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Usa silla de ruedas, no puede entrar sin ayuda a su edificio en Recoleta y la Justicia obligó al consorcio a adaptar el acceso

Un tribunal civil resolvió que el consorcio de propietarios de un edificio ubicado en el barrio porteño de Recoleta deberá realizar obras de accesibilidad para garantizar el ingreso autónomo y seguro de una persona que utiliza silla de ruedas . La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civ

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Usa silla de ruedas, no puede entrar sin ayuda a su edificio en Recoleta y la Justicia obligó al consorcio a adaptar el acceso
Un tribunal civil ordenó al consorcio de un edificio de Recoleta realizar obras de accesibilidad para garantizar el ingreso autónomo y seguro de una persona que usa silla de ruedas. (Poder Judicial)

Un tribunal civil resolvió que el consorcio de propietarios de un edificio ubicado en el barrio porteño de Recoleta deberá realizar obras de accesibilidad para garantizar el ingreso autónomo y seguro de una persona que utiliza silla de ruedas. La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 79, responde a una demanda iniciada tras la demora del consorcio en adaptar los accesos del inmueble.

Según la resolución consultada por Infobae, los reclamantes promovieron una acción judicial luego de que la administración del edificio rechazó el pedido de construir una rampa y adecuar la entrada principal para personas con movilidad reducida. El joven de 33 años, diagnosticado con una enfermedad autoinmunitaria crónica y en uso permanente de silla de ruedas, reside en el edificio junto a su madre.

La presentación judicial subraya que el edificio carece de accesos adaptados y que tanto la entrada principal como la de servicio presentan obstáculos insalvables para quienes transitan en silla de ruedas. Según el expediente, el consorcio argumentó que la puerta de servicio resultaba suficiente, aunque la reclamante sostuvo que esa opción expone a riesgos y no cumple los estándares de accesibilidad exigidos por la ley.

La demanda judicial se inició después de que la administración del edificio rechazó la construcción de una rampa y la adecuación de la entrada principal para personas con movilidad reducida. (Poder Judicial)

La parte accionada, representada por la administradora del consorcio, solicitó el rechazo de la demanda. En su descargo, afirmó que se realizaron modificaciones en la entrada de servicio, incluyendo la construcción de una rampa y el cambio de apertura de la puerta. También alegó que la demora en ejecutar las obras se debió a la necesidad de recabar proyectos, presupuestos y autorizaciones administrativas ante el Gobierno de la Ciudad.

El tribunal recogió la prueba documental y técnica, entre ellas un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que constató la existencia de un escalón de 15 centímetros en la entrada principal sin rampa ni sistema alternativo de elevación. El informe arquitectónico confirmó que ni la entrada principal ni la de servicio cumplen con los requisitos de accesibilidad vigentes, de acuerdo con la ley 24.314 y su decreto reglamentario.

La perito designada por el juzgado concluyó que la construcción de una rampa reglamentaria en el acceso principal es técnicamente viable, dada la escasa diferencia de nivel y el espacio disponible en el hall del edificio. Además, recomendó instalar pasamanos dobles, reubicar la puerta doble de acceso, desplazar el portero eléctrico y dotar a la puerta de un sistema de apertura asistida.

Un informe de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires constató que la entrada principal tenía un escalón de 15 centímetros y carecía de rampa o sistema alternativo de elevación. (Poder Judicial)La perito del juzgado concluyó que una rampa reglamentaria en el acceso principal es técnicamente viable y recomendó pasamanos dobles, apertura asistida y cambios en la puerta y el portero eléctrico. (Poder Judicial)

La jueza explicó que la acción de amparo fue el recurso apropiado para resolver la situación, ante la inexistencia de otras vías judiciales rápidas que permitan resguardar derechos fundamentales. Citó los artículos 43 y 75 de la Constitución Nacional, que reconocen el amparo como mecanismo para detener actos u omisiones que lesionen derechos consagrados en la Carta Magna y tratados internacionales.

En su fallo, la magistrada destacó la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a eliminar barreras físicas y arquitectónicas en espacios públicos y privados. La resolución recuerda que la normativa argentina prioriza la supresión de obstáculos en edificios existentes para asegurar la autonomía y la inclusión.

El fallo remarcó que el acceso alternativo ofrecido por el consorcio no cumple con los anchos mínimos de circulación y representa un riesgo para la integridad de la silla de ruedas, conforme lo verificó la perito y el informe de la Defensoría. Ambos señalaron que el ingreso y egreso autónomos resultan imposibles para el usuario, quien depende de la asistencia de terceros.

La jueza sostuvo que la acción de amparo era la vía adecuada para proteger derechos fundamentales vinculados con la accesibilidad y la discapacidad. (Poder Judicial)El fallo afirmó que la entrada de servicio ofrecida por el consorcio no cumple la ley 24.314 ni los estándares de accesibilidad y obliga al usuario a depender de terceros. (Poder Judicial)

La jueza consideró que las explicaciones del consorcio, basadas en la burocracia interna y el desarrollo de asambleas, no justifican la postergación indefinida de la adecuación. La magistrada afirmó que el derecho a la accesibilidad no puede quedar supeditado a los tiempos ni a las decisiones internas de una organización privada.

La sentencia subraya que los pedidos de la parte reclamante comenzaron antes de agosto de 2025 y que, pese a la realización de algunas asambleas, la obra sigue sin ejecutarse un año después. Esta situación fue calificada como discriminatoria y contraria a la dignidad y autonomía de la persona afectada.

El fallo ordena al consorcio iniciar, en un plazo de diez días, las gestiones administrativas y técnicas necesarias para obtener los permisos ante el Gobierno de la Ciudad y comenzar la ejecución de las obras. Una vez obtenidas las autorizaciones, el plazo para completar los trabajos no podrá exceder los sesenta días.

La sentencia consideró discriminatoria la demora del consorcio y señaló que el derecho a la accesibilidad no puede quedar sujeto a asambleas ni a trámites internos de una organización privada. (Poder Judicial)

La resolución detalla que, en caso de incumplimiento, se aplicará una multa cuya cuantía se establecerá en la etapa de ejecución de sentencia. Además, se evaluarán posibles sanciones para la administradora del consorcio.

El juzgado dispuso notificar el fallo a la Defensoría del Pueblo, la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Dirección de Derecho de las Personas con Discapacidad y la Secretaría Nacional de Discapacidad, en línea con las exigencias de la nueva normativa tras la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

La sentencia también establece que las costas del proceso deberán ser soportadas por el consorcio, en aplicación del principio objetivo de la derrota.

El consorcio deberá iniciar en diez días las gestiones para las obras de accesibilidad y completar los trabajos en un máximo de sesenta días tras obtener los permisos, bajo multa en caso de incumplimiento. (Poder Judicial)

De acuerdo con la resolución judicial, el acceso principal del edificio deberá contar con una rampa reglamentaria, pasamanos dobles, reubicación de la puerta doble de acceso, traslado del portero eléctrico y un sistema de apertura asistida.

El fallo representa una aplicación directa de los tratados internacionales y normas nacionales para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad en la vida urbana.

El tribunal explicó que la omisión de adaptar el inmueble constituye una restricción concreta a la autonomía personal y la libre circulación de la persona afectada, derechos protegidos por la Constitución y la Convención internacional.

La jueza sostuvo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es una declaración de buenas intenciones, sino derecho vigente y exigible en Argentina.

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