Una mujer que no podía atravesar el molinete de un colectivo por sus características corporales pidió a los choferes que le permitieran subir por la puerta trasera, pero se lo negaron. Entonces, decidió demandar a la empresa de transporte.
El caso llegó hasta la Corte Constitucional de Colombia, que dictó una sentencia inédita sobre discriminación vinculada a las personas que padecen obesidad.
Una rutina que se volvió una pesadilla
El episodio ocurrió en Armenia, en el departamento colombiano de Quindío. La mujer utilizaba el transporte público, pero se encontraba con una barrera cada vez que intentaba ingresar a los vehículos para ir a trabajar: los molinetes instalados en la puerta delantera no tenían las dimensiones necesarias para permitirle el paso.

Ante esa situación, solicitaba poder ingresar por la puerta trasera. Sin embargo, de acuerdo con lo acreditado durante el proceso, los conductores se negaban a permitirle el acceso y tampoco le ofrecían otra solución. Por ese motivo, no podía utilizar el servicio y debía tomar remises para trasladarse.
La mujer presentó una acción de tutela y el caso llegó a la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. En la sentencia T-226 de 2026, el tribunal analizó si esa situación vulneraba sus derechos a la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y la libre locomoción.
El peso como una categoría de discriminación
La Corte sostuvo que el problema no estaba únicamente en las dificultades que tenía la pasajera para atravesar el molinete. Para los magistrados, también debía analizarse el modo en que el sistema de transporte había sido diseñado y operado frente a personas cuyos cuerpos no se ajustan a determinadas dimensiones.
En ese contexto, el tribunal reconoció la diversidad corporal en razón del peso como “una categoría constitucionalmente problemática de manera autónoma”. La decisión tuvo en cuenta la existencia de “estereotipos y prácticas discriminatorias” que afectan a personas cuyos cuerpos se apartan de los parámetros considerados socialmente “normales”.
Los jueces también señalaron que este tipo de barreras puede afectar particularmente a las mujeres y analizaron el caso desde “una perspectiva interseccional”.

Al estudiar el funcionamiento del transporte público de Armenia, la Corte constató además que no existían protocolos específicos para resolver situaciones en las que una persona no pudiera atravesar los molinetes. Tampoco había una política que contemplara las necesidades de quienes tienen una diversidad corporal vinculada con el peso.
Por eso, concluyó que no era razonable exigirle a la pasajera que se adaptara a una infraestructura que no contemplaba su situación. La falta de una alternativa para acceder al colectivo terminó convirtiéndose, según el fallo, en “un obstáculo para ejercer un derecho en condiciones de igualdad”.
Qué decidió la Corte
La Corte Constitucional revocó la decisión judicial anterior y concedió la tutela de los derechos fundamentales de la mujer. Para el tribunal, la situación afectó la dignidad humana de vivir sin humillaciones.
Entre otras medidas, ordenó implementar soluciones para permitir el acceso al transporte cuando los molinetes representen una barrera. También dispuso revisar reglamentos, manuales y procedimientos internos de las empresas y avanzar hacia un diseño del transporte público que tenga en cuenta la diversidad corporal.

Una de las alternativas temporales fue permitir que las personas que no puedan atravesar el molinete ingresen por la puerta trasera cuando resulte evidente la existencia de esa dificultad, sin exigirles certificados médicos para demostrarlo.
El fallo también planteó la necesidad de revisar el diseño de vehículos, estaciones y paradas, además de capacitar a conductores y trabajadores del sistema para evitar situaciones de discriminación.
La sentencia fue firmada por la presidenta del tribunal, Paola Andrea Meneses Mosquera, y los jueces Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo Rosero.




