Ricardo Gelpi, rector de la UBA

La Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende el cronograma electoral diseñado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para la elección de representantes docentes ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN).

La resolución, firmada por Ariel Lijo como juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Comodoro Py, frena el proceso de votación que debía concretarse este jueves.

El CIN ya había definido con anterioridad que Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, será miembro del Consejo de la Magistratura en representación del ámbito académico para el período 2026-2030. La segunda banca que tiene este estamento se define por votación de los profesores.

El conflicto surge a raíz de la Resolución CE N° 1998/26, la cual establece las reglas y fechas para la conformación del claustro docente universitario. Esta normativa fue impugnada por las máximas autoridades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), específicamente por su rector, Ricardo Gelpi, y el decano de la Facultad de Derecho, Leandro Vergara.

Los demandantes argumentan que el esquema planteado, que reinstaura un colegio electoral indirecto, carece de validez jurídica. Según su postura, este sistema fue concebido originalmente como una solución transitoria frente a la urgencia impuesta por un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su reclamo, las autoridades de la UBA sostuvieron que intentar convertir este mecanismo de excepción en una regla definitiva vulnera los principios de participación democrática.

El camino judicial hacia la suspensión

Este episodio es un nuevo capítulo en el litigio que inició bajo el expediente CAF 52727/2022 en el Fuero Contencioso Administrativo Federal. Allí, diversos profesores titulares ya habían cuestionado la inconstitucionalidad de normativas anteriores referentes a los mismos representantes ante el Consejo.

Ariel Lijo, juez federal. Fotografía: Adrián Escandar

Tras años de apelaciones cruzadas, que incluyeron la intervención de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y un recurso de queja ante el máximo tribunal, la causa regresó a primera instancia para continuar bajo el trámite ordinario. La Cámara Nacional Electoral (CNE), en una decisión reciente, zanjó la controversia sobre la competencia, asignando finalmente el caso al juzgado con competencia electoral que ahora se ha expedido.

Como magistrado subrogante, Lijo fundamentó el freno de los comicios en el riesgo de que la situación se torne irreversible. “La falta de definición sobre el derecho de fondo justifica de manera determinante el dictado de una medida cautelar, para poder salvaguardar la eficacia del proceso y evitar perjuicios de imposible reparación”, sostiene el escrito judicial al que accedió Infobae.

La normativa vigente, que exige demostrar una posible ilegalidad manifiesta para este tipo de decisiones, fue ponderada ante la proximidad del acto eleccionario. Para el juzgado, permitir la votación bajo las condiciones actuales significaría tornar abstracta cualquier decisión futura sobre la constitucionalidad del sistema, dejando sin efecto la tutela judicial efectiva reclamada por los actores.

El núcleo del debate jurídico radica en la modalidad de elección. La contraposición se da entre la elección mediante un colegio electoral —esquema indirecto— y el tradicional sufragio directo. Esta incertidumbre procedimental ha generado, según el fallo, la necesidad de intervenir para garantizar el “respeto irrestricto a los principios de participación, representatividad, transparencia y pluralismo”.

Con la suspensión del cronograma electoral confirmada, el Consejo Interuniversitario Nacional deberá ahora enfrentar el traslado de la demanda. El plazo otorgado por la justicia para que el organismo presente sus descargos vence el lunes 28 de septiembre a las 13:30.

Mientras tanto, el ámbito universitario permanece a la expectativa del devenir de este proceso. La resolución subraya que el estado de incertidumbre no puede prorrogarse indefinidamente, marcando una urgencia que trasciende el caso particular y se proyecta sobre el funcionamiento de los estamentos de representación docente en las universidades nacionales.