La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto parcialmente la sentencia que había condenado a 11 años de prisión al exjuez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y al exfiscal Víctor Marcelo Ortiz por su actuación frente a secuestros y desapariciones durante la última dictadura.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia que, en diciembre de 2024, había condenado a 11 años de prisión al exjuez federal de Neuquén Pedro Laurentino Duarte y al exfiscal Víctor Marcelo Ortiz por su actuación frente a los secuestros y desapariciones cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

La decisión fue adoptada por la Sala 4, con los votos mayoritarios de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, y dispuso que se dicte una nueva sentencia. El tribunal consideró que el Tribunal Oral Federal de Neuquén no había fundamentado de manera suficiente uno de los aspectos centrales de la condena. Esto es, la existencia de un acuerdo previo entre los funcionarios judiciales y los represores destinado a garantizar la impunidad de los responsables de los secuestros.

La resolución, firmada el 28 de septiembre, no implica una absolución de Duarte y Ortiz ni desconoce la existencia de los delitos de lesa humanidad investigados. De hecho, Casación confirmó que durante el juicio quedaron acreditados incumplimientos funcionales de los exfuncionarios judiciales. La discusión se concentró en la fundamentación jurídica de la condena y en qué responsabilidad penal correspondía atribuirles por esas conductas.

El fallo también cuestionó la cantidad de hechos por los que fueron condenados por omisión de promover la persecución penal y dejó sin efecto la condena por prevaricato que había recaído sobre Duarte.

El juez Mariano Borinsky votó en disidencia respecto de la responsabilidad de ambos como partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad. Para el magistrado, la prueba reunida durante el debate sí permitía sostener la existencia de una promesa previa de impunidad.

Qué había resuelto el Tribunal Oral Federal

El 17 de diciembre de 2024, el Tribunal Oral Federal de Neuquén había condenado a Duarte y Ortiz por su participación en delitos de lesa humanidad cometidos contra personas perseguidas por la dictadura.

Los fundamentos de aquella sentencia se conocieron en marzo de 2025. El tribunal los había considerado partícipes secundarios de privaciones ilegales de la libertad y autores del delito de omisión de promover la persecución penal. Duarte, además, había sido condenado por prevaricato, al entenderse que dictó resoluciones judiciales sustentadas en hechos falsos.

Entre los casos analizados estuvieron los de Orlando Cancio, José Delineo Méndez, Darío Altomaro, Alicia Pifarré, Miguel Ángel Pincheira, Javier Octavio Seminario Ramos, Oscar Alfredo Ragni y Arlene Seguel, entre otras víctimas cuyos secuestros dieron lugar a denuncias, hábeas corpus y actuaciones judiciales durante la dictadura.

La acusación sostuvo que los familiares de las personas secuestradas acudieron a la Justicia para denunciar los hechos y obtener información sobre sus seres queridos, pero que la actuación de los funcionarios judiciales contribuyó a garantizar la impunidad de los responsables.

El punto central que cuestionó Casación

Uno de los aspectos determinantes de la resolución fue la participación de Duarte y Ortiz como partícipes secundarios de las privaciones ilegales de la libertad.

Para el tribunal oral, los funcionarios habían contribuido al funcionamiento del aparato represivo mediante una promesa previa de impunidad realizada a los militares que llevaban adelante los secuestros. Esa colaboración se habría expresado posteriormente en la forma en que actuaron frente a las denuncias y los hábeas corpus presentados por los familiares de las víctimas.

Las defensas cuestionaron que ese acuerdo previo hubiera sido considerado probado sin elementos independientes que permitieran acreditarlo. En el caso de Ortiz, además, señalaron que había asumido como fiscal federal el 23 de septiembre de 1976, cuando algunos de los secuestros investigados ya habían ocurrido.

Hornos sostuvo, con el acompañamiento de Carbajo, que la sentencia del tribunal oral había incurrido en un razonamiento circular. Según su análisis, la existencia de una promesa previa de impunidad había sido deducida a partir de los mismos incumplimientos posteriores que, precisamente, eran considerados como la forma en que ese acuerdo se habría ejecutado.

Para la mayoría de Casación, esa fundamentación no alcanzaba para establecer la participación secundaria de los exfuncionarios en los delitos de privación ilegal de la libertad.

La diferencia es relevante. Casación no puso en discusión los secuestros ni las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales, sino que cuestionó que esas pruebas permitieran sostener, con la fundamentación utilizada, su participación penal en las privaciones ilegales de la libertad ejecutadas por los represores.

Borinsky, en cambio, entendió que la valoración conjunta de la prueba realizada por el tribunal oral permitía acreditar la existencia de una promesa previa de impunidad entre los funcionarios judiciales y la conducción militar de la zona. Por eso se pronunció a favor de mantener las condenas por participación secundaria, aunque formuló una salvedad respecto de uno de los hechos analizados.

La Fiscalía apelará la decisión

Desde la Fiscalía que intervino en el juicio y continúa participando del trámite anticiparon que buscarán llevar la discusión a instancias superiores.

“Para la Fiscalía, la intención de aportar a la concreción de los delitos por los cuales se los acusó están sobradamente probados”, afirmó el fiscal general ante los Tribunales de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani.

La acusación sostiene que existen elementos suficientes para acreditar que la actuación de Duarte y Ortiz contribuyó a la concreción de los delitos por los que fueron llevados a juicio.

El abogado querellante de la Asamblea de Derechos Humanos, Marcelo Medrano, también anticipó que la acusación podría impugnar la resolución y presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.

Qué cambia con la resolución

Medrano explicó que la decisión de Casación no implica comenzar nuevamente todo el proceso. La resolución dispone que la sentencia sea revisada por el Tribunal Oral Federal 1 de Neuquén, con una integración diferente, a partir de las observaciones formuladas por la Cámara.

Uno de los principales efectos es que, al quedar cuestionadas algunas de las calificaciones penales utilizadas en la condena original, también deberá revisarse la pena de 11 años de prisión impuesta a ambos exfuncionarios.

En particular, Casación cuestionó la participación secundaria en las privaciones ilegales de la libertad, la condena por prevaricato atribuida a Duarte y la cantidad de hechos considerados como omisiones de persecución penal.

Según explicó Medrano, al modificarse esas calificaciones “se caen dos delitos”, por lo que ya no podría mantenerse la pena de 11 años fijada originalmente y deberá establecerse una nueva sanción conforme a los delitos que eventualmente queden acreditados.

El querellante remarcó, además, que la resolución no fue unánime. La posición contraria de Borinsky dejó planteada una discusión jurídica que podría continuar en instancias superiores.

“Duarte y Ortiz son genocidas”

Medrano sostuvo que el fallo de Casación no modifica el contexto en el que ocurrieron los hechos ni la acreditación de las irregularidades cometidas desde el Poder Judicial.

“Duarte y Ortiz son genocidas, eso no lo modificó”, afirmó el abogado, quien sostuvo que los hechos investigados quedaron acreditados y que durante el juicio también se pudo reconstruir el funcionamiento del aparato judicial frente a los secuestros.

En esta línea, planteó que la resolución de Casación no sostiene que no haya existido un dispositivo judicial destinado a garantizar impunidad, sino que considera que determinados delitos y formas de participación penal no fueron suficientemente acreditados con la fundamentación utilizada por el tribunal oral.

La causa, de esta manera, continuará abierta. La nueva sentencia deberá resolver las observaciones planteadas por Casación y establecer qué responsabilidad penal corresponde atribuir a Duarte y Ortiz por su actuación durante la dictadura, mientras las acusaciones analizan la posibilidad de recurrir la decisión ante la Corte Suprema.

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