
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en 2025 la condena civil contra Luis de Llano por daño moral en el caso de Sasha Sokol y le ordenó cumplir con una serie de medidas de reparación. El productor incumplió parte de esas obligaciones y fue arrestado la tarde del miércoles 2 de septiembre de 2026 por desacato a la autoridad judicial.
El fallo tiene origen en una relación que comenzó a principios de los años 80, cuando Sokol tenía 14 años y era integrante de Timbiriche, mientras De Llano tenía 39 y fungía como su representante y productor. La relación se prolongó cerca de cuatro años, coincidiendo con la participación de la cantante en el musical Vaselina.
La familia de Sokol se opuso a la relación cuando tuvo conocimiento de ella. Su madre decidió sacarla de Timbiriche y enviarla a estudiar fuera del país, según relató la propia cantante años después al hacer pública su experiencia. Sokol reconoció también que durante años vivió con vergüenza por lo ocurrido y que llegó a pensar que tenía responsabilidad sobre los hechos.

El caso permaneció fuera del debate público durante casi cuatro décadas, hasta marzo de 2022, cuando Luis de Llano habló del vínculo en una entrevista con Yordi Rosado y lo describió como una relación “abierta y consentida”.
Sokol respondió públicamente y calificó lo ocurrido como abuso, en un contexto de desigualdad de poder marcado por la diferencia de edad y la posición de autoridad que De Llano tenía sobre su carrera. En julio de 2022, ratificó su denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y, en paralelo, promovió una demanda civil contra el productor.
El tribunal impuso cuatro medidas de reparación en 2023
El 10 de mayo de 2023, un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a De Llano por daño moral. La Séptima Sala Civil confirmó y amplió esa resolución en septiembre del mismo año, con cuatro obligaciones concretas.
- La primera es una disculpa pública grabada, en la que el productor debe reconocer su responsabilidad en los mismos espacios donde antes minimizó los hechos.
- La segunda es el pago de una indemnización, cuyo monto se definiría en una etapa posterior del juicio y que Sokol anunció que destinaría íntegramente a una organización dedicada a la prevención del abuso infantil.
- La tercera obligación es una restricción total de mención: De Llano tiene prohibido volver a hablar de Sasha Sokol en entrevistas, libros o plataformas digitales.
- La cuarta es tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual, medida que el productor sí cumplió, de acuerdo con lo que la propia cantante reportó en marzo de 2026.
De Llano impugnó la sentencia y después promovió un amparo. Ante el recurso, argumentó tanto que el derecho de Sokol a demandarlo ya había prescrito como que no existían pruebas suficientes en su contra, y acusó que había “intereses oscuros y perversos” detrás del proceso legal en su contra.
La SCJN estableció que el abuso a menores no prescribe

En octubre de 2024, la SCJN atrajo el caso por su relevancia constitucional, luego de un proceso legal que se prolongó durante tres años. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto ante la Primera Sala en el que propuso negar el amparo, al considerar que los actos de abuso sexual ocurridos durante la minoría de edad, en un contexto de poder, no deben estar sujetos a prescripción en la vía civil.
El 25 de junio de 2025, la Primera Sala negó por unanimidad el recurso, con lo que la condena quedó firme e inatacable. La resolución señala que los derechos de las víctimas deben prevalecer incluso si los hechos ocurrieron años atrás, y que las medidas impuestas buscan evitar la revictimización y sentar un precedente sobre los límites del poder y la responsabilidad de quienes ejercen autoridad sobre menores.
A partir de esa resolución, la SCJN publicó dos tesis de jurisprudencia obligatorias para todos los jueces del país desde el 1 de septiembre de 2025. La primera establece que las relaciones impropias entre menores de edad y adultos constituyen un hecho ilícito que puede considerarse violencia sexual y que da a la víctima derecho a reclamar indemnización. La segunda determina que ese reclamo es imprescriptible, un criterio que en adelante permitirá a las víctimas de abuso sexual infantil exigir reparación sin límite de tiempo desde que ocurrieron los hechos.
El incumplimiento derivó en arresto por desacato

El plazo para que De Llano cumpliera con la disculpa pública venció el 9 de enero de 2026. El 8 de marzo, Sokol denunció que la sentencia seguía sin cumplirse en su totalidad, y sostuvo que los recursos legales promovidos por el productor solo buscaban retrasar la ejecución de una decisión ya inapelable.
De Llano respondió en agosto de 2026 que consideraba que existían recursos legales pendientes: “Esa disculpa es una vez un amparo y cuando tienes una cosa que tú de alguna forma apelas y amparas, no tienes que hacerlo, pero yo estoy en la mejor disposición”, declaró.
El 2 de septiembre de 2026, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México arrestaron al productor a las 18:13 horas, en ejecución de dos órdenes emitidas por una jueza del Tribunal Superior de Justicia capitalino.
La autoridad confirmó el hecho en un comunicado: “Esta tarde, personal de esta Secretaría dio cumplimiento a una orden de arresto de 15 horas en contra de Luis ‘N’ como medida de apremio por desacato de acuerdo con lo ordenado por una Jueza del Tribunal Superior de Justicia”.
Cada orden impuso un arresto de 15 horas acumulables, con un total de 30 horas, por la negativa a grabar la disculpa pública y a publicar la síntesis de la sentencia. De Llano fue trasladado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social San Fernando, en Tlalpan.
Podría pasar años en prisión de seguir negándose
De acuerdo con la información de los representantes jurídicos de la cantante, si Luis de Llano continúa el desacato a las órdenes judiciales, podría configurarse un delito con pena de hasta cinco años de prisión, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


