Una beba de apenas dos meses murió en enero de 2019 después de quedar atrapada en un ascensor de un edificio de la Ciudad de Buenos Aires. La tragedia ocurrió cuando su madre intentaba entrar el cochecito a la cabina y el elevador comenzó a subir de manera repentina con las puertas abiertas.
A siete años de la tragedia, los padres de la nena demandaron a la empresa encargada del mantenimiento y también a la administración del edificio. La Justicia ordenó una indemnización de más de 120 millones de pesos más intereses.
La tragedia
El hecho ocurrió el 28 de enero de 2019, alrededor de las 16.30. Según se reconstruyó en el expediente, la mujer accionó el ascensor para bajar desde el octavo piso y, mientras introducía el cochecito, la cabina comenzó a moverse.
El cochecito fue arrastrado y quedó atrapado entre el techo del ascensor y el piso del edificio. La nena sufrió gravísimas lesiones y murió como consecuencia del impacto.
La investigación determinó que el ascensor había comenzado a funcionar con las puertas abiertas debido a una falla en el sistema de seguridad.

Las pericias encontraron, entre otras irregularidades, una resistencia que no estaba correctamente fijada y que, al desplazarse por efecto de la gravedad, podía generar el funcionamiento del elevador aun cuando las puertas permanecieran abiertas.
También se detectaron signos de falta de limpieza y deficiencias en el mantenimiento.
La Justicia civil concluyó además que no se trataba de un desperfecto aislado. Los testigos declararon que los ascensores presentaban fallas frecuentes y que uno de ellos había tenido problemas pocos días antes de la tragedia.
En el expediente también quedó acreditado que el servicio de conservación se realizaba periódicamente, pero los controles no habían detectado las anomalías que finalmente contribuyeron al accidente.
Qué resolvió la Justicia
En primera instancia, se había establecido una indemnización de $97,7 millones para los padres, además de intereses y costas. El fallo también había contemplado distintos rubros por la pérdida de la hija, el daño psicológico sufrido por ambos y los gastos derivados de la tragedia.
El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revisó la responsabilidad y concluyó que el titular de la empresa encargada de conservar los ascensores debía responder civilmente por el deficiente mantenimiento.
Los jueces consideraron que tenía a su cargo el cuidado y control de esas instalaciones y que las pruebas demostraban fallas reiteradas y un mantenimiento insuficiente.
Los camaristas también explicaron que el sobreseimiento dictado en la causa penal no impedía analizar la responsabilidad civil. En este caso, la decisión penal se había basado en que las conductas investigadas no configuraban un delito, por lo que la Justicia civil podía evaluar de manera independiente si existía responsabilidad por los daños ocasionados.
Cuánto deberán pagar
La Cámara mantuvo los $30 millones para cada padre por el rubro correspondiente al “valor vida o pérdida de chance”. También confirmó las indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos varios y sepelio.
El cambio más importante estuvo en las consecuencias no patrimoniales. La primera sentencia había establecido $4 millones para uno de los padres y $7 millones para el otro. La Cámara elevó ambas sumas a $20 millones para cada uno.
Con esa modificación, el monto de capital indemnizatorio pasó de $97,7 millones a $126,7 millones, sin contar los intereses y los gastos del proceso.
La Cámara confirmó además el resto de la sentencia y extendió la condena a la aseguradora correspondiente dentro de los alcances establecidos en el fallo.




