
Las micro y pequeñas empresas (mypes) que no presenten su Declaración de Beneficiario Final ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en noviembre podrían enfrentar multas desde S/ 27.500, equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en 2026.
El vencimiento alcanza a compañías con ingresos netos de hasta 10 UIT en 2024, a aquellas sin ingresos y a otros contribuyentes incluidos en el cronograma gradual de la entidad.
Sunat y una nueva presión sobre mas mypes en proceso de formalización
Alex Córdova, presidente del Comité Tributario de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), advirtió que la extensión de esta exigencia a negocios de menor escala puede generar dificultades operativas y costos que no estaban previstos en sus presupuestos.
Durante un evento organizado por Comex Perú, en el que se reveló que 7 de cada 10 firmas peruanas perciben retornos públicos inferiores a sus aportes al fisco, señaló que la declaración ya se aplicaba a grandes compañías, pero ahora incorpora a todas las personas jurídicas, sin considerar su facturación.

Las mypes tendrán que declarar como si fueran transnacionales
La Declaración de Beneficiario Final fue creada mediante el Decreto Legislativo N.º 1372, publicado en agosto de 2018. La norma estableció el deber de informar a la SUNAT quién es la persona natural que posee acciones o controla de manera efectiva una empresa, ya sea de forma directa o indirecta.
La aplicación comenzó de manera progresiva en 2019. En una primera etapa, la obligación alcanzó a las empresas de mayor tamaño y a aquellas con estructuras societarias que podían incluir accionistas, fondos o vehículos de inversión en el exterior.
Así, la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT estableció nuevos tramos para los contribuyentes que no habían sido incorporados previamente:
- Empresas con ingresos superiores a 100 UIT en 2024: el plazo venció en octubre de 2025.
- Empresas con ingresos de más de 50 UIT y hasta 100 UIT: el plazo venció en diciembre de 2025.
- Empresas con ingresos de más de 25 UIT y hasta 50 UIT: el plazo venció en julio de 2026.
Ahora, en septiembre de 2026 le toca el turno de las empresas que tuvieron ingresos de más de 10 UIT y hasta 25 UIT en 2024. Pero, para noviembre, deberán cumplir las que registraron hasta 10 UIT, no tuvieron ingresos o tienen el RUC no activo o sin tramo asignado.

¿Y cómo se presenta esta declaración de beneficiario final?
El abogado explicó que el trámite se presenta mediante el Formulario Virtual N.º 3800 de SUNAT Operaciones en Línea, pero requiere que el contribuyente identifique y declare a la persona natural que finalmente posee acciones o ejerce control sobre el negocio. Para hacerlo de forma correcta, refirió, muchas empresas tendrían que recurrir a contadores y abogados.
En diálogo con Infobae Perú, Córdova alertó que los negocios que desconozcan el vencimiento de noviembre o no cuenten con asesoría pueden omitir la declaración.
La infracción puede generar una multa equivalente al 0,6% de los ingresos netos, con un mínimo de 5 y un máximo de 50 UIT. Con la UIT fijada en S/ 5.500 para 2026, la sanción mínima alcanza los S/27.500.

Confiep: la declaración debe ser eliminada por debajo de las 10 UIT
Aunque la SUNAT señala que la Declaración de Beneficiario Final busca prevenir la evasión y elusión tributaria, facilitar el intercambio internacional de información fiscal y financiera y aportar a la lucha contra el lavado de activos, Córdova señala que su aplicación debe diferenciar entre tipos de empresas.
Indicó que, en compañías medianas y grandes, la identificación de quien posee o controla efectivamente una firma puede ser necesaria por la existencia de accionistas, inversiones y estructuras societarias más complejas, incluso desde el exterior.
En cambio, advirtió que para una micro o pequeña el cumplimiento puede implicar costos de asesoría legal y contable que no estaban previstos. ¿La solución, entonces, es una prórroga? Para Confiep, no.
Córdova pidió directamente eliminar la exigencia para las micro y pequeñas empresas y mantenerla solo para compañías que superen el anterior umbral de ingresos.
“El verdadero problema está en cómo podemos diseñar un sistema tributario más simple, más sencillo para las pequeñas empresas y uno evidentemente sofisticado, riguroso, altamente formal para las grandes compañías, porque tienen distintas capacidades de cumplimiento”, sentenció.




