La Cámara Federal de Casación Penal habilitó este lunes la realización del juicio en ausencia en la causa AMIA luego de declarar la legitimidad y la constitucionalidad de este procedimiento inédito en el país.
La decisión permite avanzar con el juzgamiento de los acusados por el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ocurrido el 18 de julio de 1994. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784, presentado por la defensa oficial, y dejó habilitado el mecanismo que permite continuar el proceso sin la presencia de los imputados que permanecen prófugos.
El atentado dejó 85 muertos y 151 heridos. La causa lleva más de tres décadas sin un debate oral contra los acusados que permanecen fuera del país, pese a pedidos de captura internacional.
La norma, que fue sancionada en 2025, habilita el juicio en ausencia en delitos de lesa humanidad y en determinados crímenes contemplados en instrumentos internacionales contra el terrorismo cuando los imputados se sustraen deliberadamente al proceso.
En ese sentido, los jueces Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques sostuvieron que “existieron múltiples mecanismos de notificación y difusión internacional que permitieron inferir el conocimiento del proceso por parte de los imputados, incluyendo actuaciones diplomáticas, alertas de INTERPOL y repercusión mediática”.
También consideraron que el argumento central de la defensa —que cuestionó las supuestas distinciones arbitrarias para acceder a un nuevo juicio en caso de que los acusados se presentaran después de una eventual condena— era hipotético y conjetural, ya que dependía de hechos que todavía no ocurrieron.
En el fallo, al que tuvo acceso TN, los camaristas además explicaron que “ninguna de esas circunstancias puede darse hoy por acontecida” y que resolver ahora esa cuestión importaría “emitir una declaración acerca de una controversia eventual, que depende de hechos futuros e inciertos”.
“A esta altura del análisis, no caben dudas de que el derecho de las víctimas a conocer la verdad no se trata solamente del deber del Estado argentino de cumplir con sus obligaciones internacionales, sino de una cuestión de estricta justicia”, agregaron los jueces.

“La parte recurrente, por su parte, más allá de invocar autorizada jurisprudencia nacional e internacional acerca del instituto del juicio en ausencia y su vinculación con el derecho de defensa, no logra acreditar algún perjuicio actual ni la vulneración constitucional que alega, déficit argumental que sella el rechazo del agravio bajo análisis”, concluyeron los jueces.
En su apelación, el defensor oficial Enrique Comellas sostuvo que el verdadero agravio no radicaba en la celebración del juicio en ausencia, sino “en el rechazo anticipado a la posibilidad de realizar un nuevo juicio posterior”.
El fiscal general Raúl Pleé, en cambio, pidió rechazar el recurso y afirmó que “la restricción al derecho de defensa deriva de la propia conducta de los imputados al no comparecer y pueden revertirla en cualquier momento”.
Las querellas de la AMIA, una representada por la DAIA y otra de familiares de las víctimas, coincidieron en que “la incomparecencia deliberada de los imputados no impide la prosecución del proceso cuando existe una defensa técnica efectiva”.




