
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes, por mayoría, la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de Gabriel Benito María Dondo, integrante del Opus Dei, en relación con tres mujeres que denunciaron haber sido víctimas de trata de personas y reducción a la servidumbre dentro de estructuras vinculadas con la organización religiosa.
La decisión de la Sala IV alcanza a los casos de G.N.M., E.M.M. y A.B.D.. Los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por A.B.D., constituida como querellante, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia y consideró que debía profundizarse la investigación antes de declarar prescriptos esos hechos.
La causa se inició a partir de una denuncia presentada el 12 de septiembre de 2022 ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Según la hipótesis acusatoria reseñada en la resolución, entre aproximadamente 1972 y 2015 personas que ocuparon distintos cargos y jerarquías dentro del Opus Dei habrían conformado una estructura destinada a captar al menos a 44 mujeres, en su mayoría niñas y adolescentes provenientes de sectores de bajos recursos.
El Opus Dei es una institución de la Iglesia católica fundada en Madrid en 1928 por Josemaría Escrivá de Balaguer. Desde 1982 tiene la figura jurídica de prelatura personal, con una estructura propia de gobierno dentro de la Iglesia. Actualmente está encabezado por el sacerdote español Fernando Ocáriz, prelado del Opus Dei desde 2017.
De acuerdo con la reconstrucción acusatoria, el proceso comenzaba con la selección de jóvenes bajo la promesa de recibir educación, formación y mejores oportunidades laborales. Una vez incorporadas como “alumnas”, eran sometidas a un régimen de “formación espiritual, profesional y laboral” y, en aquellos casos en los que manifestaban vocación para convertirse en “numerarias auxiliares”, quedaban destinadas a realizar tareas domésticas.
La acusación sostiene que esas mujeres habrían cumplido jornadas laborales extensas sin recibir salario y que prestaron servicios en centros del Opus Dei tanto en la Argentina como en el exterior. La Fiscalía describió esas condiciones como equiparables a una situación de servidumbre.

La PROTEX inició una investigación preliminar que luego fue judicializada. En agosto de 2024, el Ministerio Público Fiscal pidió convocar a declaración indagatoria a Carlos Nannei, Patricio Olmos y Víctor Urrestarazu, exvicarios regionales del Opus Dei, y a Gabriel Dondo, exsecretario a cargo de la Sección Mujeres de la organización en Argentina. En junio de 2025, la Fiscalía reiteró el planteo e incorporó además a Mariano Fazio, vicario auxiliar del Opus Dei a nivel mundial. Antes de avanzar con esas medidas, el juez federal Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal N° 3, abrió de oficio un incidente para analizar si una parte de los hechos estaba prescripta.
El 26 de diciembre de 2025, Rafecas declaró extinguidas por prescripción las acciones penales vinculadas con G.N.M., E.M.M. y A.B.D. respecto de Dondo y lo sobreseyó por esos hechos. La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión el 29 de abril pasado.
El punto central de la controversia fue desde cuándo debía comenzar a computarse el plazo de prescripción. La acusación había delimitado los hechos entre 1989 y 2010 en el caso de G.N.M.; entre 1987 y 2008 respecto de E.M.M.; y entre 1983 y 2008 en relación con A.B.D. En tanto, los tribunales anteriores tomaron como referencia el momento en que cada mujer dejó de pertenecer a la institución y, sobre esa base, concluyeron que las acciones se habían extinguido en 2022 para la primera y en 2020 para las otras dos.
El fiscal federal Eduardo Taiano y los cotitulares de la PROTEX, María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, cuestionaron esa lectura y sostuvieron que los episodios debían ser examinados como parte de una estructura institucional que habría funcionado durante décadas con métodos semejantes y sucesivas víctimas. Plantearon la existencia de un delito continuado que habría persistido al menos hasta 2015, cuando otra mujer identificada como M.I.E. logró desvincularse del Opus Dei, y señalaron además un testimonio según el cual podrían existir actualmente otras mujeres sometidas a situaciones similares.
La querella de A.B.D., representada por el abogado Sebastián Sal, alegó a su vez que la salida física de los centros no necesariamente había significado el final del sometimiento. Durante la audiencia ante Casación, Sal compareció junto con su representada y defendió la existencia de una posible “dominación residual”, asociada con condicionamientos psicológicos, económicos y espirituales que, según la acusación particular, habrían subsistido después de la desvinculación.
La discusión quedó así concentrada en si el plazo debía comenzar cuando las mujeres dejaron materialmente la institución o si antes era necesario determinar si la conducta atribuida había continuado de otra forma después de ese momento.
A la hora de dirimir en la contienda judicial, el juez Borinsky, que quedó en minoría, consideró que las instancias anteriores no habían examinado suficientemente ese segundo escenario. Señaló que la prescripción había sido calculada desde 2008 y 2010 “sin considerar el contexto en el que se desarrollaron los hechos denunciados, ni los extremos que mencionó la querella que darían cuenta de una dominación residual posterior al alejamiento de aquellos centros, que les habría impedido recuperar su autonomía inclusive hasta la fecha; factores que no pueden ser ignorados en ocasión de examinar, de manera integral, la prueba reunida durante la investigación”.

Para el camarista, esa cuestión resultaba relevante porque el bien jurídico protegido en los delitos de trata se vincula con la libertad individual y la capacidad de autodeterminación. A su juicio, los elementos invocados por la querella sobre una eventual pérdida de autonomía posterior a la salida de los centros debían ser analizados antes de fijar definitivamente el momento en que habían cesado los hechos.
Borinsky consideró que la resolución recurrida contenía una “fundamentación tan sólo aparente” porque había omitido responder cuestiones que podían resultar decisivas para el análisis de la vigencia de la acción penal. También observó que, desde que la investigación se judicializó, habían transcurrido tres años sin avances sustanciales a pesar de los pedidos de indagatoria formulados por la Fiscalía.
Por esas razones, propuso hacer lugar a los planteos, revocar “la resolución recurrida y su antecedente necesario” y devolver las actuaciones para que la investigación continuara “con la celeridad que el caso amerita”.
Su colega Carbajo, por el contrario, consideró que los hechos atribuidos respecto de cada una de las mujeres debían ser examinados separadamente. Aunque admitió que podía existir un contexto común, entendió que la afectación a bienes jurídicos personales mantenía una individualidad que impedía fusionar todos los episodios a los efectos de calcular la prescripción.
El camarista hizo suyo el criterio según el cual “la reiterada afectación a bienes jurídicos personales de múltiples víctimas no puede anular el reconocimiento de su individualidad”. En la misma línea, sostuvo que la presencia de un mismo contexto delictivo “no elimina per se la identidad propia de cada uno de los hechos investigados”.
Desde esa perspectiva, Carbajo descartó la posibilidad de considerar los casos como parte de un único delito continuado. Para el juez, el cómputo debía realizarse atendiendo al momento particular en que habría cesado la conducta respecto de cada una de las mujeres y no podía extenderse por la eventual existencia de otras víctimas cuyos casos permanecieran vigentes.
Finalmente, remarcó que los recursos no habían demostrado que las decisiones anteriores fueran arbitrarias. La resolución cuestionada, aseveró el magistrado, estaba “suficientemente sustentada” y las impugnaciones expresaban esencialmente “una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”. Con ese fundamento votó por mantener la prescripción.
El juez Hornos, cuyo voto completó la mayoría, incorporó al análisis la relación entre la libertad religiosa, la autonomía de las organizaciones religiosas y la autonomía personal. Aclaró que esas consideraciones no implicaban anticipar una conclusión sobre la relevancia penal de las prácticas investigadas, sino determinar cuándo podía considerarse finalizada la conducta denunciada para establecer el inicio del plazo de prescripción.
En ese marco, el camarista sostuvo que la protección constitucional de las comunidades religiosas no las sustrae de la aplicación de las leyes. “Ese reconocimiento no importa conferir a las comunidades religiosas una inmunidad general frente al ordenamiento jurídico”, afirmó. Al mismo tiempo, explicó que la permanencia de una organización, sus normas internas o determinadas creencias tampoco podía ser identificada automáticamente con la continuidad de una conducta penalmente relevante.
Hornos coincidió con Carbajo en que la eventual continuidad de la estructura denunciada respecto de otras mujeres no permitía extender el hecho atribuido respecto de las tres víctimas cuyos casos se analizaban. “Lo decisivo, entonces, no consiste en determinar hasta cuándo habría continuado funcionando la estructura denunciada respecto de terceros, sino hasta cuándo habría persistido la acción típica respecto de cada una de las personas cuyos hechos fueron declarados prescriptos”, escribió.
También rechazó que la persistencia de secuelas bastara para prolongar la consumación del supuesto delito. Reconoció que un hecho ilícito puede producir consecuencias psicológicas, económicas o sociales durante largos períodos, pero sostuvo que esas derivaciones “no permiten afirmar que el autor continúe ejecutando el comportamiento típico durante todo el período en que tales consecuencias subsisten”. Para mantener vigente la acción penal, dijo, debía identificarse una conducta posterior atribuible a Dondo que hubiera continuado afectando la autonomía de las denunciantes.
Según Hornos, los recursos mencionaron temores, perjuicios patrimoniales y consecuencias psicológicas, pero no individualizaron actos posteriores de Dondo dirigidos a mantener a G.N.M., E.M.M. y A.B.D. en una situación de captación, traslado, acogimiento o explotación después de su alejamiento. “La gravedad de los hechos denunciados, la particular situación de vulnerabilidad que los acusadores atribuyen a las personas involucradas y los deberes estatales vinculados con la investigación de posibles conductas de trata y explotación no pueden ser desconocidos”, destacó antes de concluir que esos elementos no modificaban, en estos tres casos, el momento desde el cual debía computarse la prescripción.
De esa manera, la Sala IV rechazó por dos votos a uno los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, sin costas. También tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.



