El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la constitucionalidad de la Ley N.° 9891, que creó un programa provincial destinado a prevenir y asistir a personas que puedan ser víctimas de grupos que utilizan técnicas de manipulación psicológica. La decisión fue tomada por mayoría.

El eje de la resolución está puesto en quienes quieren abandonar una organización y podrían ser impedidos de hacerlo. Según los jueces, “El foco de preocupación de la Ley n.° 9891 son los adeptos, fieles o miembros [de una asociación, credo u organización] que pudieran ser forzados a permanecer, contra su voluntad, en una comunidad, espacio o grupo”.

La mayoría sostuvo que no se demostró que la norma criminalice a una comunidad religiosa ni que coloque en una situación de desventaja a credos minoritarios. Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Jessica Valentini afirmaron que la ley “no supone una suerte de proceso inquisitivo contra ciertos cultos no tradicionales”.

El Tribunal Supremo consideró que la norma no persigue ni discrimina a religiones minoritarias, mientras que tres magistrados advirtieron sobre los límites de la intervención estatal en materia de creencias.
El Tribunal Supremo consideró que la norma no persigue ni discrimina a religiones minoritarias, mientras que tres magistrados advirtieron sobre los límites de la intervención estatal en materia de creencias.

Para entender el alcance, los magistrados plantearon un caso concreto: si una persona decide dejar una organización religiosa, filosófica o espiritual, el Estado debe garantizar que pueda hacerlo libremente. Nadie debería ser retenido contra su voluntad ni obligado a continuar dentro de un grupo.

Temas tratados

Otro punto discutido fue la posibilidad de que el Ministerio de Justicia y Trabajo “investigue y estudie las principales directrices” de determinados grupos. La mayoría aclaró que esto no significa analizar sus creencias o llevar un registro de religiones, sino evaluar preventivamente si existen elementos que justifiquen investigar penalmente una posible conducta delictiva.

Los jueces también señalaron que, en determinados casos, las técnicas de manipulación psicológica podrían estar vinculadas con delitos como abusos sexuales o una indebida apropiación económica. Por eso, entendieron que el Estado no puede permanecer indiferente frente a una persona que pueda estar siendo retenida contra su voluntad.

Oposición a la Ley

En minoría, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo Martín cuestionaron precisamente esa facultad de investigar las directrices de determinados grupos. Consideraron que, por su amplitud, podría llevar al Estado a decidir cuándo una determinada forma de creer resulta suficientemente preocupante como para ser estudiada.

Los tres magistrados remarcaron que la libertad religiosa y de creencias ocupa un lugar especialmente protegido en el sistema constitucional argentino. También advirtieron que los datos sobre convicciones religiosas, filosóficas o morales son considerados sensibles por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales.