
Un paciente que sufrió una perforación intestinal durante una colonoscopía y debió someterse a varias cirugías no consiguió que la Justicia le diera la razón en su reclamo por mala praxis. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás ratificó el rechazo de la demanda al considerar que la lesión constituye una complicación prevista del procedimiento, según lo determinó la pericia oficial, y dispuso que el demandante, actualmente de 59 años, afronte los costos del proceso.
De acuerdo con la presentación judicial, el reclamante ingresó el 18 de noviembre de 2014 a las 9 de la mañana a un sanatorio privado para una colonoscopía de control, destinada a la extracción de dos pólipos mediante polipectomía. Tras la intervención, fue dado de alta ese mismo mediodía, pero debió regresar a la clínica alrededor de las 19 por dolores intensos, fiebre alta y palidez. Los médicos dispusieron una cirugía a cielo abierto para intentar reparar los daños generados durante el estudio, que incluyeron perforaciones y quemaduras en el intestino, según alegó el paciente. La complicación provocó infecciones abdominales y la necesidad de colocar sondas, lo que derivó en múltiples operaciones y casi un año de tratamientos para reconstruir el tránsito intestinal y contener las consecuencias de la lesión.
La controversia surgió luego de que el demandante atribuyera su lesión a una actuación médica deficiente. Según los registros judiciales, la parte reclamante sostuvo que la perforación de colon sufrida durante el procedimiento realizado en noviembre de 2014 constituyó una negligencia, solicitando una compensación por los daños ocasionados. La defensa, en tanto, negó la existencia de mala praxis y afirmó que el evento respondía a riesgos inherentes a la práctica médica.

El fallo de primera instancia desestimó la demanda tras analizar los elementos probatorios, en especial el dictamen del perito médico designado por el tribunal. De acuerdo con el informe presentado por el especialista, la realización de la videocolonoscopía implica riesgos conocidos, entre ellos el de perforación, y estos fueron informados al paciente antes de la intervención.
El juez de primera instancia concluyó que la complicación experimentada formaba parte de las posibilidades previstas para el procedimiento, y que no existió un error atribuible al profesional ni a un defecto técnico en los aparatos empleados. Así lo registró la sentencia, que consideró la pericia médica como el elemento central para resolver la controversia.
Al apelar la resolución, el demandante presentó un escrito en el que manifestó su disconformidad con el fallo, insistiendo en la existencia de responsabilidad médica. El recurso cuestionó los fundamentos del juez y reiteró la idea de que la lesión no podía explicarse solo como una complicación.

La Cámara de Apelación revisó el expediente y la argumentación de las partes. En el análisis de los agravios, una jueza integrante del tribunal sostuvo que la pericia médica no había sido impugnada con argumentos científicos por el recurrente, lo que le otorgaba plena fuerza probatoria.
El dictamen pericial, según detalló la magistrada, fue categórico en descartar la existencia de mala praxis. El experto designado por el tribunal explicó que el procedimiento médico conlleva riesgos propios, como el sangrado y la perforación, y que estos están previstos y aceptados por la comunidad médica.
Al evaluar el recurso, la Cámara advirtió que el escrito presentado por la parte reclamante no contenía una crítica puntual ni concreta capaz de rebatir los fundamentos de la sentencia inicial. Los argumentos sobre responsabilidad objetiva por el uso de aparatos no lograron desvirtuar el eje central del fallo, que radicaba en la ausencia de culpa médica.

La resolución de la Cámara citó la normativa vigente, en particular los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad profesional y la intervención de objetos o aparatos en actos médicos. El tribunal remarcó que la responsabilidad objetiva solo se configura en casos de vicio o defecto técnico del instrumental, y no por la mera potencialidad dañosa del procedimiento.
En este caso, no se acreditó un defecto técnico en los aparatos empleados durante la videocolonoscopía. Tampoco surgieron elementos que permitieran atribuir la lesión a una falla humana o a una omisión profesional, según la valoración realizada por el perito.
La Cámara también puntualizó que la crítica formulada por el reclamante tampoco abordó los aspectos técnicos de la pericia, ni propuso pruebas o argumentos alternativos que pudieran alterar la convicción alcanzada en la instancia anterior.
En ese sentido, la sentencia de Cámara declaró desierto el recurso, confirmando en todos sus términos la resolución que había rechazado la demanda. El tribunal impuso además las costas del proceso de apelación a cargo de la parte recurrente, conforme lo establece la normativa procesal.