
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del ex vicegobernador de Santiago del Estero Emilio Alberto Rached por los delitos de peculado y malversación de caudales públicos durante su gestión al frente de la Municipalidad de Pinto. El ex intendente recibió una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.
En el mismo fallo, el tribunal ratificó la condena contra la ex secretaria de Economía Ana María Vera, a quien se le impusieron dos años y tres meses de prisión en suspenso y la misma inhabilitación.
Los jueces de la Sala I rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de Rached y confirmaron así la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que dio por acreditado el desvío de fondos enviados por la Secretaría de Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación para obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en distintos barrios de Pinto.
El convenio contemplaba un financiamiento de $80.591.322 para trabajos en los barrios España, San Martín, El Tigre y Libertad. Entre las obras previstas figuraban un centro cultural y polideportivo denominado NIDO, una red de desagües cloacales, estaciones elevadoras y una planta depuradora.
Según se tuvo por probado, parte de esos recursos fue utilizada mediante contrataciones irregulares, facturas sin respaldo y cheques librados a destinatarios distintos de los proveedores consignados.
En el caso de la obra de cloacas, la sentencia señaló que registraba un avance cercano al 28%, valuado en unos $16 millones, pese a que el proyecto completo había sido presupuestado en alrededor de $60 millones.
Rached fue intendente de Pinto, vicegobernador de Santiago del Estero y senador nacional. Durante su paso por la Cámara alta tomó notoriedad nacional en 2008, cuando votó en contra del proyecto sobre retenciones móviles vinculado con la Resolución 125, una definición que contribuyó al empate que luego resolvió el vicepresidente Julio Cobos.
Los votos
Los tres jueces de la Sala I de Casación coincidieron en mantener las condenas de Rached y Vera, aunque adoptaron criterios diferentes respecto de las costas del proceso.
La camarista Ángela E. Ledesma consideró que la acusación había sido debidamente informada durante el proceso y que la defensa tuvo oportunidad de conocerla y responderla, por lo que descartó una afectación del derecho de defensa.
También avaló el rechazo de la pericia técnica solicitada para determinar el grado de avance de las obras, al considerar que esa prueba no estaba directamente vinculada con los hechos concretos por los que Rached y Vera habían sido acusados.
Ledesma entendió que quedaron acreditadas las maniobras de peculado, vinculadas con las compras irregulares, y la malversación de caudales públicos, atribuida al desvío de los intereses generados por un plazo fijo constituido con fondos destinados a las obras.
El juez Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial al voto de Ledesma y consideró que los agravios de la defensa no lograron demostrar errores capaces de invalidar la sentencia.

Respecto de la actuación del tribunal oral, sostuvo que realizó una valoración integral, razonada y fundada de la prueba y coincidió con la calificación jurídica de los hechos como peculado y malversación de caudales públicos.
Por su parte, Javier Carbajo compartió en lo sustancial los fundamentos desarrollados por Ledesma y adhirió a la solución propuesta por Petrone. De ese modo, la Sala I mantuvo las condenas y, por mayoría, impuso las costas del proceso.




