Las personas humanas y sucesiones indivisas tendrán tiempo hasta el 13 de octubre de 2026 para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga del trámite, que hasta ahora vencía este martes.

El cambio fue oficializado mediante la Resolución General 5898/2026 y comprende a los contribuyentes alcanzados por las distintas modalidades previstas para la presentación del impuesto, incluido el esquema simplificado.

La modificación no implica una postergación general del calendario de Ganancias. El plazo para pagar el saldo correspondiente al ejercicio 2025 venció el 27 de julio y no fue modificado. La nueva prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, que podrá realizarse hasta el 13 de octubre.

ARCA fundamentó la extensión en cuestiones vinculadas con la administración tributaria y señaló que busca facilitar el cumplimiento de la obligación. La decisión se suma a otras modificaciones del cronograma que el organismo realizó durante el año.

Qué pasa con los anticipos de Ganancias de 2026

El corrimiento de la declaración jurada hasta octubre no altera los pagos a cuenta del período fiscal 2026. El primer anticipo vence este jueves, mientras que las obligaciones posteriores conservan el calendario definido previamente.

La modificación no implica un cambio en l plazo para pagar el saldo correspondiente al ejercicio 2025, que venció el 27 de julio y no fue modificado (Foto: Adobe Stock).
La modificación no implica un cambio en l plazo para pagar el saldo correspondiente al ejercicio 2025, que venció el 27 de julio y no fue modificado (Foto: Adobe Stock).

La diferencia entre ambas fechas puede generar una particularidad para quienes lleguen al vencimiento del anticipo sin haber presentado todavía Ganancias 2025. El sistema “Cuentas Tributarias” utiliza esa información para determinar los importes que corresponden abonar durante el ejercicio siguiente.

Si el monto no aparece cargado por la falta de esa declaración, el contribuyente no queda liberado del pago. La nueva resolución establece que deberá hacer el cálculo para obtener el importe a partir de la información utilizada en su propia liquidación y realizar el ingreso dentro del vencimiento previsto.

El procedimiento alcanza tanto al primer como al segundo anticipo cuando ARCA no pueda mostrar automáticamente la suma correspondiente en “Cuentas Tributarias”. Para hacer el cálculo, deberán tomarse como referencia los datos incluidos en los papeles de trabajo del contribuyente.

El procedimiento alcanza tanto al primer como al segundo anticipo cuando ARCA no pueda mostrar automáticamente la suma correspondiente en “Cuentas Tributarias”. Para hacer el cálculo deberán tomarse como referencia los datos incluidos en los papeles de trabajo del contribuyente.

De esta manera, la prórroga concede casi tres semanas adicionales para completar la declaración jurada de 2025, pero no traslada ese margen a las obligaciones económicas asociadas con el impuesto.

El vencimiento de la presentación ya había sufrido otros cambios durante el año. La Resolución General 5876, luego modificada por la 5890, había llevado el vencimiento de la presentación hasta el 22 de septiembre y fijó para el 24 de septiembre el ingreso del primer anticipo de 2026. La resolución publicada este lunes vuelve a modificar el calendario para la declaración jurada, pero deja sin cambios las fechas correspondientes a los pagos.