decreto la competencia de los tribunales federales.
La Corte sostuvo que la atribución de competencia judicial corresponde al Congreso y recordó que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo sólo se admite en condiciones de “rigurosa excepcionalidad”.
La Corte sostuvo que la atribución de competencia judicial corresponde al Congreso
Según el tribunal, esa situación puede configurarse cuando las Cámaras no pueden reunirse por razones de fuerza mayor —como una guerra o una catástrofe— o cuando existe un riesgo social grave que exige una respuesta inmediata, incompatible con el trámite legislativo ordinario.
El fallo también remarcó que el Poder Ejecutivo debe justificar de manera concreta las circunstancias de excepción. La mera conveniencia no habilita la elección discrecional entre una ley y un DNU. Además, la falta de tratamiento parlamentario no impide el control judicial de la norma.
La estabilidad normativa como requisito para el crédito
La ampliación del crédito en dólares se apoya en la expectativa de que las divisas depositadas en el sistema financiero se orienten a la inversión. El propio DNU 736/26 sostiene que un incremento sostenido de la tasa de inversión requiere estabilidad macroeconómica y regulaciones claras y estables.

Sin embargo, el nuevo régimen descansa sobre dos decretos de necesidad y urgencia: uno habilita los préstamos a empresas cuyos ingresos están nominados en pesos y el otro fija el marco aplicable a las obligaciones en moneda extranjera.
Una ley exige acuerdos políticos para su aprobación y eventual derogación. Ese proceso puede resultar más lento, pero ofrece un respaldo institucional distinto al de una norma dictada por el Poder Ejecutivo y pendiente de revisión parlamentaria.
La expansión del crédito en dólares puede ampliar las fuentes de financiamiento para las empresas. Su sostenibilidad, no obstante, dependerá de la capacidad de pago de los deudores
La expansión del crédito en dólares puede ampliar las fuentes de financiamiento para las empresas. Su sostenibilidad, no obstante, dependerá de la capacidad de pago de los deudores, de la evolución del tipo de cambio y de la estabilidad jurídica del régimen que regula esas obligaciones.
El autor es abogado, especialista en derecho tributario por la Universidad de Buenos Aires y autor de Manual práctico de procedimiento tributario




