
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de septiembre que los recursos de una Afore entregados a la persona beneficiaria de una trabajadora o un trabajador fallecido están exentos de ISR, porque para efectos fiscales se equiparan materialmente a un legado y no a una prestación autónoma del Estado.
Dicha decisión de la SCJN quedó asentada al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, en sesión de Pleno. El criterio fijó que la diferencia formal entre una figura sucesoria del derecho civil y el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social no basta para negar la exención fiscal.
Información en desarrollo



