La Justicia Nacional en lo Civil rechazó el reclamo de un vendedor que intentó modificar un contrato de compraventa de un departamento firmado en 2022, luego de que la devaluación del peso volviera mucho más conveniente el tipo de cambio pactado.

El caso se originó por la venta de un inmueble en Parque Chacabuco, donde las partes acordaron un precio de US$90.000 y fijaron el valor del dólar en $295 para cancelar el saldo en cuotas. Años después, el vendedor pidió declarar nula esa cláusula por considerar que lo perjudicaba económicamente, pero el planteo fue rechazado.

Por qué el vendedor quiso cambiar el contrato

El boleto de compraventa fue firmado el 29 de septiembre de 2022 e incluía distintas formas de pago: una parte en efectivo, otra mediante la entrega de un automóvil y el resto en cuotas mensuales calculadas con un dólar fijo de $295.

Tras la fuerte devaluación ocurrida en los años siguientes, el vendedor —que tenía 19 años al momento de la operación— sostuvo que el monto en pesos había quedado desactualizado y pidió que el saldo se abonara en dólares o, en su defecto, que se anulara el contrato y se restituyera el inmueble.

Vendió un departamento con el dólar a $295, pidió cambiar el acuerdo tras la devaluación y la Justicia lo rechazó. (Foto: Adobe Stock / Por kamiphotos)
Vendió un departamento con el dólar a $295, pidió cambiar el acuerdo tras la devaluación y la Justicia lo rechazó. (Foto: Adobe Stock / Por kamiphotos)

La compradora respondió que ambas partes habían aceptado libremente esa condición y que el riesgo cambiario había sido contemplado desde el inicio de la negociación.

Qué resolvió la Justicia sobre el dólar fijo

El Juzgado Nacional en lo Civil N.º 46 concluyó que la cláusula era válida y que no existían razones para modificar el acuerdo.

En su fallo, el juez sostuvo que la volatilidad cambiaria en la Argentina era un hecho previsible en 2022, por lo que no podía invocarse la teoría de la imprevisión para dejar sin efecto una condición aceptada por ambas partes. También destacó que el valor de $295 estaba en línea con las cotizaciones alternativas del dólar de ese momento y que el objetivo de la cláusula era brindar certeza a la operación.

El fallo definitivo y qué cambia para las partes

La sentencia rechazó la demanda en todas sus partes y ratificó el principio de que los contratos deben cumplirse de buena fe, especialmente cuando las condiciones fueron pactadas de manera voluntaria y consciente.

Además, el vendedor fue condenado a pagar las costas del proceso, mientras que el contrato de compraventa y la cláusula del dólar a $295 quedaron plenamente vigentes. El fallo refuerza el criterio de que, en un contexto de alta inflación y volatilidad cambiaria, las variaciones del tipo de cambio no constituyen por sí solas un motivo para modificar un acuerdo libremente celebrado.