
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 10 de septiembre que la autorización para el autoconsumo recreativo de la marihuana (o cannabis) puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean para consumo personal.
El Pleno concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado, de acuerdo con la SCJN en sus redes sociales.
La Corte también validó las restricciones de COFEPRIS para preparar cannabis en productos con controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Dicha decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos. El criterio se emitió en el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo13/2025, informó la SCJN.
Información en desarrollo



