El juez Daniel Rafecas resolvió este miércoles que Alí Asghar Hejazi sea sometido a juicio en ausencia por su presunta participación en el atentado contra la AMIA.
La decisión se adoptó a pedido del fiscal Sebastián Basso, titular de la UFI AMIA, y se fundó en la “actitud obstructiva” del imputado y en la “ausencia de cooperación efectiva” de Irán ante los pedidos de detención preventiva para una eventual extradición.
Hejazi se suma al resto de los iraníes que ya tienen pedido de captura internacional en la causa y fueron incluidos en el mecanismo de juicio en ausencia: Mohsen Rezai, entonces comandante en jefe del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica; Ahmad Vahidi, responsable de la Fuerza Al Quds; Alí Fallahian, a cargo del Ministerio de Inteligencia; y Alí Akbar Velayati, responsable de Asuntos Exteriores.
Hejazi tiene captura nacional e internacional desde el 10 de abril, cuando fue citado a indagatoria. Ese mismo mes se pidió a Interpol la difusión roja. Se publicaron edictos, se requirió a Irán la detención provisoria con base en la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y se notificó al Ministerio de Asuntos Exteriores iraní.
En mayo se le comunicó la declaración de rebeldía por exhortos. El juez consideró cumplidos los requisitos para avanzar sin su presencia y descartó “toda posibilidad razonable de desconocimiento del proceso judicial”.

En la resolución, Rafecas afirmó que el imputado “adoptó una conducta orientada deliberadamente a sustraerse de la acción de la justicia argentina, eludiendo comparecer en el proceso pese a su efectivo y demostrado conocimiento”.
También señaló que, por el rango que ocupó y por la “gran atención internacional” de la causa, resulta “prácticamente imposible” que no hubiera sido informado de los requerimientos. “Pese a tener conocimiento, optó por eludir, no presentarse, responder o acatar” las medidas, concluyó el magistrado.
En el mismo fallo se indicó que las conductas atribuidas pueden considerarse constitutivas de crímenes de genocidio y de lesa humanidad.
El atentado a la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 cuando un coche bomba destruyó la sede de la mutual judía en Pasteur 633, en el centro de Buenos Aires. Murieron 85 personas. Según la acusación fiscal, la planificación, la decisión y la ejecución del operativo estuvieron a cargo de agencias del régimen iraní “estrechamente ligadas” a las oficinas de Khamenei.
La resolución judicial sostiene que la decisión concreta de atentar contra la AMIA se definió en Teherán, en el Comité Vijeh, un organismo estatal encabezado por el líder supremo y dirigido por Hejazi.
Ese comité, de acuerdo con la investigación, reunía información, analizaba el objetivo y elaboraba la propuesta del ataque.
El juicio en ausencia
La Ley 27.784 fue sancionada en febrero de 2025 y se limita la figura del juicio en ausencia a causas de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión o instrumentos internacionales contra el terrorismo.
El 26 de junio de 2025, Rafecas aceptó los pedidos de familiares y de la fiscalía y ordenó el juicio en ausencia. La Cámara Federal porteña confirmó esa decisión en octubre. El defensor oficial Hernán Silva apeló y el expediente quedó en Casación.
La defensa sostiene que la norma vulnera garantías porque impediría a los acusados pedir un nuevo juicio si en el futuro se presentaran o fueran detenidos. También afirmó que el mecanismo podría afectar la investigación y limitar el análisis de otras hipótesis.
El reclamo cobró fuerza en el acto del 18 de julio pasado. El presidente de la AMIA, Osvaldo Armoza, pidió a Casación una definición urgente para destrabar la causa. En paralelo, la Cámara Federal porteña ordenó avanzar con los pasos necesarios para la elevación a juicio, y Rafecas armó un equipo especial para el procesamiento de los prófugos.




