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Una casa quedó a medio hacer por graves fallas de construcción y la Justicia condenó a los arquitectos a pagar $78 millones

En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial modificó un fallo previo y dispuso un resarcimiento millonario por daños y perjuicios contractuales en una obra de vivienda . El reclamo se originó tras la frustrada construcción de una casa multifamiliar, cuya ejecució

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Una casa quedó a medio hacer por graves fallas de construcción y la Justicia condenó a los arquitectos a pagar $78 millones
La Cámara de Apelación de La Plata modificó el fallo y dispuso un resarcimiento millonario por daños y perjuicios en una obra de vivienda defectuosa. (Poder Judicial)

En la ciudad de La Plata, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial modificó un fallo previo y dispuso un resarcimiento millonario por daños y perjuicios contractuales en una obra de vivienda. El reclamo se originó tras la frustrada construcción de una casa multifamiliar, cuya ejecución fue calificada como defectuosa y peligrosa.

El caso se centró en la demanda presentada contra dos arquitectos y una compañía aseguradora, después de que la parte reclamante contratara la edificación de una vivienda en un terreno propio. El contrato contemplaba la realización del proyecto, el empadronamiento y la dirección ejecutiva de la obra, pero el proceso constructivo quedó interrumpido al alcanzar solo un cuarto de su avance previsto.

Los informes técnicos incorporados en el expediente revelaron fallas graves en la estructura, lo que llevó a calificar la obra como inservible y riesgosa. Según los peritos ingenieros intervinientes, la única solución viable era la demolición total de lo construido. Las pericias detallaron defectos estructurales en columnas, vigas y mampostería, generando un riesgo cierto de derrumbe.

La demanda contra dos arquitectos y una aseguradora surgió por la construcción frustrada de una casa multifamiliar que quedó interrumpida con apenas un cuarto de avance. (Poder Judicial)

En el proceso judicial, la parte reclamante —integrada por una madre y sus dos hijos— argumentó que el fallo de primera instancia limitaba la reparación al aceptar una reconstrucción parcial, en vez de contemplar la totalidad de la obra originalmente contratada. Además, reclamó la actualización de los montos indemnizatorios conforme al incremento de los costos de la construcción, así como el reconocimiento de honorarios profesionales, gastos bancarios e hipotecarios asociados al crédito obtenido para la obra.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a los arquitectos y a la aseguradora a abonar una suma superior a 70 millones de pesos, con intereses y costas. Esa decisión fue apelada tanto por la parte reclamante, que cuestionó el alcance y monto de la indemnización, como por los arquitectos y la aseguradora, quienes objetaron la responsabilidad asignada y la magnitud de los valores fijados.

Durante la revisión, la Sala III de la Cámara analizó la responsabilidad profesional de los arquitectos. Se concluyó que, pese a que la ejecución material de la obra fue tercerizada y contratada con un constructor independiente, los profesionales no cumplieron adecuadamente sus deberes de control y supervisión. El tribunal entendió que la negligencia en la dirección ejecutiva permitió la acumulación de errores graves desde el inicio del proyecto.

Los peritajes técnicos concluyeron que la obra presentaba fallas estructurales graves en columnas, vigas y mampostería y que debía ser demolida en su totalidad. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)La demanda fue presentada por una madre y sus dos hijos contra dos arquitectos y una compañía aseguradora. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)El contrato contemplaba la realización del proyecto, el empadronamiento y la dirección ejecutiva de la obra, pero el proceso constructivo quedó interrumpido al alcanzar sólo un cuarto de su avance previsto. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

El fallo de Cámara, según puede leerse en la resolución, ratificó que la deficiente construcción y la ausencia de supervisión comprometieron la responsabilidad de los arquitectos, más allá de la participación de un tercer constructor. La Cámara descartó los argumentos de la defensa que pretendían eximir a los directores de obra por no haber ejecutado ellos mismos las tareas materiales.

El tribunal también desestimó la pretensión de la aseguradora de reducir el monto de la condena bajo el argumento de que parte de lo construido resultaba aprovechable. La Cámara sostuvo que los peritajes fueron concluyentes respecto a la necesidad de demolición total, descartando la viabilidad técnica y económica de recuperar partes de la estructura existente.

En cuanto a la cuantificación de los daños, la Cámara revisó los montos establecidos por el juzgado de primera instancia. Elevó la indemnización reconocida por daño emergente a más de sesenta millones de pesos, a distribuir equitativamente entre los tres reclamantes. Además, ajustó la partida por daño moral, incrementándola a dieciocho millones de pesos en total.

La sentencia de primera instancia había condenado a los arquitectos y a la aseguradora a abonar una suma superior a 70 millones de pesos, con intereses y costas, decisión que fue apelada por todas las partes. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)La Cámara de La Plata atribuyó responsabilidad profesional a los arquitectos por incumplir el control y la supervisión de la dirección ejecutiva de la obra. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)Los informes técnicos incorporados en el expediente revelaron fallas graves en la estructura, lo que llevó a calificar la obra como inservible y riesgosa. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

El fallo consideró especialmente la frustración, el temor y la decepción sufridos por quienes aspiraban a construir su vivienda familiar. El tribunal valoró el endeudamiento asumido, la imposibilidad de habitar la casa y el impacto emocional derivado del fracaso del proyecto.

Sobre los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de una tasa anual del seis por ciento desde la firma del contrato hasta la sentencia, y a partir de entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el pago efectivo.

En relación con la extensión de la condena a la aseguradora, la Cámara dejó pendiente la determinación de los valores actuales de la póliza de responsabilidad civil, para su definición en la instancia de origen. La compañía había reconocido la existencia y vigencia de la cobertura en favor de los arquitectos.

El fallo de apelación elevó la indemnización por daño emergente a más de sesenta millones de pesos y aumentó el daño moral a dieciocho millones. (Poder Judicial)La sentencia valoró la frustración, el temor, el endeudamiento y la imposibilidad de habitar la vivienda familiar como bases del resarcimiento por daño moral. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)La Cámara aplicó el Índice del Costo de la Construcción del INDEC para actualizar la indemnización y fijó intereses hasta el pago efectivo. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

El tribunal también abordó una reconvención presentada por los arquitectos, quienes reclamaban un saldo impago por honorarios. Este planteo fue rechazado, dado que los documentos correspondientes se tuvieron por reconocidos tras la incomparecencia de los reclamados a una audiencia clave.

La Cámara justificó su decisión de aplicar el precedente “Barrios” de la Suprema Corte de Buenos Aires para la actualización de las sumas indemnizatorias, utilizando el Índice del Costo de la Construcción (ICC) publicado por el INDEC. La defensa había objetado la indexación y la supuesta declaración de inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización monetaria, pero el tribunal consideró que tales planteos resultaban extemporáneos y carentes de sustento.

En la última parte de su resolución, la Cámara impuso las costas del proceso de apelación a los condenados y a la aseguradora, en su condición de vencidos. Además, difirió la regulación de honorarios para el momento en que se determinen los correspondientes a la primera instancia.

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