
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó los sobreseimientos de Jaime Leonardo Mecikovsky y de otros exfuncionarios de la AFIP -hoy ARCA- que habían sido denunciados por Ángel Rubén Toninelli, exdirector general de la Dirección General Impositiva (DGI), quien sostuvo que dentro del organismo se había desplegado un supuesto plan de hostigamiento fiscal y persecución política para perjudicarlo en una causa judicial vinculada con Lázaro Báez.
La decisión fue adoptada este martes por unanimidad por la Sala IV, integrada por Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. Los jueces rechazaron el recurso con el que Toninelli buscaba revertir los sobreseimientos y mantener abierta una investigación iniciada hace una década. También desestimaron una impugnación vinculada con la distribución de las costas del proceso.
Para entender el expediente hay que remontarse a otra causa. Toninelli había sido investigado por su actuación al frente de la DGI ante la sospecha de que ejerció irregularmente sus facultades para brindar protección a contribuyentes vinculados con Báez. Su planteo posterior fue, en esencia, que funcionarios de la AFIP habían utilizado informes, testimonios y decisiones administrativas para perjudicarlo en ese proceso y presentarlo como responsable de haber favorecido al empresario y a personas y sociedades relacionadas con él.
Mecikovsky, por su parte, era funcionario de carrera de la AFIP y llegó a desempeñarse como subdirector general de Operaciones Impositivas del Interior de la DGI. Había intervenido en investigaciones tributarias sobre empresas de Báez y luego declaró ante la Justicia sobre la actuación del organismo recaudador respecto del empresario. En 2022 fue testigo en el juicio por la obra pública en Santa Cruz y habló sobre irregularidades que dijo haber detectado en las compañías de Báez.
Ese antecedente explica por qué Báez aparece en la disputa entre los exfuncionarios. La investigación resuelta ahora comenzó en 2016, cuando Toninelli denunció por supuesto falso testimonio a Carlos Mario Blanco, supervisor de la Dirección Regional Bahía Blanca de la AFIP, y a Silvia Graciela Huici, inspectora de esa dependencia. También apuntó contra Mecikovsky, a quien atribuyó haber instigado esas declaraciones y cometido abuso de autoridad.

Con el avance de la pesquisa, la acusación se extendió a distintos episodios que Toninelli presentó como partes de un mismo esquema de persecución. El expediente llegó a abarcar supuestos falsos testimonios, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, una fiscalización presuntamente direccionada contra él, cuestionamientos sobre la elección de abogados de la AFIP, una posible violación de secretos y la presunta existencia de una asociación ilícita.
Uno de los hechos cuestionados fue la decisión de que la Dirección Regional Mar del Plata interviniera en fiscalizaciones sobre personas y empresas vinculadas con Báez. Toninelli interpretó ese cambio de jurisdicción como parte del supuesto plan encabezado por Mecikovsky. En el trámite intervinieron Pablo Legardón, jefe de la División Fiscalización de esa regional, Manuel Rodríguez, desde la Dirección Regional Mar del Plata, y Juan Carlos Santos, quien finalmente aprobó la delegación desde la DGI.
La prueba incorporada mostró, sin embargo, que la normativa de la AFIP permitía realizar controles desde una regional distinta de la correspondiente al domicilio fiscal. Además, el organismo informó que durante la propia gestión de Toninelli al frente de la DGI se habían autorizado 9.882 prórrogas de jurisdicción de características similares. Las instancias anteriores concluyeron que no se había acreditado el móvil ilícito sostenido por la querella.

Toninelli también sostuvo que parte de la maniobra había consistido en incorporar testimonios falsos a la causa que lo investigaba. Apuntó en ese sentido contra Mecikovsky, Blanco y Huici. El juez federal Sebastián Casanello consideró que no se habían individualizado suficientemente las afirmaciones falsas atribuidas a Blanco y Huici. Respecto de Mecikovsky, señaló además que parte de las manifestaciones objetadas estaban contenidas en un escrito presentado antes de su declaración testimonial y, por lo tanto, fuera del juramento de decir verdad.
La supuesta persecución, según Toninelli, también se había trasladado al plano tributario. Denunció como direccionada una fiscalización de su impuesto a las ganancias correspondiente a 2016. Según la documentación incorporada al expediente, el control se originó en un análisis del Centro de Innovación de la AFIP que había detectado inconsistencias dentro de un universo de contribuyentes. Toninelli aportó posteriormente documentación respaldatoria, las diferencias fueron justificadas y la fiscalización concluyó sin interés fiscal.
La pesquisa incluyó además la decisión de la AFIP de constituirse como querellante en la causa que investigaba a Toninelli y la elección de Santiago Eduardo De Marco, Juan José Cappanari, Pablo Luis Robledo y Roberto Mario Ávila para representar al organismo. La acusación particular sostuvo que Mecikovsky había conformado especialmente ese equipo para actuar en su contra. Los tribunales consideraron que el expediente administrativo mostraba una sucesión de intervenciones de distintas áreas y que no se había acreditado una designación penalmente irregular.

La discusión sobre la intervención de la AFIP como querellante también había llegado antes a Casación. En 2023, la misma Sala IV declaró inadmisible un recurso del organismo contra la decisión que le había impedido actuar como acusador particular en este expediente. Los jueces señalaron entonces que los delitos investigados no estaban relacionados con obligaciones tributarias ni se había demostrado un perjuicio para el patrimonio de la AFIP.
En septiembre de 2025, el Juzgado Federal N° 7, a cargo de Casanello, sobreseyó a Mecikovsky y archivó las actuaciones respecto de los demás involucrados. La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó luego ese sobreseimiento y resolvió desvincular definitivamente también a Robledo, Cappanari, Blanco, Huici, Rodríguez, Legardón, De Marco, Ávila, Juan Carlos Sansinena, Juan Carlos Santos, Horacio Castagnola, Sebastián Patricio Calvi, Eliseo Devoto, Guillermo Antonio Sorrentino y Estrella Arias Pellán.
Casación ya había intervenido en 2020 y entonces había considerado prematuro cerrar el expediente, por lo que ordenó profundizar la investigación. Seis años después, el juez Carbajo entendió que las medidas producidas habían permitido agotar la pesquisa y que la prueba reunida no justificaba avanzar hacia procesamientos.
Borinsky coincidió en que el escenario procesal había cambiado y destacó que ahora existía un análisis “pormenorizado, razonado y correlacionado de los hechos denunciados y de la prueba reunida”. Los camaristas entendieron que, agotadas las medidas de prueba, se había llegado a un estado de “duda insuperable” respecto de la hipótesis acusatoria. Borinsky consideró además que las objeciones de Toninelli reflejaban una discrepancia con la valoración realizada por los tribunales anteriores, pero no demostraban arbitrariedad.
Hornos adhirió a la misma solución. La Sala IV rechazó finalmente el recurso de Toninelli y dejó firmes los sobreseimientos.
El máximo tribunal penal del país también desestimó el planteo de Cappanari y Robledo, presentado además en su carácter de defensores de Blanco y Huici, para que Toninelli afrontara las costas generadas durante el proceso. Los camaristas tuvieron en cuenta que el querellante había impulsado la investigación durante años y que sus planteos habían tenido distinta suerte a lo largo del expediente, más allá de que el resultado final le fuera adverso. En la instancia de Casación tampoco se impusieron costas.




