El Ministerio de Transporte expidió una resolución que prohíbe imponer comparendos desde los llamados carros “cazafotomultas”, fundamentalmente, si no hay un agente de tránsito presente, visible, identificado y a cargo del dispositivo cuando la tecnología se use como apoyo a un control en carretera.

La medida fue confirmada oficialmente por la ministra de Transporte, Elsa Noguera, quien comentó que la norma responde a la necesidad de limitar el uso irregular de vehículos con dispositivos tecnológicos para detectar infracciones, en aras de que “se acaben los abusos asociados al uso de estos dispositivos”.

Según la cartera, es pertinente diferenciar entre los equipos móviles operados durante un procedimiento en vía y los sistemas automáticos de fotodetección. En el primer caso, el funcionario deberá manejar directamente la cámara o el radar y elaborar el comparendo en el sitio donde se detecte la infracción.

Las cámaras automáticas podrán operar, pero requerirán autorización y señalización

La disposición no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan en forma automática. Estos sistemas podrán generar órdenes de comparendo sin un agente en el lugar, aunque deberán contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv).

Además, las cámaras deberán ajustarse a las exigencias previstas para esa modalidad: justificación técnica, ubicación en un punto autorizado y señalización visible para los conductores.

El Gobierno nacional critica el modelo de fotodetección porque no estaría

“Si una cámara funciona sin agente, deberá tener la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir todos los requisitos de una cámara de fotodetección, incluida la señalización visible”, explicó Noguera.

El Simit no registrará comparendos que incumplan los requisitos

De la misma manera, la dirigente ministerial instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) para que no registre las órdenes de comparendo generadas a través de estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones fijadas en la resolución.

Por ende, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia sobre la aplicación de la norma y podrá iniciar actuaciones contra las autoridades de tránsito que utilicen esos dispositivos en forma irregular.

La ministra sostuvo que los vehículos con cámaras se usaban en algunos casos sin contribuir a la prevención de siniestros viales. “Estos carros se escondían para detectar infracciones, pero no ayudaban a que los conductores redujeran la velocidad. Eso no salva vidas, solo busca recaudar”, afirmó.

La ministra Noguera aseguró el que sistema de fotodetección sirve para

La resolución también dejó sin efecto una circular conjunta expedida el 24 de diciembre de 2025, que, según la jefe de Transporte, había generado confusión entre las reglas aplicables a los controles en vía y a los sistemas de fotodetección automática.

Las sanciones impuestas antes de la entrada en vigor de la nueva norma no quedan anuladas en forma automática y deberán revisarse bajo las reglas vigentes al momento de cada actuación, aseguró la funcionaria.

Supertransporte ordenó instalar códigos QR para recibir quejas de usuarios del transporte público

La Superintendencia de Transporte ordenó que los operadores de servicios públicos de transporte y las terminales de pasajeros implementen códigos QR para facilitar la presentación de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (Pqrsdf).

La medida está incluida en la Resolución 009788, expedida el 3 de agosto de 2026. Aunque la norma rige desde esa fecha, los vigilados tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con todos los requisitos.

Los transportadores deberán usar un código para ubicar sus didas, quejas o inquitudes ante las autoridades  - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El código deberá dirigir al aplicativo web oficial de Pqrsdf de la entidad y ubicarse a la derecha del emblema “Vigilado Supertransporte”. En los vehículos, deberá tener una dimensión mínima de 5 por 5 centímetros. En puntos fijos de atención y zonas de infraestructura, el tamaño mínimo será de 10 por 10 centímetros.

La Supertransporte indicó que el elemento debe permanecer visible, legible y en condiciones que permitan su escaneo. Cada empresa o terminal deberá revisar las condiciones técnicas y de ubicación previstas para su modo de transporte o infraestructura.