
El Tribunal Constitucional ordenó a la Junta Nacional de Justicia restituir al abogado Hugo Dante Farro Murillo en el cargo de fiscal superior titular del Santa, puesto del que fue destituido por su presunta vinculación con el caso La Centralita, la organización criminal que estuvo liderada por el exgobernador regional de Áncash César Álvarez.
Farro Murillo estuvo vinculado al Ministerio Público hasta octubre de 2015 cuando el entonces Consejo Nacional de la Magistratura aprobó su destitución por faltas muy graves en su actuación como magistrado y presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Santa.
De acuerdo a la resolución del CNM con la que se destituyó a Hugo Farro, a la que accedió Infobae, para los entonces consejeros quedaron probados los siguientes cargos:
- Cargo b) — Habría sido integrante de una organización criminal y se habría aprovechado de su alto cargo para supervisar que los fiscales bajo su mando no realizaran sus funciones debidamente, con el fin de impedir y obstaculizar actos de investigación legítimos y archivar las causas contra la organización criminal presuntamente liderada por César Álvarez, garantizándole impunidad.
- Cargo c) — Habría realizado actos de obstaculización durante la diligencia de allanamiento al local denominado “La Centralita” el 13 de julio de 2011.
- Cargo d) — Habría mostrado interés al llamar telefónicamente al entonces fiscal provincial anticorrupción Francisco Javier Estrada Rodríguez para preguntarle sobre un caso de su interés.
- Cargo e) — Habría afectado la imagen del Ministerio Público.
- Cargo f) — Habría mantenido comunicación telefónica con Jorge Luis Espinoza Garro, abogado del excongresista Heriberto Benítez Rivas y vinculado a César Álvarez, y con un periodista vinculado a la organización criminal.
- Cargo g) — Se habría reunido con César Álvarez y los entonces congresistas Heriberto Benítez Rivas y Víctor Crisólogo Espejo, con la intención de frustrar o impedir la diligencia de allanamiento en “La Centralita”.
- Cargo h) — Habría formulado un informe dirigido a la Fiscalía de la Nación, en el que dio cuenta de una presunta ilegalidad en el allanamiento, informe que luego sirvió para que concluyeran los nombramientos de los fiscales que allanaron “La Centralita”.
- Cargo i) — Habría tenido vinculación con César Álvarez para beneficiar a él y a sus principales funcionarios, quienes tenían investigaciones por delitos de corrupción.
- Cargo j) — Habría otorgado poco respaldo al trabajo realizado por los fiscales anticorrupción luego de que estos intervinieran en “La Centralita”, lo que derivó en la conclusión de sus nombramientos como fiscales.
- Cargo k) — Habría indicado al entonces fiscal provincial anticorrupción César Fernando Jiménez Rodríguez que “tuviera cuidado” con la intervención que iba a realizar en “La Centralita”, porque, dijo César Álvarez tenía “mucho poder y muchas influencias con dos fiscales supremos”.

Aunque en sede administrativa quedaron probadas las faltas disciplinarias imputadas a Farro, el proceso penal tuvo otro desenlace. La Fiscalía Suprema a cargo al final solicitó el sobreseimiento (archivo) de la investigación por asociación ilícita para delinquir, tráfico de influencias y violencia contra la autoridad. Se hizo este requerimiento por falta de elementos de convicción que acreditarán penalmente que Farro incurrió en los referidos delitos.
El exjuez supremo de investigación preparatoria Hugo Núñez Julca aprobó el pedido entre 2020 y 2021.
Luego de ello, Hugo Farro solicitó a la Junta Nacional de Justicia, que reemplazó al CNM, que revise su destitución. Sin embargo, no hubo respuesta. Es entonces que acude a la justicia constitucional.
Fallo del TC
Ahora bien, según la sentencia del TC, la destitución de Hugo Farro Murillo no se anula porque la investigación fiscal haya sido archivada, sino por un vicio durante el proceso disciplinario a cargo del CNM.
Y es que la Ley Orgánica del CNM contemplaba que toda decisión se emite previa audiencia del magistrado investigado. Esto fue ratificado en la Ley Orgánica de la JNJ.

Sin embargo, en el caso de Farro Murillo, dice el TC, no se cumplió el requisito de audiencia previa. No basta, señalan, que el exconsejero Iván Noguera lo haya interrogado en el Penal Castro Castro, donde cumplía prisión preventiva el exfiscal. Se le tuvo que haber dado la oportunidad de defenderse ante todos los consejeros.
“Este Colegiado concluye que el requisito de la previa audiencia no ha sido cumplido, puesto que únicamente fue realizada por un consejero, pero no ante el Pleno del entonces CNM, por lo que se ha vulnerado el derecho de defensa del recurrente. En efecto, vistas las circunstancias particulares del demandante (cumplía prisión preventiva), nada impedía que se adecuaran los medios necesarios para que la audiencia previa se celebre, y de esta forma la resolución de destitución pudiese cumplir con el requisito exigido por la Constitución. Por todo ello, la demanda debe ser estimada”, se lee en la sentencia.
Así lo ordenaron los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Luz Pacheco, César Ochoa y Pedro Hernández. Los magistrados Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo también se mostraron a favor de anular la destitución, pero no respecto al pedido de restitución.
Gutiérrez y Monteagudo coincidieron en que lo prudente era que la JNJ emita una nueva decisión de fondo sobre Hugo Farro Murillo.



