Un fallo inédito de la Justicia laboral de San Juan marcó un antes y un después para el sector minero: la Cámara Laboral confirmó que un Accidente Cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador a 4500 metros de altura debe ser considerado accidente de trabajo y, por lo tanto, indemnizado por la ART.
El caso involucra a un topógrafo que en 2012 prestaba servicios en el proyecto Pascua Lama. El hombre sufrió un ACV que le provocó una incapacidad laboral del 76%. Si bien la empresa minera quedó fuera del reclamo judicial, la condena recayó sobre la aseguradora, que deberá pagar una suma millonaria tras más de diez años de litigio.
Por qué la Justicia consideró el ACV como accidente de trabajo
La resolución de la Sala 1 de la Cámara Laboral generó un fuerte impacto porque rompe con el criterio habitual de los tribunales, que solían encuadrar los ACV como enfermedades ajenas al trabajo.
En este caso, la pericia médica fue determinante y, aunque el trabajador tenía una malformación arteriovenosa congénita, los jueces consideraron que los factores extremos de la alta montaña, como la falta de oxígeno y los cambios bruscos de presión, actuaron como desencadenantes inevitables.
El régimen de trabajo, con jornadas de 14 días por 7 de descanso o de 9 por 5, sumó desgaste biológico y terminó activando la afección, según informó el sitio local 0262Noticias.

El fallo también puso el foco en los exámenes preocupacionales y los controles médicos anuales de la empresa, que no detectaron la condición preexistente del operario.
Al no haber constancia previa, la ley presume que la dolencia es un accidente laboral y debe ser cubierta por la ART. Los jueces remarcaron que, de haberse detectado el riesgo, el trabajador no habría sido destinado a tareas en alta cordillera.
El argumento de la ART y el cálculo de la indemnización
Durante el proceso, la aseguradora intentó rechazar el reclamo, argumentando que el ACV se debía a una predisposición genética y no a la tarea realizada, y que el topógrafo no hacía trabajos de fuerza o peligro extremo. Sin embargo, los magistrados desestimaron esa postura y destacaron el desgaste biológico que impone el ambiente de altura.
El monto final de la indemnización no trascendió, pero se estima que será millonario. El fallo fijó la liquidación en base a 53 veces el ingreso base actualizado, multiplicado por la edad del trabajador al momento del dictamen (65 años) y su porcentaje de incapacidad, sumando intereses y la tasa activa.
La sentencia de Cámara contó con el voto principal del juez Mariano Ibañez, la adhesión de Susana Raed y la disidencia parcial de Guillermo Rahme Quattropani, ratificando lo resuelto en 2023 por el juez Matías Pallito del Primer Juzgado Laboral.



